Gastos protocolarios
La Ley de Transparencia y Participación establece en su artículo 15 la obligación de publicar los gastos protocolarios, las dietas y gastos de viaje.
- Qué son
Se consideran gastos protocolarios aquellos que, redundando en beneficio o utilidad de la Administración y no suponiendo retribuciones en metálico o en especie, se haya tenido la necesidad de realizar en el desempeño de sus funciones, independientemente de la partida presupuestaria a la que se impute el gasto y supongan una atención protocolaria.
Se consideran dietas y gastos de viaje aquellos que sean necesarios o deriven de la asistencia a reuniones de trabajo, eventos, congresos y/o actos institucionales, y no supongan atención protocolaria.
- Quién está obligado a publicarlos
Presidenta de la Comunidad de Madrid, altos cargos, personal directivo y empleados públicos hasta el nivel de subdirección general.
- Dónde se publica
En las fichas de cada una de las personas obligadas. Se puede acceder a ellas desde el apartado de organización y el de altos cargos
- Cuándo se publica
Esta información se actualizará trimestralmente. En cada uno de los ficheros se indica la fecha a la que se refiere la información (actualización a 31 de diciembre, por ejemplo)