
Sanidad mortuoria
El manejo adecuado de cadáveres humanos y sus restos es una actividad de salud pública imprescindible para evitar la transmisión de enfermedades y el cuidado del medio ambiente
Por ello, la Unidad Técnica de Sanidad Mortuoria tiene como misión el control y seguimiento de la actividad de las empresas funerarias en la Comunidad de Madrid, con el objeto de garantizar que esta actividad se desarrolle con las debidas garantías sanitarias y que se cumpla la legislación vigente.
La intervención de la administración se limita a aquellas actuaciones que lo requieran por motivos sanitarios, garantizando la protección de la salud pública, minimizando las cargas y trámites innecesarios para los ciudadanos y para las empresas, cumpliendo de esta forma el principio de necesidad, eficacia y proporcionalidad.
El Decreto 29/2020 (art. 2) permite la circulación hacia los cementerios o lugares de enterramiento autorizados que se encuentren comprendidos en las zonas con restricciones de la Orden 1405/2020, siempre que se respeten las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes.
Medidas y condiciones por la COVID-19
En el marco de la nueva normalidad, fruto de la evolución de la pandemia del COVID-19, en el contexto de la crisis sanitaria actual, el Gobierno de la Comunidad de Madrid continua trabajando para garantizar la salud de los madrileños. El cumplimiento e implementación de las diferentes normativas y procedimientos autonómicos y estatales, unido a la responsabilidad individual y colectiva, y a la sensatez de comercios, empresas y ciudadanos serán claves para garantizar la salud.
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La situación epidemiológica ha requerido imponer medidas adicionales en ciertos núcleos urbanos
Gestión de las personas fallecidas por COVID-19
La gestión de los fallecidos en este nuevo contexto seguirá la normativa y procedimientos en vigor, con las excepciones que se establezcan para la gestión de los fallecidos de casos de COVID-19.
Ante un fallecido por COVID-19, cadáver de caso de COVID-19, se seguirá la normativa de la Comunidad de Madrid de aplicación durante la actual crisis, así como el Procedimiento del Ministerio de Sanidad para el manejo de cadáveres de casos de COVID-19*
En aplicación del procedimiento y de la normativa en vigor:
- El enferetramiento del fallecido se realizará en el lugar del fallecimiento, salvo en los casos de intervención judicial, que se estará a lo dispuesto por el juez competente.
- El velatorio se realizara en las instalaciones públicas o privadas, autorizadas, con el féretro cerrado y aplicando la normativa que corresponda
- No se podrá manipular el cadáver, excepto en los casos que la normativa regula y mediante técnicas de tanatopraxia no invasiva.
- El fallecido por COVID-19 podrá ser inhumado, incinerado o donado a la ciencia, con destino final en la Comunidad de Madrid, en cualquier otro punto de la geografía de España o en el extranjero.
En todo momento deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones, siendo obligatoria la utilización de mascarilla, salvo en los casos expresamente exceptuados.
Para información más detallada en relación a los fallecidos por COVID-19 puede entrar en contacto con la Unidad de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid.
*Para traslados al extranjero la administración competente es el Ministerio de Sanidad.
Preguntas frecuentes
¿Qué debe hacer si un familiar fallece?
1.- En un hospital
El médico responsable del mismo certificará la defunción y se pondrá en contacto con los familiares.
Los familiares del difunto contactarán con una empresa funeraria/compañía de decesos para que gestione los trámites de sepelio o cremación.
La empresa funeraria retirará el cuerpo del hospital, junto con el certificado médico (caso que la familia no lo haya retirado y les autorice al efecto) e iniciará los trámites administrativos.
2.- En una residencia
Certificará el fallecimiento el médico de la propia residencia o un médico de atención primaria o del SUMMA 112.
La residencia contactará con los familiares para comunicarles el fallecimiento.
La familia contactara con una Empresa Funeraria o compañía de seguros para la gestión del deceso.
La empresa funeraria recoge el cuerpo en la residencia, lo lleva a los tanatorios e inician los trámites administrativos para el sepelio.
3.- En su domicilio
Si la defunción se ha producido en el domicilio, los familiares deberán contactar con su centro de salud o con el 112 para que el médico de atención primaria o del SUMMA 112 certifique el fallecimiento y así la familia pueda ponerse en contacto con la Empresa Funeraria/compañía de decesos elegida.
Al igual que en el caso de las defunciones en Residencias, las empresa funeraria se encarga de retirar del fallecido en el menor tiempo posible, cumpliendo la legislación en vigor.
Nota.- En los casos en que exista intervención judicial, las autoridades competentes se hacen cargo de la retirada y el cuerpo del fallecido será trasladado al Instituto de Medicina legal o a lugar que determine la autoridad judicial.
Cuando fallece una persona, ¿hay que esperar 24 horas para trasladarlo a otra provincia?
No, ya no hay que esperar 24 horas para trasladarlo a otra provincia, salvo en los casos en los que haya intervención judicial y el Juez competente así lo determine.
¿Cuánto tiempo tiene que transcurrir para proceder al entierro o la incineración?.
Hay que esperar 24 horas.
¿Quién me notifica el día y hora de la inhumación o incineración?
La empresa funeraria debe informarle de la situación de su familiar fallecido, en qué tanatorio se encuentra y el día y hora prevista de la inhumación o incineración para que el número de familiares que indican las autoridades sanitarias puedan despedirse del difunto.
¿Tengo que hacer algún trámite adicional?
Todos los trámites que se deben realizar en los distintos organismos oficiales los realiza la empresa funeraria contratada.
Costes de los servicios funerarios
Si la persona fallecida tiene seguro de decesos, éste cubre los gastos establecidos por el contrato.
Si la persona fallecida carece de seguro de decesos legalmente se le puede requerir el abono de los gastos a la familia, o bien a cargo de la herencia del fallecido, si hubiera bienes, en el orden establecido por la legislación, con las exclusiones que se contemplen en ella.
Trámites de sanidad mortuoria
Normativa y guías sobre sanidad mortuoria
General
- Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria (Modificado por el Decreto 9/2020, de 28 de enero).
- Guía de consenso sobre Sanidad Mortuoria aprobada en Comisión de Salud Pública de 24 de julio de 2018.
Durante la crisis sanitaria provocada por el COVID-19
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Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, y sus posteriores modificaciones
- Procedimiento del Ministerio de Sanidad para el manejo de cadáveres de casos de COVID-19*. En este documento técnico se indica el procedimiento a seguir por las empresas funerarias para el manejo de cadáveres fallecidos por coronarivus, en el que se destaca:
- La necesidad de utilizar un féretro especial.
- Se precisa la autorización sanitaria.
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Directrices de buenas prácticas en el Sector Servicios Funerarios. Medidas para la prevención de contagios del SARS-CoV-2 (12 de mayo de 2020) del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ministerio de Trabajo y Economía Social y Ministerio de Sanidad.
Las recomendaciones aquí presentadas están en continua revisión y podrán ser modificadas si la situación epidemiológica y las opciones terapéuticas así lo requieren.