
Sanidad mortuoria
El manejo adecuado de cadáveres humanos y sus restos es una actividad de salud pública imprescindible para evitar la transmisión de enfermedades y el cuidado del medio ambiente
Por ello, la Unidad Técnica de Sanidad Mortuoria tiene como misión el control y seguimiento de la actividad de las empresas funerarias en la Comunidad de Madrid, con el objeto de garantizar que esta actividad se desarrolle con las debidas garantías sanitarias y que se cumpla la legislación vigente.
La intervención de la administración se limita a aquellas actuaciones que lo requieran por motivos sanitarios, garantizando la protección de la salud pública, minimizando las cargas y trámites innecesarios para los ciudadanos y para las empresas, cumpliendo de esta forma el principio de necesidad, eficacia y proporcionalidad.
Preguntas frecuentes
¿Qué debe hacer si un familiar fallece?
1.- En un hospital
El médico responsable del mismo certificará la defunción y se pondrá en contacto con los familiares.
Los familiares del difunto contactarán con una empresa funeraria/compañía de decesos para que gestione los trámites de sepelio o cremación.
La empresa funeraria retirará el cuerpo del hospital, junto con el certificado médico (caso que la familia no lo haya retirado y les autorice al efecto) e iniciará los trámites administrativos.
2.- En una residencia
Certificará el fallecimiento el médico de la propia residencia o un médico de atención primaria o del SUMMA 112.
La residencia contactará con los familiares para comunicarles el fallecimiento.
La familia contactara con una Empresa Funeraria o compañía de seguros para la gestión del deceso.
La empresa funeraria recoge el cuerpo en la residencia, lo lleva a los tanatorios e inician los trámites administrativos para el sepelio.
3.- En su domicilio
Si la defunción se ha producido en el domicilio, los familiares deberán contactar con su centro de salud o con el 112 para que el médico de atención primaria o del SUMMA 112 certifique el fallecimiento y así la familia pueda ponerse en contacto con la Empresa Funeraria/compañía de decesos elegida.
Al igual que en el caso de las defunciones en Residencias, las empresa funeraria se encarga de retirar del fallecido en el menor tiempo posible, cumpliendo la legislación en vigor.
Nota.- En los casos en que exista intervención judicial, las autoridades competentes se hacen cargo de la retirada y el cuerpo del fallecido será trasladado al Instituto de Medicina legal o a lugar que determine la autoridad judicial.
Cuando fallece una persona, ¿hay que esperar 24 horas para trasladarlo a otra provincia?
No, ya no hay que esperar 24 horas para trasladarlo a otra provincia, salvo en los casos en los que haya intervención judicial y el Juez competente así lo determine.
¿Cuánto tiempo tiene que transcurrir para proceder al entierro o la incineración?.
Hay que esperar 24 horas.
¿Tengo que hacer algún trámite adicional?
Todos los trámites que se deben realizar en los distintos organismos oficiales los realiza la empresa funeraria contratada.
Costes de los servicios funerarios
Si la persona fallecida tiene seguro de decesos, éste cubre los gastos establecidos por el contrato.
Si la persona fallecida carece de seguro de decesos legalmente se le puede requerir el abono de los gastos a la familia, o bien a cargo de la herencia del fallecido, si hubiera bienes, en el orden establecido por la legislación, con las exclusiones que se contemplen en ella.
Trámites de sanidad mortuoria
Listados (actualizados a septiembre de 2022)
Normativa y guías sobre sanidad mortuoria
- Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria (Modificado por el Decreto 9/2020, de 28 de enero).
- Guía de consenso sobre Sanidad Mortuoria aprobada en Comisión de Salud Pública de 24 de julio de 2018.