Unidad de Sanidad Mortuoria
Comprende la clasificación sanitaria de los cadáveres, el control de las condiciones de manipulación y prácticas sobre cadáveres y restos humanos o cadavéricos, la regulación y control de las condiciones técnico-sanitarias de las empresas de servicios funerarios y de las instalaciones funerarias tales como: tanatorios, crematorios, cementerios y demás lugares de enterramiento, además del control de los materiales de uso funerario, como las estructuras prefabricadas para inhumación o los féretros.
Más información en la web de Sanidad Mortuoria.
Misión
La Unidad Técnica de Sanidad Mortuoria tiene como misión el control y seguimiento de la actividad de las empresas funerarias en la Comunidad de Madrid, con el objeto de garantizar que esta actividad se desarrolle con las debidas garantías sanitarias y que se cumpla la legislación vigente.
Para ello se realizan inspecciones, en las que se verifican las condiciones higiénico-sanitarias en los traslados y exhumaciones de cadáveres, el cumplimiento de las condiciones funcionales y estructurales para la realización de las prácticas tanatológicas, así como la comprobación del cumplimiento de los requisitos funcionales y condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos, instalaciones y empresas funerarias, en coordinación con las diferentes administraciones con competencia en la materia.
Funciones
La Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad ejerce las funciones derivadas del Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid, y en particular las siguientes funciones:
- La inspección y control de actividades o servicios relacionados con el traslado, exposición, depósito, inhumación, cremación o exhumación de cadáveres o restos humanos o cadavéricos, así como con las prácticas sanitarias sobre los mismos.
- La adopción de las medidas necesarias para la protección de la salud pública en los supuestos en los que se aprecie un riesgo sanitario y el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia.
- La concesión de las autorizaciones sanitarias en los supuestos previstos en la normativa, como para el traslado o la exhumación de cadáveres o de restos humanos, así como para la exposición pública de un cadáver.
- La gestión del Registro de Empresas, Instalaciones y Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid, así como del registro de actividades de las empresas funerarias.
- La emisión de informes sanitarios de los proyectos de instalación o ampliación de cementerios y cuantos informes se prevean en esta materia.
- La supervisión de los medios materiales y productos sanitarios para la prestación de servicios funerarios, así como los materiales constructivos funerarios.
- La cooperación, coordinación y colaboración en materia de sanidad mortuoria con otras administraciones públicas, organizaciones empresariales, entidades, empresas o particulares, con el objetivo de prevención de la salud pública.
Más información
Horario de atención
Horario de atención al público: de 9 a 14 h. de lunes a domingo. Fines de semana y festivos sólo se atienden tramitaciones.
Teléfono: 91 370 20 00
Ronda de Segovia 52, planta baja
Madrid