
Ha fallecido un familiar
El fallecimiento de un familiar genera sentimientos de tristeza e inseguridades que se ven aumentados por la abrumadora lista de trámites a realizar. Queremos ayudarle.
Donación de órganos: una decisión que puede salvar vidas
Es posible que, en estos primeros momentos, un profesional sanitario se dirija a los familiares. Entendemos su duelo, pero atiéndale y decida. Tenga en cuenta que el trasplante es para muchas personas la única forma de seguir viviendo. Sin donación no hay trasplante.
Documentos y trámites principales
Destino final: enterramiento, incineración o donación.
Una vez realizados los primeros trámites, es preciso decidir el destino final de los restos mortales del fallecido, bien sea incineración, enterramiento o donación para fines científicos. La empresa funeraria que se haya elegido se encargará de realizar los trámites adecuados para el cumplimento de la normativa legal.
- La licencia de enterramiento: es necesario haber hecho ya la inscripción en el Registro Civil. La pueden solicitar los familiares, aunque suelen ocuparse de ello las empresas funerarias.
Los gastos
En estas situaciones difíciles se pueden tomar decisiones poco meditadas que supongan un gasto excesivo. Los comerciales de los seguros de decesos o las empresas funerarias realizan preguntas como, por ejemplo, material del ataúd, características de la urna para cenizas, utilización o no de flores, número de coches fúnebres...
El estar informado es clave para no caer en errores.
Los trámites para las semanas siguientes
Pasado un tiempo del fallecimiento, ya con más calma, hay algunos trámites que se deben realizar y cabe la posibilidad de solicitar ayudas para paliar la situación económica que pueda derivarse de la pérdida.
El testamento o la declaración de herederos
Cuando una persona fallece hay un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman su herencia y que pasan a sus sucesores (herederos o legatarios).
La cuestiones legales deben consultarse ante un notario, tanto si existe testamento, como si no, en cuyo caso deberá realizarse la declaración de herederos.
Las herencias conllevan impuestos. Consulte aquí la información sobre el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad de Madrid >
¿Cómo saber si el fallecido tenía contratado un seguro de vida?
Consultando en el Registro de contratos de seguros del Ministerio de Justicia.
Pensiones y ayudas
Es una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia que se concede a quienes hayan tenido vinculo matrimonial o fuera pareja de hecho de la persona fallecida.
Pensión que se concede a los hijos de la persona fallecida y a los aportados por su cónyuge.
Pensión en favor de familiares:
Es una pensión que se concede a los familiares que hayan convivido y dependido económicamente del fallecido.
Prestación económica de carácter temporal.
Ayuda económica concedida por la Seguridad Social, por los gastos del sepelio.
Cuando fallece un familiar que era perceptor de este tipo de pensión, se debe comunicar en los 30 días siguientes aportando el certificado de defunción. En el caso de que los dos cónyuges estuvieran cobrando la menciona pensión, si uno fallece, la pensión del otro puede experimentar un incremento, teniendo que ser revisada por el departamento correspondiente.
En el caso de que un familiar, perceptor de esta ayuda económica, fallezca, los allegados deberán comunicar el hecho al departamento correspondiente de la Consejería de Políticas Sociales y Familia en el plazo de 10 días hábiles. En el supuesto de que se quiera hacer un cambio de titularidad de la ayuda, el familiar interesado debe ponerse en contacto con los servicios sociales municipales, para que en el caso que corresponda, se proceda a su trámite.