
Ha fallecido un familiar
El fallecimiento de un familiar genera sentimientos de tristeza e inseguridades que se ven aumentados por la abrumadora lista de trámites a realizar. Queremos ayudarle.
Donación de órganos: una decisión que puede salvar vidas
Es posible que, en estos primeros momentos, un profesional sanitario se dirija a los familiares. Entendemos su duelo, pero atiéndale y decida. Tenga en cuenta que el trasplante es para muchas personas la única forma de seguir viviendo. Sin donación no hay trasplante.
Documentos y trámites principales
Si el fallecimiento ha sido en un hospital del Servicio Madrileño de Salud, los familiares reciben una “Guia de atención al duelo” que incluye:
- Certificado Médico de Defunción
- Listado de empresas funerarias
- Relación de tanatorios
- Indicaciones del centro hospitalario con aclaración de dónde debe acudir.
Si ha sido en el domicilio y era previsible, el médico de familia habitual certificará el fallecimiento. Si el fallecimiento no era previsible o se produce fuera del domicilio, póngase en contacto con los Servicios de Emergencia.
Si el fallecimiento se ha producido en un hospital del Servicio Madrileño de Salud, podrá realizarse la inscripción en el Registro Civil en el propio hospital.
En otro caso, con el certificado de defunción previamente obtenido, los familiares legitimados podrán hacer la inscripción en el Registro Civil del municipio donde se haya producido el fallecimiento, o en su caso en el Juzgado de Paz.
Si lo desea, puede consultar todos los trámites y gestiones a realizar en el Registro Civil
Destino final: enterramiento, incineración o donación.
Una vez realizados los primeros trámites, es preciso decidir el destino final de los restos mortales del fallecido, bien sea incineración, enterramiento o donación para fines científicos. La empresa funeraria que se haya elegido se encargará de realizar los trámites adecuados para el cumplimento de la normativa legal.
- La licencia de enterramiento: es necesario haber hecho ya la inscripción en el Registro Civil. La pueden solicitar los familiares, aunque suelen ocuparse de ello las empresas funerarias.
Los gastos
En estas situaciones difíciles se pueden tomar decisiones poco meditadas que supongan un gasto excesivo. Los comerciales de los seguros de decesos o las empresas funerarias realizan preguntas como, por ejemplo, material del ataúd, características de la urna para cenizas, utilización o no de flores, número de coches fúnebres...
El estar informado es clave para no caer en errores.
Si una persona muere sin tener una póliza de seguro que cubra los gastos del sepelio y los familiares directos, por distintos motivos, no quieren hacerse cargo, sepa que, aunque en un primer momento bien los servicios sociales, o bien otra persona se hagan cargo de éstos, legalmente les pueden requerir el abono de esos gastos a cargo de la herencia del fallecido, si hubiera bienes, y si no, a los familiares más próximos, en el orden establecido por la legislación, con las exclusiones que se contemplen en ella.
Si la familia no puede afrontar el gasto y el fallecido residía en la ciudad de Madrid, si se cumplen las condiciones requeridas, puede dirigirse a la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid y solicitar la prestación de servicios con carácter gratuito o social.
Más información en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid>
Si la persona fallecida tenía un seguro de decesos, se cubrirán los servicios que incluya la póliza. Sin embargo, es posible que le ofrezcan algún producto no incluido en la misma, que supondrá un gasto extra.
Ante esta circunstancia, le aconsejamos que:
- Lea con detenimiento todos los detalles de la póliza que tenía contratada su familiar y pida una relación exacta de lo que estaría incluido.
- Compruebe si la cobertura de decesos estaba incluida en algún otro seguro que tuviera contratado su familiar fallecido (por ejemplo, uno de vida). En caso de que así fuese, sepa que tiene derecho a que le devuelvan el capital cubierto del seguro que no utilice.
- Si decide añadir algo o cambiar la categoría de alguno de los productos incluidos, pida un presupuesto del gasto extra desglosado por conceptos. Aunque sea difícil en un momento tan delicado, es importante no precipitarse.
- La compañía debe garantizarle libertad de elección del prestador de los distintos servicios incluidos en la póliza, dentro de los límites y condiciones establecidos en el contrato, ofreciéndole varios prestadores de servicios, excepto en el caso de que se haya acordado un prestador único en el contrato.
- No tiene por qué contratar todos los servicios que le ofrezcan (por ejemplo, si no desea que se impriman recordatorios, o utilizar una sala en un tanatorio).
- Infórmese bien sobre la caducidad de los alquileres de nichos y sepulturas y de si, pasado ese tiempo, debe desembolsar otra cantidad de dinero para seguir conservando los restos de su familiar en ese lugar.
- Si es necesario trasladar el cuerpo de una localidad a otra, aunque sea dentro de la Comunidad de Madrid, lo habitual es que cobren ese concepto aparte. Infórmese de cuánto supone el gasto por kilometraje y exija que se lo incluyan en el presupuesto.
- Una vez concluido el sepelio, llame o acuda a la compañía aseguradora para realizar correctamente la liquidación de la póliza, y que le devuelvan las cantidades aportadas por los servicios no proporcionados por el asegurador por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor, o por haberse realizado el servicio a través de otros medios distintos a los ofrecidos por la aseguradora (por ejemplo, si deciden velar el cuerpo del fallecido en el domicilio, o la sala de velatorio de un hospital, en lugar de usar una sala en un tanatorio).
- Solicite la factura de todos los servicios a la compañía aseguradora.
Si el fallecido no tenía ningún tipo de seguro que cubra estos gastos:
Sus familiares deben asumir todos los trámites burocráticos y gastos que conlleva inhumarlo, contratando los servicios de una empresa funeraria, o bien, realizar la contratación de los servicios uno por uno, de manera particular.
Los trámites para las semanas siguientes
Pasado un tiempo del fallecimiento, ya con más calma, hay algunos trámites que se deben realizar y cabe la posibilidad de solicitar ayudas para paliar la situación económica que pueda derivarse de la pérdida.
El testamento o la declaración de herederos
Cuando una persona fallece hay un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman su herencia y que pasan a sus sucesores (herederos o legatarios).
La cuestiones legales deben consultarse ante un notario, tanto si existe testamento, como si no, en cuyo caso deberá realizarse la declaración de herederos.
Las herencias conllevan impuestos. Consulte aquí la información sobre el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad de Madrid >
¿Cómo saber si el fallecido tenía contratado un seguro de vida?
Consultando en el Registro de contratos de seguros del Ministerio de Justicia.
Pensiones y ayudas
Es una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia que se concede a quienes hayan tenido vinculo matrimonial o fuera pareja de hecho de la persona fallecida.
Pensión que se concede a los hijos de la persona fallecida y a los aportados por su cónyuge.
Pensión en favor de familiares:
Es una pensión que se concede a los familiares que hayan convivido y dependido económicamente del fallecido.
Prestación económica de carácter temporal.
Ayuda económica concedida por la Seguridad Social, por los gastos del sepelio.
Cuando fallece un familiar que era perceptor de este tipo de pensión, se debe comunicar en los 30 días siguientes aportando el certificado de defunción. En el caso de que los dos cónyuges estuvieran cobrando la menciona pensión, si uno fallece, la pensión del otro puede experimentar un incremento, teniendo que ser revisada por el departamento correspondiente.
En el caso de que un familiar, perceptor de esta ayuda económica, fallezca, los allegados deberán comunicar el hecho al departamento correspondiente de la Consejería de Políticas Sociales y Familia en el plazo de 10 días hábiles. En el supuesto de que se quiera hacer un cambio de titularidad de la ayuda, el familiar interesado debe ponerse en contacto con los servicios sociales municipales, para que en el caso que corresponda, se proceda a su trámite.