
Impuesto de Sucesiones
Transmisión de bienes y derechos por el fallecimiento de una persona.
El impuesto sobre sucesiones grava la transmisión de bienes y derechos por causa de fallecimiento de una persona.
Cuando una persona fallece el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman su herencia pasará a sus sucesores (herederos o legatarios), y es por esa adquisición de bienes, derechos y obligaciones por la que se debe tributar en este impuesto.
ES OBLIGATORIA LA PETICION DE CITA
Pide cita para la información y elaboración de autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Compraventa de Vehículos Usados. Este servicio se prestará exclusivamente al sujeto/s pasivo/s de la operación que se vaya a declarar, o a un familiar directo (ascendientes, descendientes y/o cónyuge)
No será necesario solicitar cita previa para la presentación de solicitudes y escritos en el Registro ni para la presentación de declaraciones tributarias.
También puedes solicitar tu cita:
- A través del teléfono: 91 580 94 04 / 901 50 50 60 en horario de 9:00 a 18:00 horas.
- De manera presencial en la oficina del Paseo General Martínez Campos 30, en horario de 9:00 a 14:30 horas.
Es importante cumplimentar una dirección de correo electrónico para recibir los datos de la cita, así como de la dirección donde poder consultar la documentación que deben aportar. (Si acude sin la documentación obligatoria no podremos atenderle y tendrá que realizar una nueva solicitud).
El día de la cita confirma tu asistencia en la zona de acogida de la planta baja de la Oficina de Paseo General Martínez Campos, 30.
Si ya tienes una cita concertada y deseas modificarla o anularla deberás hacerlo a través del enlace a cita previa.
Impuesto de sucesiones
Antes de presentar el impuesto debes saber
Antes de presentar la declaración del Impuesto sobre Sucesiones es necesario realizar una serie de gestiones encaminadas a obtener determinada documentación:
1º. En el Registro Civil, deberás solicitar el Certificado de Defunción. Para su solicitud deberán aportarse los datos del fallecido y es conveniente que se lleve el libro de familia.
2º. En el Registro General de Actos de Última Voluntad, deberá solicitarse el Certificado de Actos de Última Voluntad. Para su solicitud deberá adjuntarse certificado de defunción del fallecido.
El Certificado de Actos de Última Voluntad nos informará de:
- Si la persona fallecida no había otorgado testamento.
- Si la persona fallecida había otorgado testamento, en este supuesto indicará cual es la Notaría donde se halla depositado. Si lo herederos no tienen copia autorizada del testamento deberán acudir a la Notaría correspondiente y solicitar copia autorizada del mismo.
3º. Si el fallecido no dejó testamento se necesita la llamada "declaración de herederos". Con caracter general, la declaración de herederos se obtendrá mediante acta de notoriedad que se tramitará ante notario.
4º. Realizados los trámites anteriores, los interesados podrán acudir al notario para solicitar la escritura pública de "manifestación de herencia" en la que se recogerá el inventario y valoración de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia del fallecido. Habitualmente, junto con la escritura de manifestación de herencia se procede a la adjudicación de los bienes, lo que se denomina el "cuaderno particional", otorgando el notario la escritura pública de "partición de herencia". Si los interesados realizan conjuntamente la aceptación y partición de la herencia el notario otorgará una única escritura notarial.
Es importante señalar que para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones no es obligatorio acudir al Notario para solicitar la escritura pública de "manifestación de herencia". La ley permite que se presente un "documento privado" que suplirá al documento notarial a efectos de la liquidación del Impuesto. El "documento privado" deberá contener los datos identificativos de los herederos así como un inventario y valoración de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido.
Plazo de presentación
El plazo de presentación es de seis meses contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquél en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
Este plazo podrá ampliarse, por seis meses más, siempre que se solicite la prórroga para la presentación de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones. Será necesario que la solicitud de prórroga se presente antes de que transcurran los cinco primeros meses del plazo de presentación.
La prórroga concedida comenzará a contarse desde que finalice el plazo de seis meses establecido en la ley y llevará aparejada el pago de los intereses de demora correspondientes.
Competencia de presentación
La liquidación del impuesto deberá presentarse en la Comunidad de Madrid cuando el fallecido hubiera tenido su residencia habitual en esta Comunidad el mayor número de días de los últimos cinco años.
Documentación
- Fotocopia del Certificado de defunción del causante. El certificado se solicitará en el Registro Civil, bien presencialmente en la C/ Pradillo, nº 66, bien por correo o bien por Internet: www.mjusticia.es. Para su solicitud deberán aportarse los datos del fallecido y, en caso de realizar la solicitud presencialmente, es conveniente llevar el libro de familia.
- Fotocopia del Certificado de Actos de Última Voluntad. Este certificado se solicitará en el Registro General de Actos de Última Voluntad situado en la Plaza Jacinto Benavente, nº 3 y será necesario adjuntar el certificado de defunción del fallecido.
Este certificado nos informará de si la persona fallecida había o no otorgado testamento. En caso afirmativo, te indicará la Notaría a donde se debe acudir a solicitar una copia del mismo.
De no haber otorgado testamento, se necesita la llamada “declaración de herederos”, que se obtendrá mediante acta de notoriedad que se tramita ante notario.
- Fotocopia del Certificado del Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento.
- Fotocopia del testamento, si lo hubiere, o en su defecto, fotocopia del Testimonio de Declaración de Herederos o Acta de Notoriedad.
- Escritura de aceptación de herencia (primera copia y copia simple).
- En caso de no haberse otorgado dicha escritura, se presentará original y copia del documento privado en el que se detallen la relación de herederos, los bienes del fallecido y su valoración a fecha del fallecimiento.
- Será imprescindible que aportes la valoración de todos los inmuebles que formen parte de la herencia. De aquellos que estén ubicados en la Comunidad de Madrid, se puede obtener su valoración on line o bien acudiendo a la calle Zurbano, nº 51.
- Fotocopia del título de adquisición de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión y copia del recibo del I.B.I. que acredite la referencia catastral de los mismos.
- Fotocopia del D.N.I. del fallecido y de los sujetos pasivos.
- Si algún heredero tiene reconocida la minusvalía deberá aportarse fotocopia del título acreditativo de la misma.
- Copia de la documentación de vehículos (ficha técnica y permiso de circulación).
- Copia de los contratos de seguro (póliza) o certificado expedido por la Entidad Aseguradora haciendo constar la fecha de contratación, beneficiarios y cuantía de la misma.
- Documentación que justifique las cargas, gravámenes, deudas y gastos cuya deducción se solicita.
- Justificación de los saldos de cuentas y valores depositados en entidades financieras, referida a la fecha del fallecimiento.
- Justificación del valor teórico de las participaciones en el capital de Entidades Jurídicas cuyos títulos no cotizan en Bolsa.
- Manifestación del patrimonio preexistente de los herederos a la fecha del fallecimiento.
- Copia de la declaración del I.R.P.F. del causante y del Impuesto sobre Patrimonio (en caso de reducciones por adquisición de una empresa individual).
- Cualquier otra documentación que los interesados estimen oportuna.
- Si optas por la presentación presencial, además tendrás que adjuntar el modelo 650 de autoliquidación por cada heredero, los anexos debidamente cumplimentados y sobre de presentación
Quién declara el impuesto
Son los herederos y legatarios los que tienen que declarar el Impuesto sobre Sucesiones por la herencia o legado que van a recibir.
También están obligados a declarar, aquellas personas que sean beneficiarios de contratos de seguros de vida para caso de fallecimiento del asegurado, cuando la persona que contrató el seguro fuese persona distinta al beneficiario.
Cómo valorar los bienes
Los bienes y derechos que se adquieren por sucesión deben valorarse por su valor real a la fecha de fallecimiento.
Cómo valorar bienes inmuebles
Tienes la posibilidad de solicitar la valoración previa vinculante on line o en Zurbano, 51 (Subdirección General de Valoraciones) de los siguientes bienes: viviendas colectivas con anejos y garaje, plazas de garajes independientes, viviendas unifamiliares, naves industriales. La información facilitada no impedirá su posterior comprobación administrativa pero, cuando el contribuyente haya seguido los criterios manifestados por la Administración tributaria, no incurrirá en ningún tipo de responsabilidad.
Accede a la consulta aquí
Cómo valorar vehículos
Además podrás consultar la valoración de los turismos, todo-terrenos, motocicletas, scooters y embarcaciones .En este caso, el valor obtenido tendrá carácter meramente informativo, por lo que no impide la posterior comprobación administrativa.
Accede a la consulta en este enlace
Cómo liquidar el impuesto
El Impuesto de Sucesiones ofrece dos posibilidades para su liquidación
Tabs
Cómo presentar el impuesto
Puedes presentar la declaración del impuesto, bien de forma telemática, sin necesidad de acudir a nuestras oficinas, con el anexado del documento y las autoliquidaciones, o bien acudiendo a alguna de nuestras oficinas de forma presencial. Si acudes a la oficina de Paseo General Martínez Campos, 30 recuerda que es obligatoria la previa petición de cita.
Tabs

ACCEDE AL PROGRAMA DE AYUDA
Instrucciones para la presentación telemática
La Orden de 5 de abril de 2019 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda establece que, a partir del 22 de abril están obligados a la presentación y pago de forma telemática de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos: 600, 601, 620, 630, 650 y 651 los siguientes sujetos:
- Las personas jurídicas cuando actúen como sujeto pasivo.
- Las personas o entidades que pertenezcan a instituciones, asociaciones o colegios profesionalescon los que la Comunidad de Madrid tiene firmados Convenios de Colaboración Social en base al artículo 92.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
No obstante lo anterior, tendrá carácter obligatorio la presentación y pago telemático del modelo 630 “Exceso de letras de Cambio”, para todos los obligados tributarios.
Cómo y dónde ingresar
INGRESO CON PRESENTACIÓN TELEMÁTICA:
- Mediante tarjeta de crédito o débito
- Mediante el cargo en cuenta bancaria en alguna de las entidades colaboradoras con la Comunidad de Madrid: Bankia, Caixabank, BBVA, Banco Popular, Banco de Sabadell, Banco de Santander y Cajamar.
Si no dispones de tarjeta de crédito ni tienes cuenta bancaria en las citadas entidades y deseas realizar la presentación telemática de un documento, podrás optar por realizar el pago presencial de la autoliquidación en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras de la Comunidad de Madrid.
Para ello, una vez seleccionada esta modalidad de pago, (pago telemático mediante cuenta bancaria) deberás imprimir el modelo de carta de pago que genera el sistema.
Realizado el pago, y con el objeto de continuar con la presentación telemática, te pondrás de nuevo en comunicación telemática con la Oficina Virtual debiendo introducir el NCCM (Número Completo Comunidad de Madrid que aparece en la validación mecánica impresa en la parte inferior de cada carta de pago) y continuar con el procedimiento, siguiendo los pasos que te vaya solicitando la oficina virtual.
INGRESO CON PRESENTACIÓN PRESENCIAL:
Una vez que hayas rellenado el modelo puedes realizar el ingreso en efectivo o mediante cargo en cuenta bancaria en alguna de las entidades colaboradoras con la Comunidad de Madrid: Bankia, Caixabank, BBVA, Banco Popular, Banco de Sabadell, Banco de Santander y Cajamar.
Realizadodo el ingreso puedes acudir a cualquiera de las 24 oficinas liquidadoras para presentar la autoliquidación.
No olvides llevar todos los ejemplares de la autoliquidación ( con el ingreso ya realizado, si resultase cuota a ingresar) junto con la primera copia de la escritura y su copia simple o en el caso de que fuese documento privado, el original y una fotocopia del mismo.
Si entre los bienes que integran la herencia existe dinero depositado en entidades bancarias, los herederos pueden pagar el impuesto sobre sucesiones con cargo a esos fondos.
La ley permite que, antes de liquidar el Impuesto sobre Sucesiones, las entidades bancarias autoricen la salida de fondos que integran una herencia con la finalidad exclusiva de pagar el Impuesto sobre Sucesiones.
Si has optado por autoliquidar el impuesto
Si los herederos han optado por autoliquidar el impuesto, una vez determinada la cantidad a pagar podrán dirigirse a la entidad financiera donde estuviese depositado el dinero del fallecido y realizar directamente el pago del impuesto con cargo a esa cuenta, siempre y cuando la entidad depositaria fuese una de las entidades colaboradoras para recibir el pago.
Si la entidad depositaria no fuese colaboradora, emitirá un cheque nominativo a favor de la Comunidad de Madrid por el importe exacto de la deuda tributaria y los interesados procederán a abonar la deuda en cualquiera de las entidades colaboradoras (deberán adjuntar la carta de pago del modelo 650).
Si has optado por la liquidación administrativa
Si los herederos han optado por solicitar liquidación administrativa, una vez que la Administración les notifique la deuda tributaria podrán dirigirse a la entidad financiera donde estuviese depositado el dinero del fallecido y proceder de igual forma que para el supuesto de autoliquidación (en este caso deberá presentarse la carta de pago que la Administración notifica a los interesados)
Reducciones
Reducción por parentesco con el fallecido
- Grupo I: Adquisiciones por descendientes (hijos, nietos,…) y adoptados de veintiún años, 16.000€, más 4.000 € por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 48.000 €.
- Grupo II: Adquisiciones por descendientes (hijos, nietos…) y adoptados de veintiuno o más años, cónyuge, ascendientes (padres, abuelos,…) y adoptantes, 16.000 €.
- Grupo III: Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos), ascendientes y descendientes por afinidad, 8.000 €.
- Grupo IV: En las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.
Reducción por discapacidad
Dependiendo del grado de minusvalía del heredero o legatario:
Se aplicará, una reducción de 55.000 € a las personas discapacitadas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la normativa correspondiente.
La reducción será de 153.000 € para aquellas personas que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.
Reducción por seguro de vida
Se aplicará una reducción del 100 por 100 con un límite de 9.200 €, a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea el cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado.
La reducción será única por sujeto pasivo, cualquiera que sea el número de contratos de seguros sobre la vida de los que sea beneficiario.
Reducción por vivienda habitual
En los casos en los que en la base imponible de una herencia que corresponda al cónyuge, ascendientes (padres, abuelos…) o descendientes (hijos, nietos…) del fallecido, o bien pariente colateral (hermano…) mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento, se incluya la vivienda habitual de la persona fallecida se aplicará una reducción del 95% sobre el valor neto de la vivienda que va a la herencia, con el límite de 123.000 € para cada sujeto pasivo, siempre que la adquisición se mantenga, durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo.
En caso de que no cumplas con el requisito de permanencia señalado, quién se hubiese beneficiado de la reducción deberá declarar tal circunstancia a la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada junto con los correspondientes intereses de demora dentro del plazo de treinta días hábiles desde que se produzca el hecho determinante del incumplimiento.
Reducción por empresa individual
En los casos en los que en la base imponible de una herencia que corresponda al cónyuge, descendientes (hijos, nietos…) o adoptados de la persona fallecida, estuviese incluido el valor de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades a los que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4.8 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, o derechos de usufructo sobre los mismos, se aplicará una reducción del 95 por 100 del mencionado valor neto, siempre que la adquisición se mantenga, durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo.
Cuando no existan descendientes o adoptados, la reducción será de aplicación a las adquisiciones por ascendientes (padres, abuelos…), adoptantes y colaterales, hasta el tercer grado (hermanos…) y con los mismos requisitos recogidos anteriormente. En todo caso, el cónyuge supérstite tendrá derecho a la reducción del 95 por 100.
En caso de que no cumplas con el requisito de permanencia señalado, quién se hubiese beneficiado de la reducción deberá declarar tal circunstancia a la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada junto con los correspondientes intereses de demora dentro del plazo de treinta días hábiles desde que se produzca el hecho determinante del incumplimiento.
Reducción de bienes del patrimonio histórico
En los casos en los que en la base imponible de una herencia que corresponda al cónyuge, descendientes (hijos, nietos…) o adoptados de la persona fallecida se incluyeran bienes comprendidos en los apartados uno, dos o tres del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en cuanto integrantes del Patrimonio Histórico Español o Cultural de las Comunidades Autónomas, se aplicará asimismo una reducción del 95 por 100 de su valor con el requisito de permanencia de cinco años desde el fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo.
En caso de que no cumplas con el requisito de permanencia señalado, quién se hubiese beneficiado de la reducción deberá declarar tal circunstancia a la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada junto con los correspondientes intereses de demora dentro del plazo de treinta días hábiles desde que se produzca el hecho determinante del incumplimiento.
Síndrome tóxico
Cuando en la base imponible del impuesto se integren indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas a los herederos de los afectados por el síndrome tóxico, se practicará una reducción propia del 99 por 100 sobre los importes percibidos, cualquiera que sea la fecha de devengo del impuesto.
No será de aplicación la reducción anterior cuando las indemnizaciones percibidas estén sujetas al Impuesto sobre la Renta de la las Personas Físicas.
Actos de terrorismos
Cuando en la base imponible del impuesto se integren indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas a los herederos de los fallecidos por actos de terrorismo, se practicará una reducción propia del 99 por 100 sobre los importes percibidos, cualquiera que sea la fecha de devengo del impuesto.
No será de aplicación la reducción anterior cuando las indemnizaciones percibidas estén sujetas al Impuesto sobre la Renta de la las Personas Físicas.
Bonificaciones
Bonificación del 99 %
La Comunidad de Madrid ha impulsado la práctica eliminación del Impuesto sobre Sucesiones para los supuestos en los que quien herede tuviese la siguiente relación de parentesco con el fallecido:
- Grupo I: Incluye descendientes (hijos, nietos…) y adoptados menores de veintiún años.
- Grupo II: Incluye descendientes (hijos, nietos…) y adoptados de veintiuno o más años cónyuge, ascendiente (padres, abuelos…) y adoptantes.
Los herederos incluidos en cualquiera de estos grupos tendrán derecho a aplicarse una bonificación del 99 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones, con efectos desde el 01/01/2007. Esto supone que sólo tendrán que ingresar el 1 por 100 de la cuota tributaria.
Ejemplo: Por el fallecimiento de su madre, Juan tiene que presentar la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones en la Comunidad de Madrid. Hechos los cálculos oportunos le sale una cuota íntegra de 1.250 € y aplicandose la bonificación del 99 por 100 , deberá ingresar 12,50 € (el 1 por 100 de 1.250 €).
Bonificación del 15 %
En los fallecimientos que se produzcan a partir del 1 de enero de 2019 cuando los herederos sean hermanos, se aplicará una bonificación del 15 % de la cuota tributaria.
Bonificación del 10%
En los fallecimientos que se produzcan a partir del 1 de enero de 2019 cuando los herederos sean tíos o sobrinos por consanguineidad, se aplicará una bonificación del 10 % de la cuota tributaria.
Adición de herencia
Puede suceder que se haya presentado el Impuesto sobre Sucesiones pero que no se incluyeran la totalidad de los bienes y derechos de los que era titular el fallecido, por no conocer su existencia como por ejemplo el importe de la devolución de la renta.
Para liquidar esos bienes y derechos debe realizarse una “adición de herencia”.
Toda adición de herencia presentada fuera del plazo legal de los seis meses para presentar la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones llevará aparejada la obligación de satisfacer los correspondientes recargos e intereses de demora.
Si los herederos optaron por autoliquidar el Impuesto
Si los herederos optaron por autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones, deberán presentar una nueva autoliquidación donde marcarán la casilla de "liquidación adicional". En esta nueva autoliquidación deberá partirse del valor real, que a la fecha del fallecimiento del causante, tuvieran todos los bienes y derechos que integran la herencia (tanto los ya declarados como los que se declaran ahora) y determinar el nuevo importe a pagar. Sólo tendrían que abonar la diferencia entre el nuevo importe a pagar y el importe que ya se hubiese ingresado al presentar la primera liquidación del impuesto.
Si se hubiese optado por solicitar liquidación administrativa
Si se hubiese optado por solicitar liquidación administrativa, deberá presentarse ante la Administración Tributaria una nueva solicitud de liquidación administrativa donde se hará constar los nuevos bienes a declarar y el número de expediente de la liquidación ya presentada.
Tanto si se solicita liquidación administrativa como si se opta por autoliquidación, los interesados deberán adjuntar el documento notarial o documento privado donde se declaren los bienes que se van a añadir.