Reembolso costes de garantía aportada para suspender o aplazar una deuda tributaria en período voluntario
Los contribuyentes tienen derecho a obtener la devolución del coste que les ha ocasionado mantener la garantía prestada para suspender la ejecución de las deudas tributarias o para aplazar o fraccionar el pago de las mismas, que como consecuencia de una sentencia o resolución administrativa firme sean declaradas improcedentes. En caso de estimación parcial, el reembolso alcanzará sólo al importe del coste que corresponda a la parte de la deuda que sea declarada improcedente.
Cuando puedo solicitarlo
Las únicas garantías que ocasionan el derecho a su devolución han de consistir en alguna de las siguientes:
1. Avales o fianzas de carácter solidario de entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o certificados de seguro de caución.
2. Hipotecas mobiliarias e inmobiliarias.
3. Prendas con o sin desplazamiento.
4. Cualquier otra aceptada por la Administración o los Tribunales para suspender la ejecución de la deuda tributaria.
Modelo y documentación
El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante escrito que deberá dirigir al órgano competente para su tramitación.
Junto con la solicitud tendrás que presentar:
- Poder de representación
- Copia de la resolución administrativa o judicial que declara improcedente el acto administrativo recurrido
- Testimonio o certificaciónacreditativa de la firmeza de la resolución, expedida por el órgano ante quien se hubiera debido interponer la correspondiente reclamación o recurso o declaración jurada de que no ha interpuesto recurso o reclamación contra la resolución administrativa.
- Acreditación del importe al que ascendió el coste de las garantías cuyo reembolso se solicita dependiendo de la garantía presentada:
- Certificado original expedido por la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca concedente del aval, en el que se hagan constar cada una de las cantidades satisfechas desde su constitución hasta su cancelación, con indicación del importe y la fecha de cada uno de los pagos, número de aval, importe avalado, identificación de la deuda garantizada (número de liquidación), sujeto beneficiario, órgano ante quien se presentó y fechas de constitución y cancelación del aval. Deberá indicarse, asimismo, si ha existido o no alguna retrocesión, total o parcial, de los pagos.
- Justificantes bancarios acreditativos de cada uno de los pagos efectuados (extractos o recibos)
- Copia del aval presentado
- Certificado original expedido por la entidad aseguradora, en el que se hagan constar cada una de las cantidades satisfechas desde su constitución hasta su cancelación, con indicación del importe y la fecha de cada uno de los pagos, número de certificado, importe asegurado, identificación de la deuda garantizada (número de liquidación), sujeto beneficiario, órgano ante quien se presentó el certificado y fechas de constitución y cancelación. Deberá indicarse, asimismo, si ha existido o no alguna retrocesión, total o parcial, de los pagos realizados.
- Justificantes bancarios acreditativos de cada uno de los pagos efectuados (extractos o recibos)
- Copia del certificado de seguro de caución presentado.
- Gastos derivados de la intervención de fedetario público
- Gastos registrales
- Impuestos derivados de la constitución, y en su caso , de la cancelación.
- Gastos derivados de la tasación o valoración de los bienes ofrecidos en garantía
Certificación original expedida por la Caja General de Depósitos en el que se haga constar la fecha de constitución y la fecha de retirada del depósito así como su importe.
Deberás acreditar los costes en que hubiere incurrido de manera directa e inmediata para su formalización, mantenimiento y cancelación.
Accede al modelo de reembolso de costes de garantía
Impugnación de la resolución de reembolso de costes de garantía
La resolución que se emita podrá impugnarse mediante recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución del reembolso de coste de garantías sin que puedan simultanearse ambos recursos.