Inspección de Hacienda

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Inspección de Hacienda
La Inspección de Hacienda comprueba e investiga el cumplimiento de las obligaciones tributarias

Funciones de la Inspección

El procedimiento de inspección tiene por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias y en el mismo se procederá, en su caso, a la regularización de la situación tributaria de los obligados tributarios mediante la práctica de una o varias liquidaciones.

Procedimiento inspector

Presentación telemática y descarga de modelos

  • Representación voluntaria en el procedimiento inspector
    En plazo

    Representación voluntaria

    Los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, que podrá ser un asesor fiscal, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario.
     

    El interesado podrá otorgar su representación para comparecer ante la Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid, y obligarle en todas las actuaciones  administrativas que resulten tanto del procedimiento de regularización de su situación tributaria en curso, incluida la suscripción de las actas de inspección (conformidad, disconformidad y actas con acuerdo), como, en su caso, de los expedientes sancionadores que se instruyan a resultas del mismo.
     

    En el curso de la representación ante la Inspección de los Tributos, el representante podrá ejercer las siguientes facultades: facilitar la práctica de la comprobación e investigación inspectora, aportar cuantos datos y documentos se soliciten o se interesen, recibir comunicaciones, formular peticiones, presentar toda clase de escritos o alegaciones relacionados con las actuaciones inspectoras y la instrucción de los procedimientos sancionadores que puedan iniciarse, manifestar su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos en el correspondiente trámite de audiencia o renunciar a otros derechos, así como firmar cuantas diligencias extienda la Inspección, suscribir las actas de conformidad, disconformidad o con acuerdo, en que se proponga la regularización de la situación tributaria del representado o se declare correcta la misma y las propuestas de resolución que resulten de los procedimientos sancionadores mencionados, renunciar a la tramitación separada del procedimiento sancionador respecto del procedimiento de inspección y, en general, realizar cuantas actuaciones correspondan al/a los representado/s en el curso de dicho/s procedimiento/s.

    Representación legal

    1. Personas físicas que carezcan de capacidad de obrar: Actuarán sus representantes legales.
    2. Personas jurídicas: Actuarán las personas que ostenten, en el momento en que se produzcan las actuaciones tributarias correspondientes, la titularidad de los órganos a quienes corresponda su representación, por disposición de la ley o por acuerdo válidamente adoptado.
  • Presentación de Alegaciones en el procedimiento inspector
    En plazo

    Cuando el órgano de inspección considere que se han obtenido los datos y las pruebas necesarios para fundamentar la propuesta de regularización o para considerar correcta la situación tributaria del obligado, se notificará el inicio del trámite de audiencia previo a la formalización de las actas de conformidad o de disconformidad, al objeto de que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

    Del mismo modo, en el caso de actas de disconformidad, el obligado tributario podrá formular alegaciones ante el órgano competente para liquidar en el plazo de 15 días desde la fecha en que se haya extendido el acta o desde la notificación de la misma.

  • Recurso de reposición contra actos de la inspección tributaria
    En plazo

    Recurso de naturaleza administrativa que puede interponerse contra actos de la inspección tributaria, liquidaciones y sanciones tributarias. Es un recurso de carácter voluntario, potestativo y previo a la reclamación económico-administrativa, que se puede interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

  • Presentación de reclamación económico-administrativa en el procedimiento inspector
    En plazo

    Es un procedimiento de revisión de actos en vía administrativa que se puede interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto impugnado o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

    Es posible impugnar cualquier acto de la Administración tributaria susceptible de recurso de reposición, así como la propia Resolución del Recurso de reposición.

Alta en NOTE

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Para una mejor comunicación con la Inspección de Hacienda, se recomienda darse de alta en el sistema de Notificaciones Electrónicas.
Pulse en "ACCEDER" para darse de alta en el sistema NOTE. La Guía de tramitación electrónica es un documento que explica como hacer las gestiones y los trámites de la administración de la Comunidad de Madrid por internet, en el apartado "RECIBIR" se desarrollan los requisitos y el procedimiento para darse de Alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas.

Cita Previa

 Teléfono sobre teclado ordenador

Cita Previa

Se informa de la necesidad de solicitar cita previa a través de la dirección de correo inspeccion.hacienda@madrid.org para trámites relacionados con notificaciones, procedimiento sancionador derivado de un Acta de Inspección y cualesquiera otros posteriores a la firma de un Acta de Inspección.

Localización

Atención al ciudadano:

Subdirección General de Inspección de los Tributos

C/ Manuel Cortina, nº 2 (acceso por C/ Francisco de Rojas)

C.P 28010 Chamberí – Madrid.

 

 

 

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Mapa

Calle de Manuel Cortina, 2, Chamberí, 28010 Madrid, España (acceso por C/ Francisco de Rojas)