Valoración de bienes inmuebles

Valoración de bienes inmuebles urbanos y rústicos

Valoraciones previas a las autoliquidaciones de los impuestos de sucesiones y transmisiones.

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Subdirección General de Valoraciones

El valor facilitado a efectos de autoliquidación de los impuestos de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones es un valor mínimo, por debajo del cual la Administración considera improbable una operación de compra-venta de un inmueble de esas características. Si el valor declarado es inferior a este valor mínimo podría ser objeto de un procedimiento de comprobación de valores.

La Comunidad de Madrid, con el fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y proporcionar garantías a los contribuyentes en los procedimientos de gestión de los impuestos, ofrece desde 2012 de manera telemática estos valores mínimos obtenidos con una metodología propia a partir de un análisis exhaustivo del mercado a través de operaciones realizadas ante fedatarios públicos y aplicando mecanismos de minoración que excluyen alteraciones del valor atribuibles a situaciones coyunturales.

A partir del 1 de enero de 2022 la Subdirección General de Valoraciones sólo emite valoraciones de bienes inmuebles previas a las autoliquidaciones de los impuestos de Sucesiones y Donaciones y Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados en caso de inexistencia del valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario o por no haber podido ser certificado dicho valor por la Dirección General del Catastro.

La información sobre valoraciones previas se facilita siempre a solicitud del interesado y sólo a efectos de la liquidación de estos tributos. La emisión de la valoración no impide la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestadas por el obligado tributario.

Información sobre valoraciones previas y solicitud de valoraciones no inmediatas.

Teléfonos de información sobre valoraciones previas (laborables de 9 a 14 horas):

91 420 83 38

91 420 83 48

En estos números puede solicitarse información o una valoración previa que le será remitida por correo electrónico.

Si no es posible resolver telefónicamente, existe un correo electrónico para consulta y solicitud de valoraciones previas:

subdir.gral.valoraciones@madrid.org

Las solicitudes y consultas por correo electrónico deberán incluir tode la información necesaria sobre el inmueble (y, en todo caso, la referencia catastral) y el solicitante (NIF o NIE, nombre y apellidos, teléfono y correo electrónico de contacto) así como el resguardo de pago de las tasas, en su caso.

Atención presencial para valoración previa de inmuebles

La atención presencial al público se realiza en la sede de la Dirección General de Tributos, Paseo del General Martínez Campos, 30. No es necesario concertar cita previa.