Valoración de bienes inmuebles urbanos y rústicos
Valoraciones previas a las autoliquidaciones de los impuestos de sucesiones y transmisiones.
Subdirección General de Valoraciones
El valor facilitado a efectos de autoliquidación de los impuestos de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones es un valor mínimo, por debajo del cual la Administración considera improbable una operación de compra-venta de un inmueble de esas características. Si el valor declarado es inferior a este valor mínimo podría ser objeto de un procedimiento de comprobación de valores.
La Comunidad de Madrid, con el fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y proporcionar garantías a los contribuyentes en los procedimientos de gestión de los impuestos, ofrece desde 2012 de manera telemática estos valores mínimos obtenidos con una metodología propia a partir de un análisis exhaustivo del mercado a través de operaciones realizadas ante fedatarios públicos y aplicando mecanismos de minoración que excluyen alteraciones del valor atribuibles a situaciones coyunturales.
A partir del 1 de enero de 2022 la Subdirección General de Valoraciones sólo emite valoraciones de bienes inmuebles previas a las autoliquidaciones de los impuestos de Sucesiones y Donaciones y Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados en caso de inexistencia del valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario o por no haber podido ser certificado dicho valor por la Dirección General del Catastro.
La información sobre valoraciones previas se facilita siempre a solicitud del interesado y sólo a efectos de la liquidación de estos tributos. La emisión de la valoración no impide la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestadas por el obligado tributario.
Valoración previa vinculante
Puede obtenerse certificado de valoración previa vinculante de algunos tipos de inmueble de forma inmediata «on line», y de todo tipo de inmuebles por vía telefónica, correo electrónico o presencialmente.
Los valores pueden también consultarse «on line» sin facilitar la referencia catastral.
Valoración previa inmediata «on line»:
Obtención del Certificado de valoración previa vinculante de locales, oficinas, naves industriales y fincas rústicas cuando se disponga de certificado digital.
Valoración previa no disponible «on line»:
La valoración previa vinculante de otros bienes inmuebles no incluidos en el punto anterior (entre otros: viviendas y plazas de garaje sin valor de referencia de catastro, parcelas, solares, suelos urbanizables, fincas rústicas especiales y bienes de características singulares) puede solicitarse vía telefónica, por correo electrónico o presencialmente.
Información sobre valoraciones previas y solicitud de valoraciones no inmediatas.
Teléfonos de información sobre valoraciones previas (laborables de 9 a 14 horas):
91 420 83 38
91 420 83 48
En estos números puede solicitarse información o una valoración previa que le será remitida por correo electrónico.
Si no es posible resolver telefónicamente, existe un correo electrónico para consulta y solicitud de valoraciones previas:
subdir.gral.valoraciones@madrid.org
Las solicitudes y consultas por correo electrónico deberán incluir tode la información necesaria sobre el inmueble (y, en todo caso, la referencia catastral) y el solicitante (NIF o NIE, nombre y apellidos, teléfono y correo electrónico de contacto) así como el resguardo de pago de las tasas, en su caso.
Atención presencial para valoración previa de inmuebles
La atención presencial al público se realiza en la sede de la Dirección General de Tributos, Paseo del General Martínez Campos, 30. No es necesario concertar cita previa.
Solicitud mediante impreso y pago de tasas
Las valoraciones previas «on line» no están sujetas al pago de tasas.
Cuando el certificado de valoración se solicite por registro (presencial o telemático), o presencialmente en la Subdirección General (previa cita) y salvo que se trate de viviendas y sus anejos, los impresos de solicitud deben ir acompañados de la correspondiente tasa por emisión de informe de valoración.
Se requiere pago previo de tasa para la emisión de valoración de locales comerciales y de oficinas, solares y parcelas urbanas, naves industriales y fincas rústicas.
Las personas físicas pueden presentar el impreso de solicitud tanto telemáticamente como presencialmente.
Las personas jurídicas sólo pueden presentar la solicitud telemáticamente.
Pulsando el botón «TRAMITAR» en la página del enlace se encuentran los impresos de cada una de las solicitudes y tasas.
Solicitud de información por comprobación de valores
Si ha recibido una propuesta de liquidación como consecuencia de un procedimiento de comprobación y necesita aclarar algún aspecto concreto del informe de valoración, puede, si lo desea, y tras presentar el escrito de alegaciones o el recurso, en su caso, contactar con la Subdirección General de Valoraciones a través del teléfono:
91 420 83 03
O a través de la dirección de correo electrónico:
subdir.gral.valoraciones@madrid.org
El interesado aportará los siguientes datos:
- Nombre y apellidos.
- D.N.I.
- Número de Expediente (o Número de Registro)
- Teléfono de contacto.
Cuestiones sobre el Valor de Referencia
Es el determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público, en función de los datos de cada inmueble, obrantes en el Catastro Inmobiliario.
El valor de referencia de un inmueble es una de las características económicas de su descripción catastral.
El valor de referencia no superará el valor de mercado. Para ello, se aplicará un factor de minoración en su determinación.
El Valor Mínimo establecido por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid representa un valor por debajo del cual esta Administración Tributaria considera improbable una operación de compraventa de un bien inmueble en la fecha del devengo del impuesto y en la zona en la que se ubica el mismo. Su determinación se basa en un valor medio de mercado prudentemente minorado y considerado mínimo para ese ámbito, fecha y tipo de inmueble.
A partir del 1 de enero de 2022 la Subdirección General de Valoraciones sólo emite valoraciones de bienes inmuebles previas a las autoliquidaciones de los impuestos de Sucesiones y Donaciones y Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados en caso de inexistencia del valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario o por no haber podido ser certificado dicho valor por la Dirección General del Catastro.
Concretamente, no existirá valor de referencia para los inmuebles que no se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la correspondiente resolución de la Dirección General del Catastro sobre elementos precisos para la determinación del valor de referencia, o cuando concurran las causas de tipo técnico que se prevean en la misma.
Ambos valores son distintos y el valor de referencia no afecta al valor mínimo en modo alguno.
Tras la aprobación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se introducen cambios en la gestión de los impuestos cedidos en lo referente al ámbito de la valoración inmobiliaria. Así, se modifica la base imponible en el caso de los bienes inmuebles sustituyendo el valor real por el valor de referencia determinado por el catastro inmobiliario, sin perjuicio de la comprobación por parte de la Comunidad de Madrid en casos de inexistencia o de no poder certificar catastro este valor de referencia.
Por ello, en devengos posteriores al 01 de enero de 2022 y solo en caso de inexistencia del valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario o si éste no ha podido ser certificado por la Dirección General del Catastro, la Comunidad de Madrid podría iniciar un procedimiento de comprobación de valores, si el valor declarado es inferior a este valor mínimo.
Ambos valores no son comparables, ya que cada uno tiene una metodología propia de obtención, se calculan por administraciones diferentes y ninguno de los dos puede superar el valor de mercado del inmueble a que se refieren.
El Valor de Referencia establecido por el Catastro es la base mínima de tributación de los inmuebles en los impuestos con los que se relaciona. El valor mínimo de la Comunidad de Madrid no es la base imponible de estos tributos, salvo que el obligado tributario hubiera declarado conforme a este valor en caso de inexistencia de valor de referencia para el bien inmueble de que se trate.
El valor de mínimo fijado por la Comunidad de Madrid es un valor informativo y se emite de manera previa a las autoliquidaciones de los impuestos de Sucesiones y Donaciones y Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados. Su función es, por tanto, informar y asistir al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de forma que si el valor declarado del inmueble es igual o superior al valor mínimo aplicable la Administración está obligada a aceptarlo.
Desde el 1 de enero de 2022, únicamente en ausencia de valor de referencia de Catastro, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Tributos, podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 la Ley General Tributaria, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores emitidos por la propia Administración actuante.
A partir del 1 de enero de 2022 la Subdirección General de Valoraciones sólo emite valoraciones de bienes inmuebles previas a las autoliquidaciones de los impuestos de Sucesiones y Donaciones y Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados en caso de inexistencia del valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario o por no haber podido ser certificado dicho valor por la Dirección General del Catastro.
La información sobre valoraciones previas se facilita siempre a solicitud del interesado y sólo a efectos de la liquidación de estos tributos. La emisión de la valoración no impide la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestadas por el obligado tributario.
Pueden consultarse y solicitarse las valoraciones
- en la página web: https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente/valoracion-bienes-inmuebles-urbanos-rusticos
- en la dirección de correo electrónico: subdir.gral.valoraciones@madrid.org
- en los teléfonos 91 420 83 38 y 91 420 83 48,
- presencialmente en la sede de la Dirección General de Tributos del Paseo del General Martínez Campos, 30.
La Ley establece expresamente que no cabe recurso contra la información previa de valores mínimos de inmuebles que vayan a ser objeto de transmisión. No obstante, la Subdirección General de Valoraciones examinará atentamente las solicitudes de reconsideración de estas valoraciones para mejorar el sistema y ahorrar tiempo y esfuerzo a los ciudadanos.
El valor mínimo emitido por la Comunidad de Madrid no es el valor de mercado, ya que es un valor prudentemente minorado, para el que se emplean mecanismos que excluyen alteraciones del valor atribuibles a situaciones coyunturales y supone el umbral mínimo para el estudio de la procedencia o no del inicio de un procedimiento de comprobación de valores en casos de inexistencia de valor de referencia de catastro.
Si el obligado tributario considera que no está de acuerdo con el valor de referencia, podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación que haya presentado o contra la liquidación que, en su caso, le practique la Comunidad de Madrid, podrá interponer recurso de reposición, ante esa Administración tributaria, o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional.
Ello no impide que, en cualquier momento, el titular catastral presente declaraciones o inste, ante la Dirección General del Catastro, los procedimientos catastrales previstos en la norma para la rectificación del valor de referencia.
Enlaces de interés
Atención al Contribuyente - Comunidad de Madrid
Página web del Catastro (consulta y solicitud de Valor de Referencia)
Dirección General del Catastro
Oficinas Liquidadoras en la Comunidad de Madrid
Certificado digital: Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
Certificado digital: Camerfirma
Ministerio de Justicia / Registro Civil
Agencia Estatal de Administración Tributaria