
Valoración de bienes inmuebles urbanos y rústicos
Valoraciones previas a las autoliquidaciones de los impuestos de sucesiones y transmisiones.
Subdirección General de Valoraciones
El valor facilitado a efectos de autoliquidación de los impuestos de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones es un valor mínimo, por debajo del cual la Administración considera improbable una operación de compra-venta de un inmueble de esas características. Si el valor declarado es inferior a este valor mínimo podría ser objeto de un procedimiento de comprobación de valores.
La Comunidad de Madrid, con el fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y proporcionar garantías a los contribuyentes en los procedimientos de gestión de los impuestos, ofrece desde 2012 de manera telemática estos valores mínimos obtenidos con una metodología propia a partir de un análisis exhaustivo del mercado a través de operaciones realizadas ante fedatarios públicos y aplicando mecanismos de minoración que excluyen alteraciones del valor atribuibles a situaciones coyunturales.
A partir del 1 de enero de 2022 la Subdirección General de Valoraciones sólo emite valoraciones de bienes inmuebles previas a las autoliquidaciones de los impuestos de Sucesiones y Donaciones y Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados en caso de inexistencia del valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario o por no haber podido ser certificado dicho valor por la Dirección General del Catastro.
La información sobre valoraciones previas se facilita siempre a solicitud del interesado y sólo a efectos de la liquidación de estos tributos. La emisión de la valoración no impide la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestadas por el obligado tributario.
Valoración «on line»
Aquí se puede consultar valoración de bienes urbanos y rústicos. También se puede obtener Certificado de valoración vinculante de viviendas, locales, oficinas, garajes, naves industriales y fincas rústicas, cuando se disponga de certificado digital.
Los valores de parcelas, solares, suelos urbanizables, fincas rústicas especiales y otros bienes de características singulares no pueden obtenerse a través de esta página.
Para obtener una valoración «on line» es IMPRESCINDIBLE aportar la REFERENCIA CATASTRAL del inmueble.
Otros bienes inmuebles: información sobre valoraciones previas.
Teléfonos de información sobre valoraciones previas (laborables de 9 a 14 horas):
91 420 83 38
91 420 83 48
En estos números puede solicitarse información o una valoración previa que le será remitida por correo electrónico.
Si no es posible resolver telefónicamente, existe un correo electrónico para consulta y solicitud de valoraciones previas:
subdir.gral.valoraciones@madrid.org
Las solicitudes y consultas por correo electrónico deberán incluir tode la información necesaria sobre el inmueble (y, en todo caso, la referencia catastral) y el solicitante (NIF o NIE, nombre y apellidos, teléfono y correo electrónico de contacto) así como el resguardo de pago de las tasas, en su caso.
Atención presencial para valoración previa de inmuebles
La atención presencial al público se realiza en la sede de la Dirección General de Tributos, Paseo del General Martínez Campos, 30. No es necesario concertar cita previa.
Tasas por emisión de valoración
Las valoraciones previas «on line» no están sujetas al pago de tasas.
Cuando el certificado de valoración se solicite por registro (presencial o telemático), o presencialmente en la Subdirección General (previa cita) y salvo que se trate de viviendas y sus anejos, los impresos de solicitud deben ir acompañados de la correspondiente tasa por emisión de informe de valoración.
Se requiere pago previo de tasa para la emisión de valoración de locales comerciales y de oficinas, solares y parcelas urbanas, naves industriales y fincas rústicas.
Para acceder al impreso de cada uno de las Tasas (enlace bajo este texto) debe rellenar en la casilla "Buscar" del Enlace a Tasas y Precios Públicos lo siguiente: «emisión informes valoraciones».
La valoración previa (salvo para viviendas y anejos) requiere PAGO PREVIO DE UNA TASA
Solicitud de valoración previa: impresos
Las personas físicas pueden presentar el impreso de solicitud telemática o presencialmente.
Las personas jurídicas sólo pueden presentar la solicitud telemáticamente.
Impresos de solicitud de valoración
Solicitud de información por comprobación de valores
Si ha recibido una propuesta de liquidación como consecuencia de un procedimiento de comprobación y necesita aclarar algún aspecto concreto del informe de valoración, puede, si lo desea, y tras presentar el escrito de alegaciones o el recurso, en su caso, contactar con la Subdirección General de Valoraciones a través del teléfono:
91 420 83 03
O a través de la dirección de correo electrónico:
subdir.gral.valoraciones@madrid.org
El interesado aportará los siguientes datos:
- Nombre y apellidos.
- D.N.I.
- Número de Expediente (o Número de Registro)
- Teléfono de contacto.