Consultas tributarias en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
En esta página podrá encontrar las contestaciones a consultas formuladas en relación con las disposiciones aprobadas por la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de su capacidad normativa, respecto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Capacidad normativa de las comunidades autónomas en relación con el impuesto
El artículo 49 de la Ley 22/2009, de 18 diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifica determinadas normas tributarias, establece que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias normativas en relación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre estas materias:
- Tipos de gravamen.
En relación con la modalidad «Transmisiones Patrimoniales Onerosas», la Comunidad de Madrid puede regular el tipo de gravamen en:
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Concesiones administrativas.
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Transmisión de bienes muebles e inmuebles.
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Constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre muebles e inmuebles, excepto los derechos reales de garantía.
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Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. Los modelos de contrato para el arrendamiento de inmuebles podrán ser elaborados por la propia Comunidad Autónoma.
En relación con la modalidad «Actos Jurídicos Documentados», la Comunidad de Madrid podrá regular el tipo de gravamen de los documentos notariales.
- Deducciones y bonificaciones de la cuota referidas a actos y documentos sobre los que la Comunidad de Madrid pueda ejercer capacidad normativa en materia de tipos de gravamen.
Las Comunidades Autónomas también pueden regular los aspectos de gestión y liquidación del impuesto.