- ¿Cuánto puede durar un contrato de alquiler?
La duración será la libremente pactada por las partes. Si en el contrato no se establece plazo este será de un año. Si el plazo pactado por las partes fuera inferior a 5 años, llegado el día de finalización del contrato este se prorrogará por plazos anuales hasta una duración mínima de 5 años.
- ¿Con cuánto tiempo tengo que avisar si no quiero continuar alquilando la vivienda?
Una vez llegada la finalización del contrato, o sus prórrogas, si no se quiere continuar, se tendrá que avisar al propietario en el plazo que se establezca en el contrato o en su defecto en el plazo de 30 días de antelación a la finalización de cada año según señala la ley.
- ¿Puedo renunciar al contrato?
Sí, puedes dejarlo si han transcurrido al menos 6 meses y si lo comunicas al propietario con una antelación mínima de 30 días. Las partes podrán pactar en el contrato que al desistir debas indemnizar al propietario con una cantidad equivalente a una mensualidad por año del contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
- ¿Se puede prorrogar el contrato de alquiler?
Si el contrato es inferior a 5 años, podrá prorrogarse hasta la llegada a los 5 años, salvo que el inquilino manifieste su voluntad de no renovarlo con 2 meses de antelación. Una vez transcurridos 5 años, si llega el vencimiento del contrato y ninguna de las partes ha dicho nada, se prorrogará este durante 3 años más.
- ¿Cuánto se paga por el alquiler?
La renta será la libremente fijada por las partes. Dependerá de la oferta y la demanda. El pago de la renta será mensual y se efectuará en los primeros 7 días del mes y en ningún caso el propietario podrá exigir el pago anticipado de más de un mes. El propietario debe entregar un recibo, salvo que se hubiere pactado un procedimiento que acredite el efectivo cumplimiento de la obligación, por ejemplo, mediante transferencia bancaria.
- ¿Pueden elevarme la renta durante la duración del contrato de arrendamiento?
La renta solo puede ser actualizada cada vez que se renueve el contrato de arrendamiento anualmente, en los términos que pacten las partes. Si las partes no han pactado expresamente en el contrato esta actualización en el contrato, no se aplicarían. En todo caso, esta actualización será conforme a la variación experimentada por el IPC. Si el propietario actualizase la renta, será exigible al inquilino a partir del mes siguiente al que se lo comunique el casero.
- ¿Tengo alguna deducción en la declaración de la renta por el pago del alquiler?
Actualmente hay una deducción en la declaración de IRPF, en la Comunidad de Madrid, para menores de 35 años que tengan vivienda arrendada, siempre y cuando reúnan los requisitos que se establecen en cuanto a ingresos e importe del alquiler.
- ¿Se puede incrementar el recibo con algo más que la renta?
Sí, las partes podrán pactar que los gastos para el sostenimiento del inmueble, servicios, cargas, tributos y responsabilidades sean a cargo del arrendatario. Si hay acuerdo el arrendatario podría abonar las cuotas de la Comunidad de Propietarios, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), seguros de vivienda, etc. Este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.
- ¿Puedo tirar parte del mobiliario que se encuentre en el piso?
Siempre que quieras tirar algún mueble, sillas, sofá, somier, etc. que se encuentren en la vivienda desde el momento en el que entraste a vivir en ella, lo primero que tienes que hacer antes de deshacerte de cualquier objeto es comunicárselo al casero por escrito y este debe darte su consentimiento por la misma vía, de este modo evitarás malos entendidos y quedará constancia de que te dio permiso para deshacerte de esos muebles.