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Información Juvenil
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Por motivos técnicos nos vemos obligados a cerrar al público la oficina TIVE, a partir de las 14 horas de hoy 29 de septiembre. Desde el lunes 2 de octubre estará abierta en su horario habitual de otoño-invierno de 9 a 14 horas. Disculpad las molestias
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Asesoría de Estudios
Entre bachilleratos, ciclos formativos, pruebas de acceso, escuelas de adultos, cursos de todo tipo y unas cuantas becas puede que te hagas un lío. ¡Estamos para aclararte las dudas!
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Si estás cursando la ESO y te planteas qué seguir estudiando o en qué te gustaría trabajar, echa un vistazo a estos vídeos y pregúntanos las dudas que tengas:
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Guías sobre orientación académica y profesional
Guías sobre la ESO, bachillerato, formación profesional, universidades, idiomas, enseñanzas artísticas y deportivas y formación en educación no formal:
- Cuaderno de orientación académica y profesional
- Guía para familias
Preguntas frecuentes
- Quiero presentarme a unas oposiciones, me piden bachillerato y no lo tengo. ¿Qué puedo hacer?
Si superas la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior y estás en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se considera equivalente al título de Bachiller al único efecto de acceso a empleos públicos y privados.
- Estoy terminando la secundaria y me gustaría cursar estudios relacionados con el diseño de interiores o el diseño de moda. ¿Qué bachillerato sería el más adecuado?
El bachillerato más adecuado para cursar ciclos formativos de artes plásticas y diseño, y estudios superiores de diseño es el Bachillerato de Artes.
- Me gustaría saber si hay que realizar pruebas de acceso para pasar de un Ciclo Formativo de Grado Medio a un Ciclo Formativo de Grado Superior, y si es necesario realizar una prueba de acceso para pasar de una Formación Profesional Básica a un Ciclo Formativo de Grado Medio.
Los alumnos en posesión del título de Técnico acceden directamente a un ciclo formativo de grado superior. Y los alumnos que superan la FP Básica acceden directamente a grado medio.
- ¿Cuáles son los requisitos para inscribirse en la FP dual?
Tienes que cumplir con los requisitos académicos de acceso a los ciclos de grado superior y superar el proceso de selección que las empresas colaboradoras realizan para cubrir las vacantes ofertadas.
- No he obtenido plaza en un centro público para cursar un ciclo formativo de grado superior y me he tenido que matricular en un centro privado. ¿Podría solicitar alguna beca?
Puedes solicitar las becas que convoca la Consejería de Educación y Juventud para aquellos alumnos que cursan enseñanzas de FP de grado superior en centros privados. Los requisitos son:
-
Estar matriculado o tener reserva de plaza del curso completo.
-
No superar la edad de 35 años, en el caso de los solicitantes de beca para el primer curso de Formación Profesional de Grado Superior y no superar la edad de 36 en el caso de los solicitantes de beca para el segundo curso.
-
No superar el límite de renta per cápita familiar de 20.000 euros.
Estas becas son compatibles con las que convoca el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
- Mi horario de trabajo no me permite asistir a clase pero me gustaría formarme en la rama de administración de formación profesional. ¿Qué opciones tengo?
Hay dos ciclos formativos de la familia de Administración y Gestión que se pueden cursar a distancia: Técnico en Gestión Administrativa y Técnico Superior en Administración y Finanzas.
Otra alternativa es presentarte a las pruebas libres para la obtención de títulos de formación profesional que convoca anualmente la Consejería de Educación e Investigación de Comunidad de Madrid. Las inscripciones se realizan entre enero o febrero, y los exámenes durante el mes de mayo.
- Soy extranjero y no hablo bien español por lo que me gustaría saber si hay centros públicos donde estudiarlo.
Los Centros de Educación de Personas Adultas (CEPAS) y las Escuelas Oficiales de Idiomas son los centros públicos donde puedes aprender nuestro idioma.
Asesoría Jurídica
Te informamos y orientamos sobre contratos de trabajo, alquiler y compra de vivienda, ayudas al alquiler, desgravaciones fiscales, constitución de asociaciones y empresas, legislación de tiempo libre...
Apórtanos toda la documentacion que tengas para asesorarte mejor.
Cerrada temporalmente
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Puedes ponerte en contacto con otras asesorías jurídicas de la Red de Centros de Información Juvenil y con los servicios gratuitos de orientación jurídica en la Comunidad de Madrid.
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Preguntas frecuentes sobre trabajo
- ¿Tengo que hacer algún trámite antes de empezar a trabajar por primera vez?
Sí, necesitas tener un número de afiliación a la Seguridad Social para que la empresa pueda darte de alta. Consulta aquí cómo obtenerlo
- ¿Cuál es la información más importante en la que me debo fijar antes de firmar un contrato?
Lee todo el contrato detenidamente y fíjate especialmente en esto:
-Los datos de la empresa para saber exactamente quién va a ser tu empleador.
-El tipo de contrato, si es indefinido, temporal, fijo discontinuo, etc.
-La jornada de trabajo, el número de horas que vas a trabajar y la distribución de los días para saber si incluye fines de semana y festivos.
-El salario, que deberás saber si es bruto o neto y si se ajusta al mínimo establecido en el Convenio Colectivo.
-Las vacaciones, ten en cuenta que el mínimo son 30 días naturales al año.
-La categoría profesional que indica el puesto que vas a ocupar.
-Revisa en el contrato qué Convenio Colectivo te corresponde.
-El lugar en el que vas a desarrollar tu trabajo.
-La duración del contrato y el periodo de prueba.
¡NO TE OLVIDES!, la empresa tiene que darte una copia del contrato de trabajo.
- ¿Tengo que continuar trabajando el tiempo que establezca mi contrato o me puedo ir cuando quiera?
Dentro del periodo de prueba tanto el trabajador como el empresario y sin que deba alegarse ninguna causa pueden dar por finalizada la relación laboral.
Una vez superado este periodo, el trabajador puede causar baja voluntaria comunicándolo formalmente al empleador, dando el tiempo de preaviso al empresario según lo que disponga el Contrato de Trabajo o el Convenio Colectivo. En general, como mínimo, el trabajador debe avisar con 15 días de antelación a la fecha en la que quiera dejar el trabajo. Es conveniente que el empleador firme una copia de esta comunicación o si no comunicarlo por telegrama o burofax.
- ¿Qué es el finiquito?
Es un documento que te presentará la empresa para que firmes junto con la liquidación detallada de las cantidades que te va a abonar y en el que figurará que estás conforme con ellas y no tienes nada que reclamar.
Si tienes dudas y no estás conforme con las cantidades que te van a pagar o tienes algo que reclamar, no lo firmes, no hay obligación de firmar pero pueden retenerte esas cantidades sin abonártelas hasta que firmes.
- ¿Cuándo finaliza mi relación laboral, tengo derecho a indemnización?
Dependiendo del tipo de contrato que tengas, a la finalización del contrato puedes tener derecho a una indemnización. También tendrás derecho a indemnización si te vas por un despido improcedente o por otras causas. La indemnización dependerá del tipo de despido, de tu salario, del tiempo trabajado, de lo dispuesto en tu contrato de trabajo y de la Ley aplicable a las fechas durante las que he estado trabajando en la empresa.
No tendrás derecho a la indemnización si te vas voluntariamente del trabajo.
- ¿Puedo tener derecho a prestación de desempleo cuando termine mi relación laboral?
Siempre que hayas trabajado y cotizado más de un año generas derecho a cobrar prestación por desempleo. Si te vas voluntariamente del trabajo no puedes solicitar la prestación por desempleo y tus cotizaciones quedarán acumuladas para cuando dejes de trabajar por causas ajenas a tu voluntad.
Si la empresa quiere renovarte el contrato, y por el contrario tú no quieres renovar con ellos, sucede lo mismo que cuando te vas voluntariamente del trabajo, no tendrás derecho a indemnización alguna y no otorga al trabajador el derecho a solicitar prestación por desempleo. El SEPE conocerá que el trabajador ha renunciado a la renovación por la causa que indique la empresa en el certificado de empresa, y no por finalización de contrato.
En el caso de que no hayas trabajado en el último contrato más de un año, puedes tener derecho a cobrar prestación por desempleo si con anterioridad has trabajado y no lo cobraste.
Preguntas frecuentes sobre vivienda
- ¿Cuánto puede durar un contrato de alquiler?
La duración será la libremente pactada por las partes. Si en el contrato no se establece plazo este será de un año. Si el plazo pactado por las partes fuera inferior a 5 años, llegado el día de finalización del contrato este se prorrogará por plazos anuales hasta una duración mínima de 5 años.
- ¿Con cuánto tiempo tengo que avisar si no quiero continuar alquilando la vivienda?
Una vez llegada la finalización del contrato, o sus prórrogas, si no se quiere continuar, se tendrá que avisar al propietario en el plazo que se establezca en el contrato o en su defecto en el plazo de 30 días de antelación a la finalización de cada año según señala la ley.
- ¿Puedo renunciar al contrato?
Sí, puedes dejarlo si han transcurrido al menos 6 meses y si lo comunicas al propietario con una antelación mínima de 30 días. Las partes podrán pactar en el contrato que al desistir debas indemnizar al propietario con una cantidad equivalente a una mensualidad por año del contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
- ¿Se puede prorrogar el contrato de alquiler?
Si el contrato es inferior a 5 años, podrá prorrogarse hasta la llegada a los 5 años, salvo que el inquilino manifieste su voluntad de no renovarlo con 2 meses de antelación. Una vez transcurridos 5 años, si llega el vencimiento del contrato y ninguna de las partes ha dicho nada, se prorrogará este durante 3 años más.
- ¿Cuánto se paga por el alquiler?
La renta será la libremente fijada por las partes. Dependerá de la oferta y la demanda. El pago de la renta será mensual y se efectuará en los primeros 7 días del mes y en ningún caso el propietario podrá exigir el pago anticipado de más de un mes. El propietario debe entregar un recibo, salvo que se hubiere pactado un procedimiento que acredite el efectivo cumplimiento de la obligación, por ejemplo, mediante transferencia bancaria.
- ¿Pueden elevarme la renta durante la duración del contrato de arrendamiento?
La renta solo puede ser actualizada cada vez que se renueve el contrato de arrendamiento anualmente, en los términos que pacten las partes. Si las partes no han pactado expresamente en el contrato esta actualización en el contrato, no se aplicarían. En todo caso, esta actualización será conforme a la variación experimentada por el IPC. Si el propietario actualizase la renta, será exigible al inquilino a partir del mes siguiente al que se lo comunique el casero.
- ¿Tengo alguna deducción en la declaración de la renta por el pago del alquiler?
Actualmente hay una deducción en la declaración de IRPF, en la Comunidad de Madrid, para menores de 35 años que tengan vivienda arrendada, siempre y cuando reúnan los requisitos que se establecen en cuanto a ingresos e importe del alquiler.
- ¿Se puede incrementar el recibo con algo más que la renta?
Sí, las partes podrán pactar que los gastos para el sostenimiento del inmueble, servicios, cargas, tributos y responsabilidades sean a cargo del arrendatario. Si hay acuerdo el arrendatario podría abonar las cuotas de la Comunidad de Propietarios, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), seguros de vivienda, etc. Este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.
- ¿Puedo tirar parte del mobiliario que se encuentre en el piso?
Siempre que quieras tirar algún mueble, sillas, sofá, somier, etc. que se encuentren en la vivienda desde el momento en el que entraste a vivir en ella, lo primero que tienes que hacer antes de deshacerte de cualquier objeto es comunicárselo al casero por escrito y este debe darte su consentimiento por la misma vía, de este modo evitarás malos entendidos y quedará constancia de que te dio permiso para deshacerte de esos muebles.
Preguntas frecuentes sobre legislación de tiempo libre
- ¿Hay legislación sobre acampadas en la Comunidad de Madrid?
Si la hay. Es el Decreto 7/1993, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre regulación de las acampadas juveniles en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Este decreto regula las acampadas juveniles temporales e itinerantes, organizadas por asociaciones, entidades o empresas públicas o privadas, que se desarrollen en el territorio de la Comunidad de Madrid, en el marco de actividades de tiempo libre dirigidas a la infancia y juventud.
- Quiero hacer un curso de monitor/coordinador de tiempo libre y me gustaría saber si hay alguna normativa que regule estos cursos en cuanto al número de horas, prácticas, contenidos,..
La Orden 2245/1998, de 24 de septiembre, de la Consejería de Educación y Cultura, regula los cursos de:
- monitor/a de tiempo libre
- coordinador de tiempo libre
Estos cursos sólo se pueden impartir en las Escuelas de Tiempo Libre reconocidas por la Comunidad de Madrid o en la Escuela Pública de Animación de la Comunidad de Madrid. Sólo en estas escuelas que están autorizadas por la Comunidad de Madrid obtendrás una titulación oficial reconocida en todas las CCAA.
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Quiero montar una escuela de tiempo libre, ¿qué normativa debería conocer?
Deberías conocer el Decreto 14/2022, de 30 de marzo, del Consejo de Gobierno, sobre regulación de las escuelas de animación y educación infantil y juvenil en el tiempo libre (escuelas de tiempo libre). Este Decreto tiene por objeto la regulación de la creación, reconocimiento y régimen de las escuelas de tiempo libre y del registro de las mismas. Se aplica a las escuelas que desarrollen actividades en la Comunidad de Madrid.
Se entiende por escuelas de tiempo libre aquellas que, promovidas por la iniciativa pública o por una persona privada física o jurídica, tienen como finalidad fundamental la impartición de los cursos de monitor de tiempo libre, coordinador de tiempo libre, animador juvenil, educador especializado en el tiempo libre y animador sociocultural; además de otra formación en materia de tiempo libre en el medio infantil y juvenil.
Recursos e información de interés en materia jurídica
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