Documentación Procesos Selectivos. Oposiciones 2022. Maestros.
Oposiciones Maestros.
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En esta página se publica la información adicional del procedimiento selectivo del cuerpo de Maestros 2022.
Los distintos apartados del proceso irán acogiendo información a medida que avance el mismo.
Exámenes de la prueba práctica (junio 2022)
Se publican los exámenes de la prueba práctica (parte A) de la primera prueba de la fase de oposición, realizados en junio de 2022, agrupados por las especialidades convocadas:
NOTA: Advertido error en el enunciado de la pregunta número siete de Lengua Castellana y Literatura de la prueba común de la parte A de la primera prueba, se procede a anular dicha pregunta, no siendo tenida en cuenta a efectos de puntuación.
NOTA: Advertido error en el enunciado de la pregunta número siete de Lengua Castellana y Literatura de la prueba común de la parte A de la primera prueba, se procede a anular dicha pregunta, no siendo tenida en cuenta a efectos de puntuación.
NOTA: Advertido error en el enunciado de la pregunta número siete de Lengua Castellana y Literatura de la prueba común de la parte A de la primera prueba, se procede a anular dicha pregunta, no siendo tenida en cuenta a efectos de puntuación.
Así mismo, debido a una incidencia en un aula, ha sido necesario utilizar un audio distinto en la misma.
NOTA: Advertido error en el enunciado de la pregunta número siete de Lengua Castellana y Literatura de la prueba común de la parte A de la primera prueba, se procede a anular dicha pregunta, no siendo tenida en cuenta a efectos de puntuación.
NOTA: Advertido error en el enunciado de la pregunta número siete de Lengua Castellana y Literatura de la prueba común de la parte A de la primera prueba, se procede a anular dicha pregunta, no siendo tenida en cuenta a efectos de puntuación.
- Prueba común.
- Ejercicio práctico de Música (primer ejercicio).
NOTA: Advertido error en el enunciado de la pregunta número siete de Lengua Castellana y Literatura de la prueba común de la parte A de la primera prueba, se procede a anular dicha pregunta, no siendo tenida en cuenta a efectos de puntuación.
NOTA: Advertido error en el enunciado de la pregunta número siete de Lengua Castellana y Literatura de la prueba común de la parte A de la primera prueba, se procede a anular dicha pregunta, no siendo tenida en cuenta a efectos de puntuación.
Documentos informativos
Temarios, formación de listas de interinos, regulación y otra información adicional.
Temarios:
Formación de listas de interinos para el curso 2022/2023:
NOTA |
TODOS LOS OPOSITORES ESTÁN OBLIGADOS A CUMPLIMENTAR LA INSTANCIA DE PETICIÓN DE CENTROS Y PUESTOS VOLUNTARIOS |
Descarga de la información sobre formación de listas de interinos para el curso 2022/2023 en pdf
La información contenida en este documento es orientativa y en ningún caso será vinculante para la resolución de los procedimientos administrativos. En caso de duda o discrepancia con la normativa reguladora debe atenderse siempre a esta última, que es la que regirá la actuación administrativa.
Preguntas frecuentes
Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para la adquisición de nuevas especialidades (BOCM del 4 de febrero de 2022).
A. La información contenida en esta sección es orientativa y en ningún caso será vinculante para la resolución de los procedimientos administrativos. En caso de duda o discrepancia con la normativa reguladora debe atenderse siempre a esta última, que es la que regirá la actuación administrativa.
B. Este apartado se actualiza de forma permanente, en función de las consultas formuladas (actualizado el 2 de marzo de 2022).
Preguntas Frecuentes: Solicitud.
1. Si quiero presentar la solicitud en soporte papel, ¿dónde puedo obtener el modelo de solicitud?
La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente de forma telemática, en aplicación de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.
Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura, a efectos informativos, en el anexo IV de la convocatoria, y serán cumplimentadas exclusivamente a través de la Aplicación Docente de Oposiciones (ADO), aplicación informática habilitada al efecto, que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, ( www.comunidad.madrid ), dentro del apartado “Administración Digital: Punto de Acceso General”, escribiendo en el texto del buscador: “oposiciones maestros 2022). También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal “personal+educación” (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la secuencia: “Funcionarios docentes”, “Procedimientos Selectivos”, “Maestros”.
No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado.
En caso de que la solicitud no sea presentada de forma telemática, el solicitante figurará en la lista provisional de excluidos, por la causa “POR DEFECTO DE FORMA EN LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD”. Si en el plazo de subsanaciones a estas listas no se realizara la correspondiente subsanación, mediante la presentación electrónica de la solicitud, se le tendrá por desistido en su solicitud y figurará en la lista definitiva de excluidos.
2. No tengo certificado electrónico. ¿Puedo imprimir la solicitud y cumplimentarla en soporte papel?
NO. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura, a efectos informativos, en el anexo IV de la convocatoria, y serán cumplimentadas exclusivamente a través de la Aplicación Docente de Oposiciones (ADO), aplicación informática habilitada al efecto, que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, (www.comunidad.madrid), dentro del apartado “Administración Digital: Punto de Acceso General”, escribiendo en el texto del buscador: “oposiciones maestros 2022). También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal “personal+educación” (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la secuencia: “Funcionarios docentes”, “Procedimientos Selectivos”, “Maestros”.
La presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la Aplicación Docente de Oposiciones (ADO).
Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal+educación” (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), en la pestaña “Otra información de interés general”, “Tramitación electrónica”.
3. En la base cuarta de la convocatoria, en el apartado solicitudes, no encuentro la información necesaria sobre la cumplimentación y presentación de solicitud.
La información que solicita está disponible en el anexo IV de la convocatoria, junto con las instrucciones para cumplimentar la solicitud, abono de tasas y documentación.
4. ¿Es posible presentarse a los procesos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros con un título de Licenciado, pero sin el título de Maestro?
No. Los requisitos específicos de titulación para poder acceder al concurso oposición son:
Estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido alguno de los siguientes títulos:
- Título de Maestro o título de Grado correspondiente (Grado en Primaria y Grado en Educación Infantil).
- Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.
- Título de Maestro de Enseñanza Primaria.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el título de Profesor de Educación General Básica y el título de Maestro de Enseñanza Primaria son equivalentes, a todos los efectos, al de Maestro.
5.- Ya he presentado una solicitud a través de la Aplicación Docente de Oposiciones (ADO) y me he dado cuenta de que no está cumplimentada correctamente o he olvidado la presentación de un documento. ¿Qué puedo hacer para corregir el error?
Cualquier modificación tendrá que hacerla a través de la aplicación informática ADO.
Al entrar de nuevo en la aplicación, aparecerá la solicitud que ha registrado etiquetada con el estado “REGISTRADA”. Haga clic con el ratón en el icono de los puntos suspensivos verticales a la derecha del estado de la solicitud y, a continuación, marque la opción “Reabrir solicitud”. La aplicación le avisa de que, en caso de solicitar esta corrección de la solicitud presentada, dicha solicitud será anulada y tendrá la obligación de presentarla de nuevo en caso de querer participar en este procedimiento selectivo. Si responde afirmativamente, se abrirá de nuevo la solicitud para poder modificarla, con lo que podrá actualizar o corregir los campos de datos incorrectos, así como añadir la documentación que se le haya podido olvidar o, en su caso, eliminar documentos que había adjuntado anteriormente, si considera que son incorrectos.
Recuerde que para que esta solicitud se considere válida, tiene que volver a registrarla, haciendo clic con el ratón en el botón verde “Finalizar y enviar a Registro”.
6. Estoy habilitado para impartir docencia bilingüe en la Comunidad de Madrid, ¿dónde tengo que indicarlo?
No tiene que indicarlo. En el listado provisional de admitidos se indicarán los aspirantes que tienen la habilitación bilingüe de la Comunidad de Madrid, en vigor.
En caso de no ser correcta esta información, podrá subsanarlo en el plazo establecido para ello, aportando copia del certificado acreditativo de que tiene concedida dicha habilitación y un certificado del director del centro indicando el periodo en que ha impartido docencia bilingüe.
7. Al cumplimentar la solicitud en el apartado 5, datos a consignar según las bases de la convocatoria, no se habilita el punto 5.A.
Este campo es para los participantes en los procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. No hay que rellenarlo en el procedimiento para ingreso en el Cuerpo de Maestros.
8. Al cumplimentar la solicitud en el apartado 3. Título académico oficial exigido en la convocatoria, ¿cómo puedo encontrar mi título?
- Si es usted diplomado, tiene que poner en el filtro “profesor” y elegir el código 32130
- Si es usted maestro, ponga en el filtro ”maestro” y elija el código 32131.
- Si tiene el título de grado, en filtro debe poner: “U. nombre de la universidad” y buscar el título.
9. Una vez que haya marcado la opción “Finalizar y enviar a Registro” ¿cómo puedo comprobar que realmente está presentada la solicitud?
Una vez que ha registrado la solicitud, deberá recibir un mensaje, donde le confirman que se ha registrado. En este mensaje se puede descargar un “pdf”, que le servirá de justificante de la presentación de la solicitud.
Paralelamente, recibirá un correo electrónico, confirmándole que la solicitud ha sido registrada
10.- Si he cumplimentado y tramitado varias solicitudes de una misma especialidad ¿A cuál de ellas se atenderá?
La última solicitud presentada, siempre y cuando cumpla con los requisitos que se indican en la convocatoria, será la que tenga validez.
11.- Si he cumplimentado y tramitado solicitudes de varias especialidades ¿Se atenderá a todas ellas?
En este caso, todas las solicitudes serán válidas siempre y cuando cumplan con los requisitos que se indican en la convocatoria, pero el aspirante solo podrá realizar las pruebas de una de ellas, pues el inicio de las pruebas será el mismo día y hora para todas las especialidades.
12.- ¿Qué documentación he de presentar junto con el impreso de solicitud?
La información sobre la documentación a aportar junto con la solicitud se encuentra en el apartado 4.4.1. del Título I de la convocatoria y en el anexo IV de la misma.
En todo caso, la instancia de participación debe ir acompañada de la siguiente documentación:
- Copia del título alegado para el ingreso en el procedimiento.
- Justificante de abono de tasas o de exención de las mismas.
- Si participa por el turno de reserva para personas con discapacidad, acreditación de la misma, y en su caso el dictamen vinculante del Centro base. Con la excepción de aquellos cuya discapacidad haya sido reconocida por la Comunidad de Madrid y no se hayan opuesto a su consulta, para los que no es necesaria su presentación.
- Copia del DNI, en vigor, en caso de oponerse a su consulta por la Comunidad de Madrid, marcando la casilla correspondiente en el apartado de la solicitud: “Documentación requerida”.
- En caso de no ser español además deberán aportar la documentación que se incluye en el apartado 5.1.8.A) del citado anexo IV, para acreditar la identidad de aquellos participantes que no posean la nacionalidad española.
- La acreditación de los méritos a los que se hace referencia en el baremo (anexo V), con la siguiente puntualización:
Aspirantes que hayan participado en el último procedimiento selectivo al Cuerpo de Maestros convocado por Resolución de 1 de marzo de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos.
Independientemente de la obligatoriedad de presentar los requisitos de acceso (solicitud, título y tasas académicas o exención de las mismas) y con la finalidad de evitar la presentación innecesaria de documentación, los aspirantes que hayan participado en el procedimiento selectivo señalado, no necesitarán aportar la documentación acreditativa de los méritos que ya aportaron junto con la presentación de solicitud en el mismo, manteniendo la puntuación definitiva obtenida en la fase de concurso del correspondiente procedimiento selectivo y publicada mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 12 de julio de 2019, por la que se anuncian las fechas de exposición del baremo definitivo de puntuaciones de la fase de concurso y de la lista de seleccionados en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y para la adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo, convocado por Resolución de 1 de marzo de 2019, así como las modificaciones realizadas y notificadas a los interesados, con las siguientes excepciones:
- En el “APARTADO I.- EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA”, la puntuación se recalculará de oficio, con las puntuaciones que se especifican en el Anexo V de esta convocatoria, de conformidad con los dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
- Los apartados 2.4.2. “Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de las Escuelas Oficiales de Idiomas” y 3.4. “Dominio de idiomas extranjeros”, serán baremados de nuevo para todos los aspirantes, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto.
Por tanto, los opositores que dispongan de las certificaciones relacionadas en los citados apartados del Anexo V, deberán aportarlas, procediendo la Administración a valorarlas según los nuevos criterios establecidos en el mencionado Anexo.
Aspirantes que hayan participado en el último procedimiento selectivo al Cuerpo de Maestros convocado por Resolución de 26 de abril de 2017 de la Dirección General de Recursos Humanos.
Independientemente de la obligatoriedad de presentar los requisitos de acceso (solicitud, título y tasas académicas o exención de las mismas), los aspirantes que hayan participado en el procedimiento selectivo señalado, no necesitarán aportar la documentación acreditativa de los méritos que ya aportaron junto con la presentación de solicitud en el mismo , manteniendo la puntuación definitiva obtenida en la fase de concurso del correspondiente procedimiento selectivo y publicada mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 18 de julio de 2017 , por la que “se anuncian las fechas de exposición del baremo definitivo de puntuaciones de la fase de concurso y de la lista de seleccionados en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y para la adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo, convocado por Resolución de 26 de abril de 2017”, y por las Resoluciones de 3 de agosto de 2017, del 11 de diciembre de 2017 y 3 de julio de 2018, respectivamente, por las que se modifica parcialmente la Resolución de 18 de julio de 2017, anteriormente citada, a excepción del apartado 1 “Experiencia docente previa”, cuya puntuación se recalculará de oficio, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera, apartado segundo, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en la redacción dada por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero.
13.- ¿Cómo puedo abonar las tasas?
El impreso modelo 030 puede obtenerse a través del enlace publicado en la página de la convocatoria de este proceso selectivo de la web personal +educación
El impreso modelo 030 para el abono de tasas podrá obtenerse en el portal “personal+educación” (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion) siguiendo la secuencia” Funcionarios Docentes”, ”Procesos selectivos”, “Maestros”, donde se podrá acceder a un formulario que permite generar y cumplimentar, validar e imprimir el modelo 030 y realizar el pago de diferentes maneras:
1. Pago en efectivo. En las entidades colaboradoras siguientes: "Banco Sabadell", "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria", "Caixabank" y "Cajamar".
2. Pago por banca electrónica. Accediendo a través del portal de la Comunidad de Madrid, (www.comunidad.madrid), dentro del apartado “Administración Digital: Punto de Acceso General”, “Servicios de tramitación digital”, “Pagar”, “Tasas”.
3. Pago a través de app. La aplicación está disponible para su descarga en los almacenes de aplicaciones "Google play" y "App store". En la página a la que se accede siguiendo la secuencia establecida en el apartado 1 del anexo IV de la convocatoria, se encuentra una guía para su uso y pago concreto de la tasa
14.- En el caso de que haya tenido problemas con la generación del PDF. ¿Cómo puedo obtener un duplicado del justificante de pago?
Si ha realizado el pago electrónicamente puede generar un duplicado a través de la página de la Comunidad de Madrid, "Duplicado de Justificante Pagado Electrónicamente" introduciendo el DNI y el número de justificante.
15.- ¿Cómo puedo comprobar los documentos que he anexado a la solicitud?
En la aplicación ADO, al entrar con el certificado digital, aparecen relacionadas todas las solicitudes que ha generado y las que están registradas.
En la que está registrada, al lado del botón “registrada”, con el botón derecho del ratón, emerge un desplegable, donde figura, entre otras, la opción “Anexos”. Aquí se relacionan los documentos que ha anexado a la solicitud.
16.- Si la Administración necesita notificarme algo ¿cómo se pondrá en contacto conmigo?
De conformidad con lo regulado en el artículo 3, punto 2 del citado Decreto 188/2021, las notificaciones individuales se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, por lo que los solicitantes deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE).
17.- Si un opositor no dispone aún de la titulación de acceso, ¿podrá aportar algún otro documento en su lugar?
Sí. Podrá presentar certificación académica en la que conste el abono de los derechos de expedición del título.
18.- ¿Es válido que, teniendo ya emitido el título de acceso, se presente para acreditar su posesión el abono de los derechos de expedición del título?
Sí, es válido siempre que en tal documento conste la titulación para la que se efectúa el abono.
19.- Si soy ciudadano británico, ¿cómo me afecta el requisito de nacionalidad a efectos de participación en el proceso selectivo?
Según el artículo 5.2 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020, en concurrencia con la base 3.1 de la Resolución de convocatoria, con carácter general, no puede participar en el procedimiento selectivo, dado que la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes para participar es posterior al 1 de enero de 2021, con la salvedad de que sea familiar de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, y en los términos dispuestos en el artículo 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
20.- Actualmente tengo la nacionalidad española, pero he nacido fuera de España ¿cómo tengo que cumplimentar la solicitud?
En la pantalla donde se recogen los DATOS DEL INTERESADO:
- En el campo “País de nacimiento”. En el desplegable ha de seleccionar el país donde ha nacido.
- En el campo “Provincia de nacimiento”. En el desplegable sólo se muestra la opción “OTROS TERRITORIOS”.
- En el campo “Localidad de nacimiento”. En el desplegable sólo se muestra la opción “Desconocido”.
21.- He empezado a cumplimentar la solicitud y en la pantalla de DATOS DEL INTERESADO, los campos correspondientes al nombre y apellidos se cumplimentan automáticamente con los datos de mi certificado digital. Sin embargo, en el campo del primer apellido figuran los dos apellidos y el campo del segundo apellido está en blanco. No me deja modificar nada. ¿Es válida esta solicitud?
En la cumplimentación de solicitudes con la aplicación ADO, en algunos casos, dependiendo del certificado electrónico utilizado y de si se trata de apellidos compuestos de contracciones, preposiciones y artículos, se puede producir el efecto de que los dos apellidos de la persona interesada aparezcan integrados en el campo del primer apellido de la aplicación y el campo del segundo apellido en blanco. En algunos casos, sin tratarse de apellidos compuestos, también pueden aparecer integrados los dos apellidos del participante en el campo primer apellido de la aplicación y el campo del segundo apellido en blanco, o simplemente aparecer el segundo apellido en blanco sin posibilidad de modificarlo en la aplicación.
Esto no quiere decir que se trate de una solicitud inválida, si la solicitud se ha enviado mediante Registro electrónico, dentro del plazo estipulado para ello, es una solicitud perfectamente válida. En estos casos son las unidades de gestión las que verificarán que la información personal quede correctamente grabada en los sistemas de base de datos.
No obstante, se recomienda a los participantes que estén atentos y consulten la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos. En caso de que detecten algún error podrán subsanarlo dentro del plazo establecido.
22.- Estoy cumplimentando la solicitud para presentarme a la oposición del cuerpo de maestros, en ADO y no encuentro dónde puedo adjuntar la DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INHABILITADO PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS y la DECLARACIÓN DE NO ESTAR AFECTADO POR INCOMPATIBILIDAD.
Estos documentos no tiene que adjuntarlos ahora a la solicitud. Tendrá que aportarlos si resulta seleccionado, con la documentación que ha de presentar en ese momento y que se recoge en la base novena del Título I de la Resolución de convocatoria.
Preguntas Frecuentes: Tramitación digital
1. ¿Cómo puedo obtener un certificado electrónico?
Toda la información necesaria para su obtención la puede obtener en el portal www.comunidad.madrid, en la sección “Servicios y trámites”, siguiendo la secuencia “Administración digital. Punto de acceso general”, “Guía de tramitación”. Puede acceder a través del siguiente enlace: Guía de tramitación electrónica.
Por incompatibilidad con algunos navegadores, se recomienda la instalación de AutoFirma en su equipo, para evitar problemas en la firma de los documentos.
2. Después de haber presentado la solicitud telemáticamente, me he dado cuenta de que me he olvidado incluir un documento. ¿Cómo puedo solucionarlo?
Existe un procedimiento en Tramitación Electrónica de la Comunidad de Madrid que permite adjuntar nueva documentación a cualquier solicitud ya presentada, siempre que se encuentre dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Puede acceder en el portal de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), dentro del apartado “Administración digital: Punto de Acceso General”, siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación digital”. “Aportar”, “Documentos”, y se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación digital”, “Consultar”, “Situación de tus expedientes”.
Aquí le piden identificarse con certificado electrónico y puede acceder a las solicitudes que haya presentado.
3. Tengo problemas para tramitar electrónicamente la solicitud y/o para acceder al Tablón Digital, ¿Cómo puedo solucionarlo?
Toda la información relativa a los requerimientos del sistema la puede encontrar en la siguiente dirección: configuración y software
En el caso de persistir el problema puede contactar con 012 preferentemente por chat, o bien por teléfono (91 580 42 60 para llamadas desde fuera de Madrid), o Correo electrónico atencionalciudadano@012.madrid.org El horario de atención para atender estas incidencias es de Lunes a viernes de 8:00 a 22:00 h. y Sábados, domingos y festivos de 10:00 a 22:00 h.
En el caso de persistir el problema deberá informar al 012 de la incidencia indicando los siguientes datos informáticos:
1. Datos personales: Nombre, apellidos y DNI.
2. Sistema operativo.
3. Navegador.
4. Certificado digital.
5. Hora del intento no logrado de tramitación.
Preguntas Frecuentes: Fase de oposición
1. ¿Cuál es el temario sobre los que versarán las pruebas en esta convocatoria?
Tal como se expresa en la convocatoria, los temarios son los establecidos en el artículo 1 de la Orden ECD/191/2012 de 6 de febrero de 2012, puede encontrar esta información en el punto 7.1. del Titulo I de la Resolución de convocatoria.
Estos temarios pueden consultarse en los documentos informativos en el portal “personal + educación” (https://www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la secuencia: “Funcionarios docentes”, “Procesos Selectivos”, “Maestros”, “Documentación. Pruebas. Tablón”, “Documentos, Pruebas, Ubicaciones...”, “Documentos informativos”.
2. ¿En qué consiste el ejercicio práctico común a todos los aspirantes en la especialidad de Educación Primaria, Lengua extranjera: Inglés, Lengua extranjera: Francés, Música, Educación Física, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje? (parte A de la primera prueba: Prueba de conocimientos)
Se deberá responder a varias cuestiones relacionadas con los contenidos establecidos en el Decreto 89/2014, de 24 de julio del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, relativo a las áreas del bloque de asignaturas troncales de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura.
3. ¿Cuáles son los currículos a los que debe hacer referencia la programación didáctica?
Los currículos a aplicar son los vigentes durante el curso escolar 2021/2022, en la Comunidad de Madrid.
Los currículos vigentes para las etapas de Educación Primaria y Educación Infantil en la Comunidad de Madrid están regulados por el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, y el Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil, respectivamente. Para las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje cabe señalar también el currículo vigente para la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid, que está regulado por el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.
Existe un enlace disponible, para su consulta, en la misma página en la que se publica la convocatoria. Puede consultarse en los documentos informativos en el portal “personal + educación” (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la secuencia: “Funcionarios docentes”, “Procesos Selectivos”, “Maestros”, “Documentación. Pruebas. Tablón”, “Documentos, Pruebas, Ubicaciones...”, “Documentos informativos”.
4. Los aspirantes a la especialidad de inglés o francés ¿tienen que elaborar y defender la unidad didáctica en inglés o francés?
Sí. Aquellos aspirantes que participen por la especialidad de Lengua extranjera: Inglés o Lengua extranjera: Francés, deberán realizar todas las pruebas en estas lenguas, excepto la parte A1, que al ser una evaluación general de conocimientos, será desarrollada en castellano.
CALIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO.
5. ¿Cómo se califican las pruebas de la fase de oposición?.
La fase de oposición consta de dos pruebas eliminatorias (Primera prueba y Segunda prueba) y a su vez, cada una de ellas está dividida en dos partes (A y B).
PRIMERA PRUEBA: Prueba de conocimientos
PARTE A: Prueba práctica
PARA LA ESPECIALIDAD DE EDUCACIÓN INFANTIL:
La calificación de esta parte A (prueba práctica) será de 0 a 10 puntos.
Para la superación de esta prueba los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos.
La calificación de la parte B será de 0 a 10 puntos. Para la superación de esta prueba (Parte B: Prueba del Temario) los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos.
RESTO DE ESPECIALIDADES: EDUCACIÓN PRIMARIA, LENGUA EXTRANJERA: INGLÉS, LENGUA EXTRANJERA. FRANCÉS, MÚSICA, EDUCACIÓN FÍSICA, PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA Y AUDICIÓN Y LENGUAJE.
Constará de dos partes
A1 – Prueba común a todas las especialidades-
A2 – Ejercicio práctico-. En la especialidad de Música, esta parte A2, se subdivide a su vez en 2 secciones: Composición e Interpretación.
a) Parte A1. Prueba común para todas las especialidades: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la nota obtenida en la Parte A1 por 0,3.
b) Parte A2.- Ejercicio práctico: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la nota obtenida en la Parte A2 por 0,7.
Para la especialidad de Música, dado que la parte A2 está compuesta, a su vez, de dos ejercicios, la nota calificación ponderada de esta parte A2, se obtendrá mediante la media aritmética de las notas obtenidas en esos dos ejercicios y posteriormente se multiplicará por 0,7.
Para la superación de esta prueba en su conjunto (prueba práctica), los aspirantes deberán alcanzar una puntuación de al menos 2,5 puntos.
PARTE B.- Prueba del temario.
Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante, de entre tres dos temas extraídos al azar por el tribunal de los temarios establecidos en el artículo 1 de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012.
La calificación de esta parte B será de 0 a 10 puntos.
Para la superación de esta prueba (Parte B: Prueba del Temario), los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos.
Calificación total de la primera prueba para todas las especialidades.
La calificación total de la primera prueba (Prueba de Conocimientos) será de 0 a 10 puntos, siendo ésta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B), ponderadas del siguiente modo:
a) Parte A. Prueba práctica: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la nota obtenida en la Parte A por 0,7.
b) Parte B. Prueba del temario: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la nota obtenida en la Parte por 0,3.
Para la superación de la primera prueba en su conjunto (prueba de conocimientos), los aspirantes deberán alcanzar una puntuación total, igual o superior a 5 puntos, siendo
ésta el resultado de sumar las puntuaciones ponderadas correspondientes a las dos partes.
A estos efectos, la puntuación mínima obtenida en cada una de las partes, antes de su ponderación, deberá ser igual o superior a 2,5 puntos.
SEGUNDA PRUEBA PARA TODAS LAS ESPECIALIDADES:
Prueba de aptitud pedagógica.
Calificación total de la segunda prueba.
La calificación total de la segunda prueba (Prueba de aptitud pedagógica) será de 0 a 10 puntos, siendo ésta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B) ponderadas del siguiente modo:
Parte A. Presentación y defensa de una programación didáctica: La calificación obtenida en esta parte se multiplicará por 0,3.
Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal: La puntuación obtenida en esta parte se multiplicará por 0,7.
Para la superación de esta segunda prueba, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación global ponderada igual o superior a cinco puntos.
6. ¿Cómo se obtiene la calificación de la fase oposición?
La nota final de la fase de oposición se expresará en números de 0 a 10 y será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, [(primera prueba + segunda prueba) dividida entre 2], cuando todas ellas hayan
sido superadas, siendo necesario haber obtenido, al menos, 5 puntos para poder acceder a la agregación de la puntuación obtenida en la fase de concurso.
7. ¿Cómo se calcula la puntuación global en el procedimiento selectivo?
A aquellos candidatos que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida en la fase de concurso.
La puntuación global será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones de dos tercios de la puntuación obtenida en la fase de oposición y de un tercio de la fase de concurso
8. El ejercicio práctico (parte A2 de la primera prueba) de la especialidad de Educación Primaria ¿en qué consiste? ¿es igual que para el resto de especialidades?
Si. Se propondrá un ejercicio práctico sobre los contenidos establecidos para este área en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Primaria y en el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1 b) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
9.- La prueba del temario (parte B de la primera prueba). ¿En qué consiste? ¿Es igual para todas las especialidades?
La prueba del temario es igual para todas las especialidades. Consiste en el desarrollo por escrito de un tema, elegido por el aspirante, de entre dos temas, extraídos al azar por el tribunal, de los temarios establecidos en el artículo 1 de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012.
10.- ¿En qué formato tengo que presentar la programación didáctica?
La programación didáctica ha de ser entregada en formato papel y en formato digital, mediante un archivo pdf (no protegido para que pueda ser firmado por el tribunal), para lo cual, deberá entregar al tribunal una memoria USB en la que esté únicamente el archivo que contiene la programación.
El contenido de los dos formatos, papel y digital, debe ser idéntico. En caso de detectarse diferencias entre ambos, el tribunal valorará únicamente la programación en formato papel.
11.- ¿Dónde tengo que presentar la Programación didáctica?
La programación didáctica será presentada por los aspirantes que hayan superado la primera prueba (Prueba de conocimientos).
El tribunal fijará y publicará la fecha y hora en la que estos opositores presentarán la correspondiente programación didáctica ante el tribunal de valoración, en la sede donde se ha realizado la primera prueba.
12. Para la elaboración de la programación didáctica, ¿ha de ajustarse a unos parámetros concretos)
La programación, de carácter personal, será elaborada de forma individual por el aspirante. Tendrá una extensión máxima de 60 folios, incluidos los materiales de apoyo y anexos. Será presentada en tamaño A4, por una sola cara, con letra tipo Arial de 12 puntos, sin comprimir, con un interlineado doble y márgenes de 2,5 cm. Si en la programación se incorporan tablas, estas deberán cumplir los requisitos anteriores a excepción del interlineado que podrá ser sencillo.
La programación incluirá una portada en la que se especificarán los datos de identificación del aspirante y la especialidad. Dicha portada no estará incluida en la extensión máxima de 60 folios. En todas sus hojas deberá aparecer el nombre y los apellidos del aspirante y en la programación en papel deberá firmarse en la portada.
13.- Si la programación presentada no se ajusta a los criterios formales que se especifican en la convocatoria (extensión, interlineado…) ¿será valorada por el tribunal?
En el supuesto de que la programación didáctica presentada no cumpla los requisitos formales que se indican en el apartado 7.2.1 del Título I de la convocatoria (se especifican en la respuesta a la pregunta frecuente nº 11), supondrá la correspondiente penalización, de conformidad con los criterios que se especifican en el Anexo VII de la Resolución de convocatoria.
En el caso de que el tribunal detecte que la programación didáctica no cumple con el requisito de elaboración propia, la puntuación que se otorgará a esa parte (parte A de la Segunda Prueba) será de cero puntos.
Preguntas Frecuentes: Baremo de méritos y documentación
1. Soy de la especialidad de Educación Primaria y me presenté a las oposiciones en la convocatoria de 2019 ¿tengo que presentar toda la documentación justificativa de los méritos alegados?
Su pregunta se incluye dentro del texto de la Resolución de convocatoria en el apartado 4.3.1 del Título I de la convocatoria. Independientemente de la obligatoriedad de presentar los requisitos de acceso (solicitud, título y tasas académicas o exención de las mismas) y con la finalidad de evitar la presentación innecesaria de documentación, los aspirantes que hayan participado en el procedimiento selectivo señalado, no necesitarán aportar la documentación acreditativa de los méritos que ya aportaron junto con la presentación de solicitud en el mismo, manteniendo la puntuación definitiva obtenida en la fase de concurso del correspondiente procedimiento selectivo y publicada mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 12 de julio de 2019, por la que se anuncian las fechas de exposición del baremo definitivo de puntuaciones de la fase de concurso y de la lista de seleccionados en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y para la adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo, convocado por Resolución de 1 de marzo de 2019, así como las modificaciones realizadas y notificadas a los interesados, con las siguientes excepciones:
- En el “APARTADO I.- EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA”, la puntuación se recalculará de oficio, con las puntuaciones que se especifican en el Anexo V de esta convocatoria, de conformidad con los dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
- Los apartados 2.4.2. “Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de las Escuelas Oficiales de Idiomas” y 3.4. “Dominio de idiomas extranjeros”, serán baremados de nuevo para todos los aspirantes, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto.
Por tanto, los opositores que dispongan de las certificaciones relacionadas en los citados apartados del Anexo V, deberán aportarlas, procediendo la Administración a valorarlas según los nuevos criterios establecidos en el mencionado Anexo.
Las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso del citado procedimiento podrán ser consultadas a través del portal de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), dentro del apartado “Administración digital: Punto de Acceso General” escribiendo en el texto del buscador: “oposiciones maestros 2022”. También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos en el portal “personal+educación” (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la secuencia “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Maestros
En cualquier caso, los participantes en el presente procedimiento, deberán aportar la documentación justificativa de los méritos que hayan perfeccionado con posterioridad al 5 de abril de 2019, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento selectivo en el que participaron.
Excepcionalmente, podrán acreditarse méritos no alegados en el mismo, correspondiente al baremo publicado como Anexo V, sin perjuicio de que la Administración verifique la procedencia de su aceptación y determine si procede su valoración
2. ¿Qué documentación debo presentar para justificar la experiencia docente obtenida en centros públicos de la Comunidad de Madrid?. ¿Y en otras Comunidades Autónomas?
La experiencia docente en la Comunidad de Madrid deberá ser certificada mediante la aportación de una Hoja de servicios emitida por la Dirección de Área Territorial a la que pertenezca su actual centro de trabajo o por el Director del centro en el que está impartiendo docencia. Si no está trabajando en la actualidad, debe dirigirse a la Dirección de Área Territorial a la que pertenezca el último centro en el que trabajó.
También puede aportar copia de los nombramientos y ceses correspondientes.
Los servicios prestados en otras Comunidades Autónomas deben ser certificados por el órgano competente de la Administración Educativa correspondiente.
3. He trabajado como Maestro en una Escuela Infantil pública. ¿Qué apartado del baremo valora mi experiencia docente?, ¿Cómo tengo que acreditarla?
La experiencia docente como Maestro en Escuelas Infantiles públicas (tanto de titularidad municipal acogida a convenio, como de la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea su sistema de gestión) será valorada por el apartado 1.1 del baremo de méritos.
La documentación requerida será la siguiente:
- Hoja de servicios expedida por el órgano competente de la Administración educativa o fotocopia del nombramiento indicando la fecha de toma de posesión y fotocopia del documento acreditativo del cese.
- En el caso de los aspirantes que posean contratos laborales, presentarán estos dos documentos:
- Informe de la vida laboral
- Certificado del Director del Centro o Zona, haciendo constar el nivel educativo y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos.
Para que esta experiencia pueda ser considerada la categoría del trabajador que figure en el certificado y la correspondiente del grupo de cotización del informe de la vida laboral, deberá ser coincidente.
4. He trabajado como Educador en una Escuela Infantil pública. ¿Qué apartado del baremo valora mi experiencia docente?, ¿Cómo debo acreditarla?
Se valora en el apartado 1.2 del baremo de méritos.
En el caso de los aspirantes que posean contratos laborales, presentarán estos dos documentos:
- Informe de la vida laboral
- Certificado del Director del Centro o Zona haciendo constar el nivel educativo y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos.
Para que esta experiencia pueda ser considerada la categoría del trabajador que figure en el certificado y la correspondiente del grupo de cotización del informe de la vida laboral, deberá ser coincidente.
5. La experiencia como Técnico Especialista (sin especificar rama) o como Técnico Auxiliar en Educación Infantil en una Escuela Infantil, ¿se valora en el baremo de los procesos selectivos?
No
6. La experiencia como Técnico Superior en Educación Infantil o como Técnico Especialista III en Educación Infantil en una Escuela Infantil privada, ¿se valora en el baremo de las oposiciones? ¿Cómo debo acreditarla?
Sí. Se barema por el apartado 1.4 del baremo de méritos.
Presentarán estos dos documentos:
- Informe de la vida laboral
- Certificado del Director del Centro o Zona, haciendo constar el nivel educativo y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos.
Para que esta experiencia pueda ser considerada la categoría del trabajador que figure en el certificado y la correspondiente del grupo de cotización del informe de la vida laboral, deberá ser coincidente.
7. He trabajado como Maestro en un colegio en el extranjero. ¿Esta experiencia se valora como mérito en los procesos selectivos? ¿Cómo debo acreditarla?
Sí, tal y como se establece en el Anexo V de la convocatoria:
Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante el contrato de trabajo, y el certificado expedido por los órganos competentes en materia de educación de los respectivos países, o por la Administración General del Estado español en el exterior, en el que deberá constar el tiempo de prestación de servicios y el carácter del Centro: público o privado y el nivel educativo. Dichos certificados deberán presentarse en lengua castellana. De no ser así, el citado certificado deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina correspondiente) al castellano, sin perjuicio que por la Dirección General de Recursos Humanos puedan recabarse informes complementarios para verificar la autenticidad de los documentos presentados. La categoría por la que se haya formalizado el contrato deberá ser equivalente a las incluidas en la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, donde se incluye el ordenamiento de los cuerpos en la función pública.
8. Mi relación de trabajo con la Comunidad de Madrid es a través de un contrato laboral. ¿Debo acreditar la experiencia docente con algún documento?
En el caso de los aspirantes que posean contratos laborales, se deben presentar estos dos documentos:
- Informe de la vida laboral
- Certificado del Director del Centro o Zona, haciendo constar el nivel educativo y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos.
Para que esta experiencia pueda ser considerada, la categoría del trabajador que figure en el certificado y la correspondiente del grupo de cotización del informe de la vida laboral, deberá ser coincidente.
9. ¿Se valora la experiencia docente en universidades españolas? ¿Cómo se justifican?
No.
La experiencia docente en Universidades no se puede puntuar en la Convocatoria al Cuerpo de Maestros. Se valoran los servicios prestados en las enseñanzas que corresponde impartir a los cuerpos docentes que se ordenan en la Disposición Adiciona Séptima de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación.
10.- Poseo una diplomatura en Educación Primaria y un Grado en la misma especialidad. ¿Cuál de las dos titulaciones debo poner como título de acceso?
Cualesquiera de las dos son válidas como título de acceso. Ahora bien, si usted hace constar como Título de acceso en el punto 3 de la solicitud de admisión, el Grado, se valorará el expediente académico de este título, en su caso, y el de Diplomado no podrá ser considerado como mérito. Si, por el contrario, en el punto 3 de la solicitud consigna el título de Diplomado, se valorará el expediente académico de este título, en su caso, y el título de Grado se podrá considerar como mérito en el apartado 2.3.2. del Anexo V de la convocatoria.
11.- ¿Qué requisitos son necesarios para que los títulos extranjeros tengan validez?
La información pertinente viene recogida en la Base 3 de la convocatoria.
“En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido su correspondiente credencial de homologación si la solicitud se tramitó según lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada de Maestros de Educación Infantil o de Educación Primaria, al amparo del Real Decreto1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado”.
12. ¿Se valoran los cursos o actividades de formación?
En esta convocatoria, en el apartado III. Otros Méritos, del baremo de méritos para ingreso en el cuerpo de Maestros, se valora la realización y participación en actividades de formación, así como el dominio de idiomas extranjeros.
En lo que respecta a los cursos de formación, únicamente serán tenidos en cuenta aquellos que hayan sido realizados en instituciones educativas (centros de formación del profesorado, universidades) o instituciones que posean un convenio de colaboración con la administración (sindicatos).
Si los cursos o actividades de formación están inscritas en el Registro de Formación permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid, ha de indicarlo en el apartado 5.C de la solicitud y no tiene que aportar ninguna documentación acreditativa de ellos.
13. Las fotocopias que se aporten para justificar los méritos, ¿deben estar compulsadas?
Dado que la presentación de la solicitud y la documentación es telemática, solo se presentarán copias de la documentación que precise acreditar para su valoración, de conformidad con lo establecido en el anexo V de la convocatoria.
Los originales pueden ser requeridos a los participantes en cualquier momento.
14. ¿Se puede recuperar la documentación presentada en el procedimiento selectivo?
No. Incluso la programación, aunque se trate de un documento original, no será devuelta a los aspirantes por formar parte de la prueba del proceso selectivo de ingreso, quedando bajo la custodia del tribunal.
15.- Una vez efectuada cada prueba, el tribunal publica la lista con las puntuaciones provisionales y podemos efectuar alegaciones, que se estiman o no según estén modificadas las notas. ¿Si no me cambian la nota, puedo en el momento de publicarse la lista definitiva interponer un recurso de alzada?
No. Usted ya ha efectuado una solicitud para la revisión de su calificación al tribunal, y éste una vez vistas y comprobadas sus alegaciones ha modificado o no su nota. Si no le es favorable y desea interponer un recurso de alzada, debe esperar a que se emita la Resolución de seleccionados. A partir del día siguiente a su publicación, tiene el plazo de un mes para que pueda interponer el recurso pertinente.
Si el recurso de alzada lo interpone antes de esta fecha, no tendrá validez pues el recurso se considerará extemporáneo.
16- En la fase de concurso ¿qué se considera documentación nueva que no puede ser admitida una vez finalizado el plazo de solicitudes?
Se considera documentación nueva la que se refiere a alguno de los méritos que figuran en el baremo (anexo V de la convocatoria) y que no ha sido acreditado con la solicitud de participación.
17. Una vez que he presentado mi solicitud de participación en el procedimiento selectivo ¿Tengo que hacer alguna otra gestión para poder incorporarme a un puesto de trabajo en el próximo curso?
Sí. Debe estar pendiente de la publicación de la “Resolución por la que se dictan instrucciones y se establece el calendario para la asignación de puestos docentes a los maestros sin destino para el curso escolar 2022-2023, en los centros públicos de la Comunidad de Madrid”. Esta publicación está prevista para el próximo mes de mayo de 2022.
TODOS los opositores deben participar en este procedimiento.
18. En la Resolución de la convocatoria al Cuerpo de Maestros se indica que todos los documentos que se quieran presentar para la valoración de méritos que no vinieran expresados en idioma castellano deberán ser acompañados de su correspondiente traducción al idioma español. ¿Esto significa que los títulos de idiomas extranjeros, también deben ser presentados con la correspondiente traducción?
No. Esta formalidad se refiere a documentos acreditativos de algún mérito que se ha perfeccionado en el extranjero tales como: certificados de experiencia docente en el extranjero, contratos relativos a experiencia docente en el extranjero, certificación académica de títulos universitarios obtenidos en universidades extranjeras, certificación negativa de condenas penales para aquellos participantes cuya nacionalidad sea distinta a la española.
Los títulos o certificados acreditativos del conocimiento de una lengua extranjera según la calificación del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER), tales como los especificados en el anexo V de la convocatoria, deben ser presentados tal cual se expiden, es decir, en el idioma de origen. Por ello, no es preciso su traducción.
19. ¿En qué formato se han de entregar las acreditaciones de los cursos?
Para la presentación por registro electrónico, los documentos justificativos deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato “pdf”, “jpg” o “png” exclusivamente (no se permiten archivos comprimidos en formato “zip”, “rar” o en cualquier otro formato de compresión de archivos).
20. Participé en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado en 2019. La puntuación correspondiente a los apartados 2.4.2 y 3.3, relativos a las enseñanzas de idiomas, ¿cómo se va a calcular?
Los apartados 2.4.2. “Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de las Escuelas Oficiales de Idiomas” y 3.4. “Dominio de idiomas extranjeros”, serán baremados de nuevo para todos los aspirantes, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto.
Por ello, tiene que presentar toda la documentación que posea y que sea susceptible de su baremación por estos aparados.
21. Tras consultar la publicación del baremo provisional, he detectado un error, ¿qué debo hacer para pedir revisión?
Los interesados podrán presentar alegaciones contra las listas provisionales con la puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso, en el plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente al de su exposición. Las alegaciones deberán dirigirse al órgano de gestión correspondiente, en función de la distribución competencial señalada en el Anexo I de la convocatoria, pudiendo ser presentadas por cualquiera de los medios previstos en el Anexo IV. Las alegaciones serán resueltas por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.
No se admitirá, en ningún caso, documentación acreditativa de nuevos méritos con las alegaciones.
22. Entre los documentos justificativos que tengo que adjuntar para acreditar los méritos correspondientes al “APARTADO I.- EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA”, tal como figura en el Anexo V de la convocatoria “BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA INGRESO EN EL CUERPO DE MAESTROS”, el Certificado que me expida el Director del Centro, donde consta mi experiencia docente ¿debe incluir además el Vº Bº del Servicio de Inspección Educativa?
No. En el certificado solo tiene que figurar la firma de quien lo expide. No es necesario el Vº Bº del Servicio de Inspección educativa.
23. ¿Cómo y cuándo debo presentar la documentación que acredita la experiencia y el expediente académico obtenido en el extranjero?
Si dispone de la documentación justificativa durante el plazo de presentación de solicitudes, debe adjuntarla como documentación anexa, a través de la aplicación informática ADO, junto con el resto de documentación. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los aspirantes que aleguen experiencia previa y el expediente académico obtenido en el extranjero, disponen de diez días hábiles adicionales a contar a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes para aportar la documentación justificativa. Durante este plazo adicional, la presentación de la documentación se realizará en el portal de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), dentro del apartado “Administración digital: Punto de Acceso General”, siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación digital”. “Aportar”, “Documentos”, siguiendo el enlace que permite el acceso al servicio. Se puede comprobar la documentación que se ha anexado a la solicitud siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación digital”, “Consultar”, “Situación de tus expedientes”, siguiendo el enlace que permite el acceso al servicio.
Preguntas Frecuentes: Aspirantes a interinidad
1. En caso de no ser seleccionado, deseo formar parte de las listas de aspirantes a interinidad, ¿Cómo puedo solicitarlo?
Para entrar a formar parte de las listas de interinos ha de cumplir dos requisitos:
1.- Debe marcar la casilla C del apartado 5 de la solicitud de admisión en las pruebas selectivas.
2.- Participar en los procedimientos selectivos.
3.- Participar en el procedimiento convocado por la Dirección General de Recursos Humanos mediante la “Resolución por la que se dictan instrucciones y se establece el calendario para la asignación de puestos docentes a los maestros sin destino para el curso escolar 2022-2023, en los centros públicos de la Comunidad de Madrid”. Esta publicación está prevista para el próximo mes de mayo de 2022.
Y obligatoriamente, deberá presentarse al proceso selectivo, entendiéndose por presentarse haber realizado parte o la totalidad de las pruebas integrantes de la fase de oposición.
2. En el caso de no ser seleccionado/a, ¿para formar parte de las listas de interinos de varias especialidades tengo que presentar tantas solicitudes de admisión como especialidades en las que desee estar?
Si no figura en la listas de interinos del Cuerpo de Maestros en el curso 2021-2022, solamente se tendrá en cuenta la especialidad en la que el aspirante realice las correspondientes pruebas y por tanto, en caso de no ser seleccionado, solamente se
le incluirá en la lista de interinos de esa especialidad. En este caso no procederá la devolución de las tasas por derecho de examen si ha presentado más de una solicitud.
Por el contrario, si ya formara parte de las listas de interinos, generadas a partir de procesos selectivos anteriores, de varias especialidades y no hubiera decaído durante
el curso 2021-2022 bastará con presentar una única solicitud, bien por alguna de las especialidades de las que ya forma parte, o bien por una nueva especialidad, y presentarse a la convocatoria de 2022, para conservar el derecho a formar parte de las otras listas en las que estuviera incluido. La puntuación de méritos se actualizará con la obtenida por la especialidad por la que se presente su solicitud.
3. Durante el curso 2021-2022 he formado parte de la lista de interinos en varias especialidades convocadas en este proceso selectivo, pero tengo pensado presentarme por otra especialidad. Para el próximo curso, en el caso de no ser seleccionado, ¿seguiré estando en todas esas listas?
Sí, es suficiente con presentarse a una especialidad para conservar el derecho a formar parte de las citadas listas, siempre que no hubiera decaído el derecho durante el curso 2021-2022. La puntuación de méritos se actualizará con la obtenida por la especialidad por la que se presente.
4. He marcado la casilla para pasar a formar parte de las listas de interinos., ¿Tengo que hacer alguna otra gestión?
Sí. Tal y como se ha indicado anteriormente, debe estar pendiente de la publicación de la “Resolución por la que se dictan instrucciones y se establece el calendario para la asignación de puestos docentes a los maestros sin destino para el curso escolar 2022-2023 en los centros públicos de la Comunidad de Madrid”. Esta publicación está prevista para el próximo mes de mayo de 2022.
TODOS los opositores deben participar en este procedimiento.
5. En el caso de no ser seleccionado/a, ¿qué nota de oposición se tiene en cuenta a la hora de calcular mi puntuación para la lista de interinos de una especialidad?
Se tiene en cuenta la mejor nota de la fase de oposición obtenida en esa especialidad en los últimos 10 años o 5 últimas convocatorias.
6. Yo ya he sido nombrado con anterioridad como maestro interino en un colegio público de la Comunidad de Madrid, ¿tengo alguna puntuación adicional?
Sí, siempre que la duración de esos nombramientos, durante un mismo curso escolar, haya sido mayor o igual a cinco meses y medio, en cuyo caso se sumará 1 punto.
Preguntas Frecuentes: Otros
1. ¿Si pertenezco al colectivo de “Familia numerosa” o de “Víctima de violencia de género” estoy exento/a de abonar la tasa por derechos de examen?
El pertenecer a familia numerosa o ser víctima de violencia de género no da derecho a la exención del pago de tasas.
La tasa por derechos de examen para la selección del personal docente al servicio de la Comunidad de Madrid y la adquisición de la condición de catedrático, aplicable a este procedimiento, recogida en el Capítulo XXX artículo 177, del Decreto Legislativo1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, recoge, solamente, las siguientes excepciones, aportando la documentación requerida:
- Las personas que se encuentren en situación de desempleo. Deben adjuntar copia de la demanda de empleo y además, acreditar, mediante certificado o informe de los Servicios Públicos de Empleo las siguientes circunstancias: Que el interesado demanda empleo, que lleva, al menos, inscrito seis meses de manera ininterrumpida en el citado Organismo, que no hubiera rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
- Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%.
Las personas con discapacidad deberán aportar: Fotocopia de la tarjeta vigente acreditativa del grado de discapacidad expedida por el órgano competente o
certificado actualizado acreditativo de la discapacidad expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que se indique el grado de discapacidad.
En el caso de los aspirantes con discapacidad reconocida en alguno de los centros dependientes de la Consejería de Familia, Juventud y Políticas Sociales de la Comunidad de Madrid, solamente tendrán que aportarlo si se opone a que la Administración realice la consulta del grado de discapacidad.
- Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme, o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación afectiva, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos de acuerdo con la Disposición Final Quinta de la Ley Orgánica 9/2015 de 28 de julio, que añade una nueva letra al apartado 5 del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Tienen que aportar un certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, del Ministerio del Interior o por el correspondiente órgano competente.
2. ¿Quién tiene que presentar el dictamen vinculante de discapacidad?
1. Las personas que cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado 3.2.2 del Título I de la convocatoria, quieran participar por el turno de reserva para personas con discapacidad deberán manifestar su opción en el apartado 1. “Datos de convocatoria” de la solicitud de participación, relativa a la “Forma de acceso”, el número 2
Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por el turno libre. Solo podrán concurrir a una única especialidad por dicho turno.
Para poder participar por el turno de reserva para personas con discapacidad se deberá acreditar:
-Estar en posesión de una certificación oficial donde conste que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%,
2.-Documentación a aportar.
2.1.- Para aquellos candidatos que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, a través de Centros u Organismos ubicados fuera de la Comunidad de Madrid: Deberán presentar fotocopia del Reconocimiento del grado de discapacidad, donde conste, al menos, un 33% de discapacidad y un dictamen vinculante actualizado a fecha de la presente convocatoria, de las condiciones psíquicas, físicas y sensoriales, expedido por el equipo multiprofesional competente.
El dictamen vinculante deberá contener los aspectos siguientes:
a) Que el grado de discapacidad es igual o superior al 33%.
b) Cumplimiento de las condiciones de aptitud personal o capacidad funcional en relación con el puesto de trabajo.
c) Necesidad de adaptaciones de tiempo y/o medios materiales para la realización de las pruebas, en su caso.
Con el fin de que los Centros de valoración puedan elaborar el informe sobre la aptitud y capacidad funcional en relación al puesto de trabajo, requerido en este punto, pueden dirigirse mediante correo institucional a la siguiente dirección discapacidadopos@madrid.org, solicitando se le envíe de manera indicativa las funciones a realizar, según especialidades, en el Cuerpo de Maestros.
2.2.- Los candidatos que participen por este turno y tengan reconocido su grado de discapacidad a través de los Centros Base de Valoración y Orientación a a personas con discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, deberán aportar:
- En el caso de oponerse a su consulta en los términos indicados del apartado 7 “Documentación requerida” de la solicitud, copia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o del Reconocimiento del grado de discapacidad, donde conste, al menos, un 33% de discapacidad.
- En cuanto al dictamen vinculante, será solicitado de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos.
3.-La aportación del dictamen y la acreditación se hará durante el plazo de presentación de solicitudes o bien en el plazo de subsanación de errores de las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.
La falta de aportación del dictamen vinculante comportará la inclusión del aspirante en el listado de admitidos en el turno de ingreso libre, siempre y cuando no conste algún motivo de exclusión, y la improcedencia de hacer las adaptaciones solicitadas.
3. No poseo la condición oficial de persona con discapacidad, pero necesito una adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas, ¿Qué documento debo aportar?
Además de indicarlo en el apartado “tipo de adaptación solicitada” de la solicitud, deberá aportar certificado médico oficial en el que conste la circunstancia que ocasiona la necesidad y las necesidades de adaptación de tiempo y/o medios materiales para la realización de las pruebas.
En este caso, será la Comisión de selección de la especialidad correspondiente quien, de acuerdo al principio de igualdad decidirá, conforme al estudio del mismo, si estima o no la petición.
4. ¿Cómo puedo informarme de las publicaciones que realizan los tribunales, sin tener que acudir a la sede?
En el “tablón digital” de los tribunales. Puede acceder al mismo en el portal “personal + educación” (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la secuencia: “Funcionarios docentes”, “Procesos Selectivos”, “Maestros”, “Documentación. Pruebas. Tablón”, “Tablón digital”. Para acceder al tablón electrónico es necesario estar en posesión de uno de los certificados electrónicos reconocido por la Comunidad de Madrid.
Toda la información relativa a requerimientos informáticos la puede obtener en el siguiente enlace: Tablón digital
Preguntas Frecuentes: Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales
1. ¿Por qué tengo que presentar un certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales?
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia establece en su artículo 57.1 que: “Será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales...”
A tal efecto, quien pretenda el acceso a profesiones, que requieran el contacto habitual con menores, deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
2. ¿Cómo puedo acreditar que no he sido condenado por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual?
Existen dos posibilidades:
1) Autorizar a la Administración la consulta al Registro Central de delincuentes sexuales, que lo puede hacer cumplimentando la casilla 6 de la solicitud de participación.
2) En caso contrario, ha de presentar directamente el certificado. Puede encontrar toda la información para su solicitud en el siguiente enlace:
Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual . Si lo solicita telemáticamente, lo obtendrá de forma inmediata, pero se requiere certificado electrónico. Si lo solicita de forma presencial, tardarán varios días, por lo que deberá solicitarlo con antelación para cumplir con los requerimientos establecidos en esta convocatoria.
3. ¿En qué momento tengo que acreditar que no he sido condenado por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual?
Si ha seleccionado la opción de autorizar a la Administración prevista en el apartado 6 de la solicitud, NO debe presentar ningún certificado. La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía recabará la información.
En el caso de no haber autorizado la consulta, deberá presentar certificación negativa emitida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales:
- Si supera la fase de oposición y concurso, en el momento de presentar la documentación establecida en la base novena de la convocatoria.
- Si no es seleccionado y ha solicitado formar parte de las listas de aspirantes a interinidad, al efectuar el nombramiento.
- Si participa por el turno de adquisición de nuevas especialidades debe presentarla junto con la solicitud de participación.
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Baremos anteriores
Consulta de las puntuaciones obtenidas en la fase concurso de procedimientos anteriores:
personal + educación ‣ Docentes ‣ Procesos Selectivos. Oposiciones 2022. Maestros ‣ Documentación Procesos Selectivos. Oposiciones 2022. Maestros.