Resolución número 487/2025
Inadmisión por Incompetencia del Tribunal. Entidad del Sector público que no tiene consideración de Poder Adjudicador. Contrato privado .
Inadmisión por Incompetencia del Tribunal. Entidad del Sector público que no tiene consideración de Poder Adjudicador. Contrato privado .
La valoración de los criterios de adjudicación evaluables de forma automática no permiten realizar ningún tipo de razonamiento más alla que la mera aplicación de la fórmula establecida en el PCAP, no pudiendo suponer la exclusión de la oferta.
OFERTAS ANORMALES. Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que la oferta de la adjudicataria incursa en presunción de anormalidad no está justificada. Desestimación. Correcta justificación del informe justificativo del licitador y del órgano de contratación. Doctrina sobre discrecionalidad técnica.
Proposicion de los interesaos. Modificacion de los pliegos de condiciones. Retroaccion de actuaciones. Nuevo plazo de licitación. El recurrente no formula su oferta como se establecen en los pliegos de condiciones, por lo que su oferta no ha sido valorada
Solo se admite legitimación a la recurrente para impugnar el lote 1, pues habiendo quedado clasificada su oferta en tercer lugar para el lote 2, ante una hipotética estimación de sus pretensiones, no sería propuesta adjudicataria del contrato. La recurrente alega que el objeto social de la adjudicataria no comprende las prestaciones que son objeto del presente contrato y que además no tiene la solvencia técnica. Se desestiman las pretensionesm pues el CPV y el CNAE por si solos, no son relevantes a efectos de identificar la identidad del objeto social con el objeto del contrato.
SUBSANACIÓN DE OFERTAS. Recurso contra la adjdudicacióbn del contrato por considerar que la recurrente, primer clasificada, incumplía las preccripciones técncias. Estimación. La mesa de contratación debió conceder un plazo para subsanar o aclrarar su oferta, antes de proceder a su exclusión.
La fórmula que consta en el PCAP para valorar las ofertas económicas de los licitadores, presenta incongruencias de tal forma que no es posible su aplicación, y por ende, es imposible valorar las ofertas presentadas. Consecuencia ineludible, nulidad del procedimiento de licitación.
LEGITIMACIÓN. COSA JUZGADA. Desestimación de recurso contra la adjudicación de licitador excluido a quien se reconoce legitimación pues la exclusión no es firme, al haber interpuesto recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal de desestimación de recurso contra exclusión. A través de la adjudicación se vuelve a impugnar la exclusión, que es cosa juzgada por este Tribunal y que se encuentra sub iudice.
OFERTA TEMERARIA. Desestimación. Pretende adscribir menos personal que el requerido en los pliegos de condiciones, justificándolo en haber desarrollado un modelo de gestión que lo permite. Se excluye la oferta.
INADMISIÓN. Recurso contra clasificación de ofertas y el requerimiento de la documentación al primer clasificado en el procedimiento de licitación. Inadmisión. Acto no susceptible de recurso especial. Acto de trámite no cualificado.