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Resolución 057/2026

Número de Resolución: 
057/2026
Fecha: 
Viernes, 6 Febrero, 2026

La recurrente alega indefensión pues desconoce los motivos por los que se han otorgado cada una de las puntuaciones a los criterios evaluables mediante juicio de valor.  Por ello, solicita acceso al expediente de contratación. Se deniega el acceso al expediente, pues los informe técnicos que valorar las ofertas están publicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en los que consta debidamente motivado las puntuaciones otorgadas. Inadmisión por falta de legitimación del recurrente. 

Resolución 093/206

Número de Resolución: 
093/2026
Fecha: 
Jueves, 19 Febrero, 2026

ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA. Recurso contra exclusión de licitador por no haber subsanado el DEUC presentado en formato distinto. Desestimación. El órgano de contratación concedió plzo de subsanación presentado un DEUC con deficiencias. No procede conceder una nueva subsanación.

Resolución 090/2026

Número de Resolución: 
090/2026
Fecha: 
Jueves, 19 Febrero, 2026

(d) CLAUSULAS MEDIOAMBIENTALES. SOLVENCIA DESPROPORCIONADA. El PCAP solicita como solvencia la certificacion de que la empresa licitadora este inscrita en el registro de huella de carbono. Aparte solicita un certificado de carácter medioambiental, otro de caracter de calidad y trabajos similares anteriore por importe del 70% del valor estimado del contrato. En cuantoa la inscripcion en el registro, la argumentacion del órgano de contratación es erronea al estar basada en una norma derogada. La actual normativa no puede aplicarse aun en relación con las inscripciones en registro.

Resolución 087/2026

Número de Resolución: 
087/2026
Fecha: 
Jueves, 19 Febrero, 2026

VALORACION DE LAS OFERTAS. El recurrente considera que su oferta no ha sido correctamente valorada en lo que concierne a los criterios sujetos a juicio de valor. El órgano de contratación eleboró en su momento informe técnico sobradamente motiviado en el que justifica las puntuaciones otorgadas. Se considera que estamos ante un debate técnico y que procede dmitir la discrecionalidad técnica en cuanto que se ha comrpbado que esta justificada, no es arbitraria y no contiene errores.

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