Resolución 337/2026
INADMISIÓN RECURSO. Recurso contra propuesta de adjuidcación de contrato. Inadmisión. Acto no susceptible de recurso especial, al tratarse de un acto de trámite que no pone fin al prodecimiento ni causa indefensión.
INADMISIÓN RECURSO. Recurso contra propuesta de adjuidcación de contrato. Inadmisión. Acto no susceptible de recurso especial, al tratarse de un acto de trámite que no pone fin al prodecimiento ni causa indefensión.
Inadmisión. Acto de trámite no cualificado. Baja anormal. Exclusión. Propuesta de resolución. Procede la inadmisión del recurso por haberse interpuesto este contra un acto no susceptible de recurso, al no tratarse de un acto de tramite cualificado dictado por el órgano competente conforme lo dispuestos en los artículos 44.2.b) y 55.c) de la LCSP.
Inadmisión. el presente contrato se ha calificado como contrato de suministros, y, en consecuencia, procede inadmitir el recurso por no ser el valor estimado del contrato superior a 100.000 euros.
Inadmisión. Extemporaneidad. PNSP. Legitimación Concejal.
Inadmisión. El contrato es licitado por una entidad de la que no resulta competente el TACPCM
inadmisión. En el caso que nos ocupa, no se ha producido la adjudicación del contrato, por lo que el acuerdo recurrido no es un acto susceptible de recurso especial en cuanto que se trata de un acto de trámite no cualificado, ya que no pone fin al procedimiento, no determina la imposibilidad de continuarlo ni produce un perjuicio irreparable al
recurrente, cuya oferta no ha sido excluida ni inadmitida
Inadmisión. Falta de legitimación. la recurrente solo basa su legitimación remitiéndose a lo dispuesto en los artículos 4.1 y 4.2 de la Ley 39/2015, sin establecer vínculo alguno más allá del cumplimiento de la norma, sin que sea posible establecer la existencia de un vínculo especial y concreto entre la asociación y el objeto de debate; ello es así porque la impugnación que por medio de este recurso se basa en lo que consideran una incorrecta acreditación de la solvencia exigida.
Inadmisión por cuantia. el presente contrato se ha calificado como contrato de servicios, y, en consecuencia, procede inadmitir el recurso por ser el valor estimado del contrato inferior a 100.000 euros.
Inadmisión.No considerándose el recurso especial en materia de contratación una acción pública por su propia naturaleza, no es admisible su fundamentación en cuestiones jurídicas previas de índole urbanística, o medioambiental, como es el caso que nos ocupa. La anulación de la adjudicación, por sí misma no derivará en la imposibilidad para el órgano de contratación de volver a iniciar dicha licitación, por lo que una hipotética estimación del recurso no satisfaría los intereses de los recurrentes expresados en sus recursos.
ACREDITACION DE SOLVENCIA. El licitador confunde la acreditación de medios, la solvencia y los criterios de adjudicación, considerando que su oferta esta mal valorada. Se considera que es licitador no esta legitimado, pues auqnue sus pretensiones se aceptaran no lograria beneficio alguno.