Resolución número 282/2025
Inadmisión. Acto no recurrible. El recurso se ha interpuesto contra la propuesta de adjudicación, efectuada por la Mesa de contratación, que asume el informe técnico emitido por el Departamento de Infraestructuras.
Inadmisión. Acto no recurrible. El recurso se ha interpuesto contra la propuesta de adjudicación, efectuada por la Mesa de contratación, que asume el informe técnico emitido por el Departamento de Infraestructuras.
Muestras. Pliegos - Discrepancia en la regulación. El recurrente ha sido excluido por no presentar las muestras conforme se determinaba en el PPT y alega que existe una diferente regulación entre lo previsto en el PPT y en el PCAP. Se analiza la cuestión concluyéndose que ambas regulaciones son complementarias y que, aplicando el principio de "lex contractus" de los pliegos y habiéndose previsto la presentación de muestras como un requisito de admisibilidad la exclusión acordada es ajustada a Derecho
Aclaraciones y Preguntas. Pliegos ley contrato. Incumplimiento PPT. Cumplimiento de prescripciones técnicas y su determinación. Desestimación de recurso pues no se considera que a través de la solicitud de aclaración la Mesa haya solicitado la acreditación de requisitos no previstos en el pliego. Incumplimiento claro y expreso de prescripciones técnicas.
Discrecionalidad técnica. Incumplimiento de las prescripciones técnicas. Cumplimiento de prescripciones técnicas y su determinación. Se pretende anular la adjudicación por incumplimiento de la oferta del adjudicatario de las requisitos exigidos para los suministros. Se demuestra que cumple con ellos.
Licitación electrónica. Licitación de empresas comunitarias. La firma digital necesaria para la presentación de la oferta ha tenido que ser validada por un operador admitido en España. El licitador presenta firma electrónica certificada por un operador que no esta habilitado en España, pero si en Italia. No subsana correctamente este defecto por lo que se excluye su oferta del procedimiento de adjudicación.
Cumplimiento de requisitos técnicos y su determinación. Prescripciones técnicas. El suministro ofertado no cumple con las exigencias requeridas en el PPT, ello lleva a excluir a las tres primeras ofertas, siendo la adjudicataria la ultima clasificada. El recurrente pretende considerar el requisito objeto de controversia como una alternativa siendo esta imposible con el funcionamiento y fin del desfibrilador
Alteracion del orden de conocimiento de la oferta. Efectuada la apertura y calificacion de todos los criterios de adjudicación, se informa a la mesa de que la oferta del propuesto adjudicatario no cumple con las prescripciones tecnicas requeridas para el suministro. La mesa de contratacion revisa el informe por el que se califican los criterios sujetos a juicio de valor y reduce la puntuación de dicha propuesta, adjudicando el contrato al segundo clasificado.
Inadmisión. El objeto de la licitación es un contrato de suministros con un valor estimado que no supera los cien mil euros, licitado por un ente del sector público con la condición de Administración Pública. Por tanto, contra el citado contrato no cabe recurso especial en materia de contratación según el artículo 44 apartados 1.a) de la LCSP
Allanamiento. Recurso contra pliegos que define las características del suministro de forma que solo una empresa puede cumplir con todas ellas. El órgano de contratacion asume su error y se allana a las pretensiones de los recurrentes.
Valoración de ofertas. Vinculación de la mesa de contratación a los pliegos.Recurso contra la adjudicación de contrato por haber realizado una valoración de un criterio en contra de lo previsto en el PCAP. Estimación. Interpretación literal de los pliegos. Pliegos ley del contrato. Aplicación artículo 139 de la LCSP.40 días