Resolución número 343/2022
Falta de aportación en plazo de documentación sobre el suministro, tras la solicitud de subsanación.
Falta de aportación en plazo de documentación sobre el suministro, tras la solicitud de subsanación.
Desestimación. No acreditación incumplimientos técnicos.
La valoración sujeta a juicio de valor está marcada por la discrecionalidad técnica. Ante problemas de puntuación, que son propios de técnicos en la materia, el Tribunal solo puede cuidar de que no se produzca arbitrariedad. Comprobados dichos extremos se desestima el recurso.
Falta de justificación de la viabilidad de una oferta considerada anormal. No determina correctamente la categoría profesional de los trabajadores, ni aporta homologaciones del producto y justifica los gastos de transporte por la experiencia de la empresa y no de forma objetiva.
Inadmisión. Informe técnico no recurrible
Inadmisión por cuantía. Valor estimado inferior a 100.000 euros que determina la incompetencia del Tribunal.
Desestimación. Se cumple la solvencia técnica con medios alternativos a la norma ISO tras las aclaraciones del licitador, que no son extemporáneos pues la inseguridad jurídica generada por el establecimiento de plazos contradictorios por parte del órgano de contratación no debe perjudicar al licitador.
Estimación. La adjudicataria no tiene la solvencia técnica requerida de suministro de materias primas para elaborar comidas, su experiencia es precisamente de servicios de comidas. Sí tiene la habilitación requerida, de inscripción en el Registro de Empresas de Alimentación.
Inadmisión. Falta de legitimación del tercer clasificado. No se puede impugnar la solvencia del segundo, sobre el que no existe actuación administrativa, porque no se le ha pedido la documentación.
Recurso especial contra el acuerdo del órgano de contratación sobre clasificación de las ofertas. Acto no susceptible de recurso especial al tratarse de un acto de trámite no cualificado, artículo 44,2,b) LCSP.