Resolución número 422/2023
Inadmisión de recurso especial contra adjudicación de contrato basado con un valor estimado inferior a 100.000 euros.
Inadmisión de recurso especial contra adjudicación de contrato basado con un valor estimado inferior a 100.000 euros.
Desestimación de recurso contra exclusión de oferta por no haber acreditado solvencia económica, al presentarse cuentas anuales sin firma, ni huella digital, ni CSV que permita trazabilidad con asiento depósito en Registro mercantil. Falta de diligencia debida del licitador que habiendo sido excluido de otro lote previamente por el mismo motivo y contando con esa documentación, no la presentó en fase de subsanación. Se aporta en vía de recurso documentación que hubiera permitido la trazabilidad pero que no puede tenerse en cuenta pues no fue la examinada por el órgano de contratación.
Inadmisión. El acuerdo de la mesa de contratación por el que se propone la adjudicación del contrato no es un acto susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Los certificados anonimizados no pierden transparencia ante los interesados en el procedimiento, es mas, se trata de una actuación correcta del órgano de contratación.
Estimación por allanamiento. Contradicción entre PCAP y PPT. Principio de competencia: la solvencia es materia del PCAP.
Inadmisión por cuantía.
Las características técnicas de los equipos a suministrar que conforman el objeto del contrato deben ser precisadas por el órgano de contratación, de forma que satisfaga sus necesidades y a la vez no coarte la competencia. Pero no significa que deba dar entrada a todos los suministros existentes en el mercado.
Inadmisión. La propuesta de la Mesa no es un acto recurrible.
La cumplimentación de uno de los anexos de la oferta sin rellenar todos los datos que figuraban en el documento de licitación no es suficiente para no valorar el criterio de adjudicación, que se encuentra ofertado y los datos se consignaban en otro de los documentos (relación de equipamiento) que conformaban la oferta.
Se excluye al recurrente porque introduce en el sobre B (criterios valorables sujetos a juicio de valor) documentación de criterios valorables mediante fórmulas. De acuerdo con la doctrina antiformalista sobre la contaminación de las ofertas, se aprecia que la misma se ha producido. Se desestima el recurso.