Resolución número 229/2024
Cumplimiento de prescripciones técnicas. Se desestima el recurso interpuesto por el licitador excluido al no cumplir los requisitos mínimos exigidos para los suministros objeto del contrato
Cumplimiento de prescripciones técnicas. Se desestima el recurso interpuesto por el licitador excluido al no cumplir los requisitos mínimos exigidos para los suministros objeto del contrato
Recurso interpuesto contra la adjudicación por un licitador excluido por entender no justificada su baja incursa en anormalidad (temeraria). Alega falta de motivación por no constar justificada la exclusión en la adjudicación. Consta motivación en informe técnico, que pese a no remitirse a él la resolución, no le ha generado indefensión. Se estima el recurso al apreciarse errores de suficiente entidad en el informe técnico.
Discrecionalidad técnica. No adecuación de la oferta a las prescripciones técnicas exigidas. Se plantea un recurso sobre la exclusión de una oferta por incumplimiento de los productos ofertados, de las prescripciones técnicas exigidas en los pliegos de condiciones. En fase de recurso especial aporta documentación para acreditar el cumplimiento. No puede aceptarse en este momento pues conllevaría una modificación de la oferta, por lo que se desestima.
Desestimación de recurso interpuesto que alega incumplimiento de prescripciones técnicas de la oferta del adjudicatario tras dos requerimientos de subsanación. Se han remitido dos requerimientos pero el primero en el trámite del 150,2 LCSP y el segundo para subsanación de defectos y omisiones subsanables.
Se inadmite legitimación recurrente para impugnar su valoración, pues de estimarse su pretensión no superaría en puntuación al adjudicatario. Analizada la alegada falta de solvencia técnica del adjudicatario para la que sí ostenta legitimación, cumple los requisitos establecidos en el pliego (posee objeto social en sentido amplio y alcanza importe en alo de mayor ejecución computado desde la fecha fin de licitación).
Se estima errónea valoración de criterio de distancia almacén, pues se ha hecho por distancia por carretera y no calculada en función del radio. Pliegos ley contrato. Se desestima la errónea valoración del otro criterio, pues no contiene compromiso expreso, sino declaración de tener software.
Desistimiento del órgano de contratacion de conformidad con el art. 152,4 de la LCSP. Cumple con los requisitos establecidos legalmente
Inadmision por no alcanzar el valor estimado el umbral establecido en el art. 44.1 de la LCSP
Inadmisión de recurso por dirigirse contra la exclusión a través de la adjudicación, cuando se ha impugnado ya la exclusión. No caben ambas posibilidades de impugnación acumulativas. Desestimación de recurso contra la exclusión pues no ha acreditado estar al corriente de obligaciones tributarias en el momento procedimental oportuno. No cabe ya selfcleaning en vía de recurso.
Estimación parcial del recurso. Se desestima en cuanto a la pretendida restricción del mercado por los requisitos técnicos exigidos. Se estima en cuanto que incluye como mejora un servicio que no está vinculado al objeto del contrato. El órgano de contratación pretende que con el nombre del contrato y el desarrollo de su alcance se incluya como parte de este, no refiriéndolo ni en la elaboración del PBL ni en la determinación de especificaciones técnicas.