Resolución número 431/2022
Desestimación. Oferta sujeta a condiciones.
Desestimación. Oferta sujeta a condiciones.
Los pliegos establecen una visita obligatoria a las instalaciones objeto del contrato. El recurrente solicita que se le habilite otro día de visita por haber tenido conocimiento de la fecha una vez que ha transcurrido la misma. Fundamenta sus alegaciones en que la publicación el BOCM es posterior a la fecha de la visita. El perfil del contratante recoge todos los documentos decisivos de la licitación que permiten al potencial licitador analizar si le interesa participar en ese procedimiento. No se pueden vincular los plazos a la fecha de publicación en los distintos boletines.
Se considera retirada la oferta al no presentar ninguno de los documentos requeridos tal y como determina el artículo 150.2 LCSP. No se puede aplicar la teoría antiformalista y requerir de subsanación cuando la omisión es total
Falta de aportación en plazo de documentación sobre el suministro, tras la solicitud de subsanación.
Desestimación. No acreditación incumplimientos técnicos.
La valoración sujeta a juicio de valor está marcada por la discrecionalidad técnica. Ante problemas de puntuación, que son propios de técnicos en la materia, el Tribunal solo puede cuidar de que no se produzca arbitrariedad. Comprobados dichos extremos se desestima el recurso.
Falta de justificación de la viabilidad de una oferta considerada anormal. No determina correctamente la categoría profesional de los trabajadores, ni aporta homologaciones del producto y justifica los gastos de transporte por la experiencia de la empresa y no de forma objetiva.
Inadmisión. Informe técnico no recurrible
Inadmisión por cuantía. Valor estimado inferior a 100.000 euros que determina la incompetencia del Tribunal.
Desestimación. Se cumple la solvencia técnica con medios alternativos a la norma ISO tras las aclaraciones del licitador, que no son extemporáneos pues la inseguridad jurídica generada por el establecimiento de plazos contradictorios por parte del órgano de contratación no debe perjudicar al licitador.