Resolución número 032/2023
Inadmisión recurso contra propuesta sobre baja de la mesa de contratación.
Inadmisión recurso contra propuesta sobre baja de la mesa de contratación.
Allanamiento del órgano de contratación al no haber tenido en cuenta la comunicación de retirada de oferta presentada digitalmente por error y mantenimiento de la segunda oferta que era la válida.
Inadmisión. Extemporáneo.
Estimación. Los pliegos favorecen a un único licitador, vulnerando los principios que rigen la contratación administrativa de un procedimiento abierto.
Estimación. La ficha técnica del sobre 1 es subsanable. No afecta a la oferta.
La firma manual en lugar de la digital en alguno de los documentos que conforman una oferta, no es causa de exclusión de la oferta mientras no lo establezca el PCAP. La correcta identificación del firmante manualmente se efectuará en el tramite establecido en el artículo 150.2 de la LCSP. No obstante, se deberá poner en conocimiento del órgano de contratación la razón por la que no se ha suscrito el documento digitalmente.
Falta de acreditación de la solvencia tras dos requerimientos. No se admite subsanación de los subsanado. Especial referencia a la rectificación de acuerdos por errores materiales o de hecho.
Desestimación. Oferta sujeta a condiciones.
Los pliegos establecen una visita obligatoria a las instalaciones objeto del contrato. El recurrente solicita que se le habilite otro día de visita por haber tenido conocimiento de la fecha una vez que ha transcurrido la misma. Fundamenta sus alegaciones en que la publicación el BOCM es posterior a la fecha de la visita. El perfil del contratante recoge todos los documentos decisivos de la licitación que permiten al potencial licitador analizar si le interesa participar en ese procedimiento. No se pueden vincular los plazos a la fecha de publicación en los distintos boletines.
Se considera retirada la oferta al no presentar ninguno de los documentos requeridos tal y como determina el artículo 150.2 LCSP. No se puede aplicar la teoría antiformalista y requerir de subsanación cuando la omisión es total