Resolución número 388/2021
Inadmisión de recurso contra adjudicación de suministro. Valor estimado inferior a 100.000 €, contrato no susceptible de recurso especial conforme a lo dispuesto en los arts. 44.1.a) y 55.c) LCSP.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de suministro. Valor estimado inferior a 100.000 €, contrato no susceptible de recurso especial conforme a lo dispuesto en los arts. 44.1.a) y 55.c) LCSP.
Terminación del procedimiento de los recursos contra exclusión de contrato de suministro. Acumulación de exptes. Terminación de los procedimientos ante el desistimiento del procedimiento de adjudicación del contrato por el órgano de contratación. Arts. 21 y 84.1 LPACAP y 56.1 LCSP.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de suministro. Oferta del adjudicatario conforme a mejoras previstas en PCAP como criterio de adjudicación. Recurso sin fundamento incongruente con la oferta presentada. Imposición de multa.
Inadmisión del recurso. El informe técnico sobre los criterios valorables mediante juicio de valor no es un acto de trámite cualificado susceptible de recurso.
Desestimatoria. A juicio del Tribunal la interposición del recurso es temeraria, porque no se intentan acreditar en modo alguno sus afirmaciones. Se dice que los pliegos técnicos favorecen al producto suministrado por una determinada empresa, pero no se aporta prueba alguna de esta aseveración, ni siquiera se cita el nombre de esa empresa, desconociendo si es uno de los seis licitadores.
Desestimación: No se atendió el segundo requerimiento de subsanación, que versa sobre materia distinta al primero.
Estimatoria parcial. Del contenido del PPT se constata su imposibilidad de dividir en lotes el objeto del contrato, siendo de aplicación el artículo 99.3.b) de la LCSP. La cita en el PPT relativa a que determinada prestación se debe realizar por el servicio técnico oficial, es limitativa de la competencia por lo que procede suprimir dicha referencia.
Pérdida sobrevenida del objeto del recurso por anulación de la adjudicación impugnada por el propio órgano de contratación asumiendo la pretensión del recurrente.
Estimación del recurso. De acuerdo con lo estipulado en los pliegos, las empresas parte del acuerdo marco están obligadas a presentar oferta válida en la licitación para la adjudicación del contrato basado en el mismo.
Desestimación de reclamación contra un contrato de suministro promovido por Metro de Madrid. Descripción del equipo a suministrar mediante referencia a modelo concreto y con la posibilidad de otro similar. Necesidad de que los protocolos de seguimiento se integren en el sistema que ya dispone Metro de Madrid.