Resolución número 546/2021
Desestimación del recurso. La oferta del adjudicatario cumple con los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Desestimación del recurso. La oferta del adjudicatario cumple con los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Desestimación de recurso contra un contrato de suministros dividido en dos lotes, que permite licitar a ambos pero reduce la adjudicación a uno solo. El recurrente considera que ha existido doble oferta por parte de los adjudicatarios, no procediendo tal consideración.
Desestimación del recurso. La exclusión se motiva en una Resolución del Tribunal. La adjudicación está motivada. Se publica en la Plataforma la resolución de recurso anterior. Procede notificar la resolución al interesado adjudicatario, aunque no haya presentado alegaciones.
Inadmisión de recurso especial. Acto de trámite no cualificado no susceptible de recurso especial.
Desestimación del recurso. La oferta incumple lo establecido en los pliegos.
Estimación del recurso. Se evidencia error en el informe técnico. Se anula el acuerdo de adjudicación y se ordena la retroacción del procedimiento de licitación al momento de valoración de las ofertas incluyendo a la recurrente.
Desestimación del recurso. La oferta se presenta fuera de plazo por causas imputables al licitador. No se acredita error en el funcionamiento de la plataforma de contratación.
Desestimación de recurso sobre acuerdo marco que con más de seiscientos precios unitarios el PCAP permite el error en la formulación de un máximo de cinco elementos. Entre estos errores se encuentra la no consignación de oferta en el suministro concreto, en este caso se aplicará el precio base de licitación del suministro concreto. Esta es la situación de la propuesta del adjudicatario que la mesa de contratación admite en aplicación del PCAP.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de suministro. Valor estimado inferior a 100.000 €, contrato no susceptible de recurso especial conforme a lo dispuesto en los arts. 44.1.a) y 55.c) LCSP.
Terminación del procedimiento de los recursos contra exclusión de contrato de suministro. Acumulación de exptes. Terminación de los procedimientos ante el desistimiento del procedimiento de adjudicación del contrato por el órgano de contratación. Arts. 21 y 84.1 LPACAP y 56.1 LCSP.