Resolución número 311/2024
Ofertas anormales. Alega la recurrente que la oferta de la adjudicataria se encuentra incursa en valores anormalmente bajos y sin embargo no se ha tramitado el procedimiento establecido en el artículo 149.4 de la LCSP. Se desestima el recurso pues los cálculos efectuados son erróneos ya que de conformidad con lo dispuesto en el PCAP hay que calcular la media aritmética de las ofertas presentadas y luego calcular el porcentaje de baja respecto de dicha media.