Resolución número 335/2025
Inadmisión. Contrato de suministros con valor estimado inferior a 100.000 euros por lo que contra el citado acto, no cabe recurso especial en materia de contratación.
Inadmisión. Contrato de suministros con valor estimado inferior a 100.000 euros por lo que contra el citado acto, no cabe recurso especial en materia de contratación.
Valoración de criterios dependientes de un juicio de valor . el Recurrente considera que se ha producido una importante infravaloración de su propuesta presentada en varios criterios objetivos, lo cual afecta directamente a la correcta adjudicación conforme al principio de mejor relación calidad-precio. Cuestiones eminentemente técnicas para cuyo enjuiciamiento se requiere unos conocimientos especializados. Presunción de acierto y veracidad del informe técnico (se aplica doctrina diversas resoluciones Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo). Desestimación.
LEGITIMACIÓN. Inadmisión de recurso por falta de legitimación de una asociación cuya pretensión es la defensa de la legalidad.
Inadmisión. El recurso se ha interpuesto contra la propuesta implícita de rechazo de la oferta, efectuada por la Mesa de contratación, que, al asumir el informe técnico emitido, considera que no se ha justificado la viabilidad de la oferta incursa en un supuesto de baja desproporcionada. Ni el Acuerdo de la Mesa ni evidentemente el informe en sí, son ninguno de los actos recurribles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 b) de la LCSP.
Inadmisión. Actos no recurribles. El recurso se ha interpuesto contra la propuesta de rechazo de la oferta, efectuada por la Mesa de contratación, que, al asumir el informe técnico emitido, considera que no se ha justificado la viabilidad de la oferta incursa en un supuesto de baja desproporcionada. Ni el acuerdo de la mesa, ni evidentemente el informe en sí, son ninguno de los actos recurribles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 b) de la LCSP.
Inadmisión. Acto no recurrible. El recurso se ha interpuesto contra la propuesta de adjudicación, efectuada por la Mesa de contratación, que asume el informe técnico emitido por el Departamento de Infraestructuras.
Inadmisión, el recurrente impugna una resolución dictada por un órgano integrado en la Administración General del Estado, por lo que será competente para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación, en su caso, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
Muestras. Pliegos - Discrepancia en la regulación. El recurrente ha sido excluido por no presentar las muestras conforme se determinaba en el PPT y alega que existe una diferente regulación entre lo previsto en el PPT y en el PCAP. Se analiza la cuestión concluyéndose que ambas regulaciones son complementarias y que, aplicando el principio de "lex contractus" de los pliegos y habiéndose previsto la presentación de muestras como un requisito de admisibilidad la exclusión acordada es ajustada a Derecho
Aclaraciones y Preguntas. Pliegos ley contrato. Incumplimiento PPT. Cumplimiento de prescripciones técnicas y su determinación. Desestimación de recurso pues no se considera que a través de la solicitud de aclaración la Mesa haya solicitado la acreditación de requisitos no previstos en el pliego. Incumplimiento claro y expreso de prescripciones técnicas.
Discrecionalidad técnica. Incumplimiento de las prescripciones técnicas. Cumplimiento de prescripciones técnicas y su determinación. Se pretende anular la adjudicación por incumplimiento de la oferta del adjudicatario de las requisitos exigidos para los suministros. Se demuestra que cumple con ellos.