Resolución número 028/2025
Inadmisión. El valor estimado del contrato asciende a 77.573,79 por lo que al no superar los 100.000 euros, no cabe recurso especial en materia de contratación según el artículo 44 apartados 1.a) LCSP
Inadmisión. El valor estimado del contrato asciende a 77.573,79 por lo que al no superar los 100.000 euros, no cabe recurso especial en materia de contratación según el artículo 44 apartados 1.a) LCSP
Legitimación. Presupuesto base de licitación. Costes salariales. Se recurre por una organización sindical diferentes cuestioens como son la determinación del presupuesto que no ha contemplado las subidas que correspondería atender en el supuesto de prórroga, así como la exigencia de un compromiso de medios y un criterio de adjudicación.
Inadmisión extemporáneo. Recuso contra pliego. Recurso contra cláusulas del pliego que no han variado en los pliegos publicados anteriormente y que fueron anulados por resolución del Tribunal. El plazo comenzó a contar desde la publicación inicial del pliego.Sólo se pueden recurrir la rectificaciones del pliego anterior novedosas, en cuyo caso el plazo para recurrir comienza desde la nueva publicación.
Subrogación de trabajadores. Recurso contra pliegos por considerar que recogen la obligación de subrogación de trabajadores en contra de lo dispuesto en el convenio colectivo aaplicable. Desestimación. Loa pliegos no recogen dicha obligación.El O.C. ha cumplido las exigencias del artículo 130 de la LCSP.
Anuncio de licitación. Pliegos de condiciones. Aclaracions al pliegos del Art. 138 LCSP. Se amplia el plazo de licitación por parte de Metro de Madrid para dar adecuada respuesta a las informaciones solicitadas sobre los pliegos de condiciones. El recurrente presenta oferta y al día siguiente se vuelve a ampliar el plazo, hecho que el pretende sea anulado. Se desestima, pues podría haber retirado al oferta presentada y haberse beneficiado dela ampliación del plazo
Inadmisión. Recurso interpuesto fuera de plazo. Extemporaneidad.
Inadmisión por cuantía. Contrato de Servicios cuyo valor estimado es < al 100,000 € no susceptible de REMC.
Inadmisión por cuantía. Contrato de Servicios inferior a 100.000 €
Licitación electrónica. La oferta del recurrente no ha entrado en plazo en el soporte de licitación, no existiendo causas técnicas que lo justifiquen.
Presupuesto base de licitación. Recurso contra pliegos por considerar que el presupuesto de licitación es insuficiente. Desestimación. La recurrente no acredita la insuficiencia presupuestaria para la ejecución del contrato. Discrecionalidad de los órganos de contratación en la elaboración del PBL. Doctrina sobre legitimación del recurrente para impugnar pliegos sin haber presentado oferta.