Resolución número 235/2014
Inadmisión de recurso interpuesto contra adjudicación de contrato de servicios por no alcanzar el valor estimado el umbral para la procedencia del recurso.
Inadmisión de recurso interpuesto contra adjudicación de contrato de servicios por no alcanzar el valor estimado el umbral para la procedencia del recurso.
Inadmisión de recurso contra exclusión de contrato de servicios por extemporaneidad ampliación fraudulenta del plazo para interponer el recurso mediante la solicitud de acceso al expediente. Imposición de multa por temeridad.
Inadmisión de recurso contra la admisión y valoración de ofertas. El acto de “no exclusión” no es susceptible de recurso.
Inadmisión de recurso contra pliegos de contrato de servicio interpuesto por el Comité de empresa de la actual prestadora del servicio por falta de legitimación activa al no aportar acuerdo para el ejercicio de acciones y por extemporáneo.
Inadmisión de recurso contra los pliegos de un contrato de servicios por extemporáneo.
Inadmisión de recurso contra exclusión de la oferta en contrato de servicios por extemporáneo, al presentarse el escrito fuera del lugar que señala el artículo 44.3 TRLCSP.
Inadmisión de recurso contra la adjudicación de un contrato de concesión de obras públicas por no estar sujeto a regulación armonizada.
Inadmisión de recurso interpuesto contra pliegos de contrato de gestión se servicio público por falta de legitimación activa al no haber aportado la asociación recurrente el acuerdo del órgano competente para decidir la interposición del recurso y por extemporáneo al haber recurrido con anterioridad los pliegos correspondientes a este contrato, pero por otros motivos, ya existentes en la primera ocasión. (d)
Inadmisión de recurso contra exclusión de contrato de servicios por incompetencia del Tribunal al no alcanzar los umbrales del art. 40 del TRLCSP.
Inadmisión de recurso contra admisión de oferta incursa en presunción de temeridad en un contrato de servicios al ser un acto de trámite no susceptible de recurso especial.