Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de servicios convocado por Canal de Isabel II Gestión, S.A. El acto no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, por no alcanzar el valor del contrato (1.770.000 euros) el umbral establecido por el artículo 16 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, que en el caso de contrato de obras es de 5.186.000 euros. Por otro lado, en virtud de lo dispuesto en las Disposiciones adicionales cuarta de la LCSE y octava del TRLCSP, el contrato está sujeto al TRLCSP, sin que le sean aplicables, las normas establecidas para los contratos sujetos a regulación armonizada, por lo que al no estar incluido en las categorías de contratos recogidos en el apartado 1 del artículo 40 del TRLCSP, no cabe interponer contra el mismo el recurso especial regulado en dicha Ley
Resolución número 218/2015
Resolución número 218/2015
Fecha:
16/12/2015
Número de Resolución:
218/2015
Temas:
Número de Expediente:
216/2015
Tipo de Contrato:
Tipo de Resolución:
Acto Recurrido:
Procedencia:
Documento: