Resolución 387/2026
No puede utilizarse un trámite de subsanación para corregir incumplimientos de un criterio de adjudicación ni para sustituir los elementos ofertados por otros distintos. Las aclaraciones son admisibles únicamente cuando no alteran el contenido de la oferta. Cualquier modificación sustancial de los medios o compromisos puntuados vulnera los principios de igualdad, transparencia e inalterabilidad de las ofertas. Incumplimineto de lo requistos exigidos en el PCAP y PPT por la adjudicataria. Modificacion de oferta. Estimacion
