Resolución 122/2026
Inadmisión por cuantía. Procedimiento de contratación no susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Inadmisión por cuantía. Procedimiento de contratación no susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Inadmisión de recurso contra la propuesta de la Mesa de contratación de rechazar una oferta incursa en presunción de anormalidad. La propuesta no constituye un acto de trámite cualificado susceptible de recurso especial, al corresponder al órgano de contratación adoptar, en su caso, el acuerdo definitivo de exclusión.
INADMISIÓN. lo que impugna la recurrente ni es objeto de la normativa en materia de contratación del sector público ni trae causa de ninguna figura propia de la misma. Lo que solicita es que no se adjudique un contrato de obras sobre una parcela cedida al ayuntamiento bajo condición de uso exclusivo de los vecinos de la urbanización. El problema no es contractual sino urbanístico. El recurso realmente cuestiona el uso del suelo, la legalidad urbanística y el impacto ambiental de la obra.
Inadmisión por cuantía
Oferta incursa en presuncion de anormalidad.Cuando el órgano de contratación motiva razonablemente la insuficiencia de esa justificación, prevalece su discrecionalidad técnica. No basta con alegar medios propios, experiencia, maquinaria amortizada o acuerdos con proveedores para justificar una oferta anormalmente baja; es necesario acreditar documental y económicamente cada ahorro relevante y demostrar de forma concreta que el contrato puede ejecutarse correctamente al precio ofertado. Desestimacion.
No puede utilizarse un trámite de subsanación para corregir incumplimientos de un criterio de adjudicación ni para sustituir los elementos ofertados por otros distintos. Las aclaraciones son admisibles únicamente cuando no alteran el contenido de la oferta. Cualquier modificación sustancial de los medios o compromisos puntuados vulnera los principios de igualdad, transparencia e inalterabilidad de las ofertas. Incumplimineto de lo requistos exigidos en el PCAP y PPT por la adjudicataria. Modificacion de oferta. Estimacion
La Administración puede imponer requisitos técnicos exigentes de adscripción de medios cuando estén motivados por las necesidades reales del contrato y sean proporcionales; el Tribunal no sustituirá el criterio técnico del órgano de contratación por el criterio empresarial del recurrente si este no aporta prueba técnica suficiente en contra. Por ello, el recurso es desestimado
ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. Recurso contra los pliegos por considerar que impone una adscripción de medios desproporcionada, no justificada y restrictiva de la concurrencia. Desestimación. Los medios estan vinculados al objeto del contrato, on proporcionados a lo que es objeto de la contratación y no son discriminatorios, en el sentido de ser tan exigentes que “de facto” solo determinadas empresas puedan cumplir con los mismos, sin que exista justificación suficiente para ello. Análisis de la experiencia de los trabajadores a adsribir como criterio de adjudicación.
Inadmisión.No considerándose el recurso especial en materia de contratación una acción pública por su propia naturaleza, no es admisible su fundamentación en cuestiones jurídicas previas de índole urbanística, o medioambiental, como es el caso que nos ocupa. La anulación de la adjudicación, por sí misma no derivará en la imposibilidad para el órgano de contratación de volver a iniciar dicha licitación, por lo que una hipotética estimación del recurso no satisfaría los intereses de los recurrentes expresados en sus recursos.
SOLVENCIA. Recurso contra exclusión de licitador por no acredita la clasificación exigida en un contrato deobras. Estimación. La recurrente es una UTE. Procede aplicar el artículo artículo 52.4 del RGLCSP. No se exige, como pretende el órgano de contratación, que al menos uno de los integrantes de la UTE disponga de la clasificación exigida.