Obras

Resolución número 384/2025

Número de Resolución: 
384/2025
Fecha: 
Jueves, 18 Septiembre, 2025

La subsanación de la oferta tiene como límite la modificación de la misma. En el presente supuesto la recurrente indica erróneamente la matricula del vehículo ofertado, pues se altera el orden de los dos últimos números de la matrícula. Sin embargo, el resto de datos permanecen inalterados, incluyendo el número de bastidor del vehículo por lo que se evidencia la existencia del tal error, no suponiendo una modificación de la oferta pues el vehículo ofertado es el mismo. Estimación del recurso.

Resolución número 382/2025

Número de Resolución: 
382/2025
Fecha: 
Jueves, 18 Septiembre, 2025

Clasificación de las ofertas. El recurrente considera que tras excluir las ofertas anormales no admitidas se ha vuelto a recalcular el criterio precio. Por un lado  se ha calculado dicha puntuación en una única ocasión, en segundo lugar se plasma la doctrina y jurisprudencia que interpreta el apartado 6 del artículo 146 LCSP

Resolución número 323/2025

Número de Resolución: 
323/2025
Fecha: 
Miércoles, 30 Julio, 2025

Inadmisión. Acreditación Solvencia, inscrición en ROLECE. Se recurre el acuerdo de la Mesa de Contratación de propuesta de adjudicación pero no la adjudicación definitiva por parte del órgano de contratación, que si será susceptible de recurso especial. 

Resolución número 328/2025

Número de Resolución: 
328/2025
Fecha: 
Jueves, 7 Agosto, 2025

OFERTAS ANORMALES. Recurso contra exclusión de licitador por estar su oferta incursa en presunción de anormalidad. Desestimación. Se ha seguido correctamente el procedimiento contradictorio previsto en el artículo 149.3 de la LCSP. El informe del órgano de contratación aborda todas las justificaciones realizadas por el recurrente para concluir que no es posible la ejecución del contrato. Informe razonado de manera suficiente. Aplicación principio de discrecionalidad técnica.

Resolución número 326/2025

Número de Resolución: 
326/2025
Fecha: 
Jueves, 7 Agosto, 2025

PLIEGO DE CONDICIONES. Recurso contra la adjudicación de contrato por considerar que las ofertas han sido valoradas indebidamente. Desestimación. Existe discrepancia en la documentación a presentar para acreditar un criterio de valoración sujeto a cifras o porcentajes entre el PCAP y PPT. Aplicación del principio jurisprudencial de la especialidad. En este caso debe primar el contenido del PCAP.

Resolución número 272/2025

Número de Resolución: 
272/2025
Fecha: 
Jueves, 3 Julio, 2025

Inadmisión. El recurso se ha interpuesto contra la propuesta implícita de rechazo de la oferta, efectuada por la Mesa de contratación, que, al asumir el informe técnico emitido, considera que no se ha justificado la viabilidad de la oferta incursa en un supuesto de baja desproporcionada. Ni el Acuerdo de la Mesa ni evidentemente el informe en sí, son ninguno de los actos recurribles, de acuerdo con lo establecido en el artículo .2 b) de la LCSP.

Resolución número 276/2025

Número de Resolución: 
276/2025
Fecha: 
Lunes, 7 Julio, 2025

Valoración de las ofertas. Criterio sujetos a valoración mediante un juicio de valor. Presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos. Motivación. La recurrente discrepa sobre la puntuación otorgada a su oferta, en los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor. El informe técnico esta justificado, motivado y no se aprecia arbitrariedad, se podrá o no estar de acuerdo con sus razonamientos; esa valoración, que se presume imparcial, no puede sustituirse por otra, y menos por la de uno de los postores. 

Resolución número 263/2025

Número de Resolución: 
263/2025
Fecha: 
Viernes, 27 Junio, 2025

SOLVENCIA. ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES. Recurso contra pliegos por considerar que la clasificación y los medios personales a describir son desproporcionados y limitativos de la concurrencia. Desestimación. La recurrente se limita a describir la clasificación y los medios personales sin relacionarlos con el objeto del contrato, por lo que no queda acreditado su carácter limitativo. Preponderancia del principio de discrecionalidad técnica y presunción de acierto del órgano de contratación.

Resolución número 262/2025

Número de Resolución: 
262/2025
Fecha: 
Viernes, 27 Junio, 2025

SOLVENCIA.ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES. Recurso contra pliegos por considerar que la clasificación exigida y los medios personales a adscribir son desproporcionados y limitativos de la concurrencia. Desestimación. La recurrente se limita a describir la clasificación y los medios personales sin relacionarlos con el proyecto de obra, de modo que no acredita su desproporcionalidad ni el carácter limitativo de la concurrencia. Prevalencia de la discrecionalidad técnica y presunción de acierto del órgano de contratación.

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