Obras

Resolución número 067/2020

Número de Resolución: 
067/2020
Fecha: 
Miércoles, 26 Febrero, 2020

Desestimación de recurso contra un contrato de obras por considerar la recurrente que la solvencia requerida era desproporcionada e impedía el acceso a las PYMES. Impugna también la valoración de la experiencia profesional de algunos miembros del equipo de obras. Se desestima por ser la solvencia proporcional a la magnitud del contrato y estar los criterios de valoración perfectamente establecidos no manifestando los pliegos causa alguna de vulneración de los principios de igualdad de trato y libre competencia.

Resolución número 516/2019

Número de Resolución: 
516/2019
Fecha: 
Jueves, 12 Diciembre, 2019

Estimación de un recurso contra los Pliegos de un contrato de obras. Criterios sociales: admitiéndose en principio la inclusión de criterios sociales o medioambientales como criterios de adjudicación del contrato, en este caso debe rechazarse su formulación porque se valora que la empresa haya contratado con antelación a la finalización del plazo de presentación de proposiciones a alguna persona dentro de determinados colectivos, con contrato indefinido.

Resolución número 385/2019

Número de Resolución: 
385/2019
Fecha: 
Jueves, 19 Septiembre, 2019

Desestimación de recurso en un contrato de obras. Pretende la recurrente que primero se clasifiquen todas las ofertas y después si resulta una de ellas inviable, se considere adjudicataria la segunda. Se desestima en base a la correcta interpretación que debe darse al artículo 149.6. Si bien el texto del articulo parece conceder la razón al recurrente, esa interpretación literal conlleva la alteración de la sistemática de la ley, del contenido de los artículos 148 y 150 y sobre todo de la vulneración de principios esenciales de la contratacion publica.

Resolución número 378/2019

Número de Resolución: 
378/2019
Fecha: 
Martes, 10 Septiembre, 2019

Estimación de reclamación  contra la exclusión de la empresa mejor clasificada en un contrato de servicios para Metro de Madrid. Una vez solicitada la documentación recogida en el PCAP y en el art. 150 de la LCSP, el órgano de contratacion considera que todas las empresas que vana ser subcontratadas precisan de las habilitaciones profesionales requeridas.

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