Resolución número 219/2019
Inadmisión de reclamación contra un contrato de obras, por haberse interpuesto contra acto no susceptible de impugnación por su cuantía, valor estimado inferior a 3.000.000 de euros. Artículos 44.1.a) y 55.c) LCSP.
Inadmisión de reclamación contra un contrato de obras, por haberse interpuesto contra acto no susceptible de impugnación por su cuantía, valor estimado inferior a 3.000.000 de euros. Artículos 44.1.a) y 55.c) LCSP.
Inadmisión de recurso contra el acuerdo del órgano de contratacion que materializa una resolución de este Tribunal. El fondo del recurso pretende la revisión de la resolución dictada, que corresponde al Tribunal Superior de Justicia.
Inadmisión del recurso especial interpuesto contra un contrato de obras para IFEMA. Falta de competencia del Tribunal al no ser IFEMA poder adjudicador.
Inadmisión de reclamación contra un contrato de obras, por haberse interpuesto contra acto no susceptible de impugnación por su cuantía, valor estimado inferior a 3.000.000 de euros. Artículos 44.1.a) y 55.c) LCSP.
Exclusión en contratos de proyecto y dirección de obra por errores técnicos.
Desestimación recurso especial exclusión contrato de obras por incumplimiento del artículo 149.4 de la LCSP. Impugnación del criterio para determinar la baja temeraria e insuficiente justificación del órgano de contratación sobre la viabilidad de su oferta.
Inadmisión de recurso por cuantía al tratarse de un contrato de obra, de redacción de proyecto y ejecución de obra, con valor estimado inferior a tres millones de euros. El COAM impugna la presentación del proyecto por el empresario.
Desestimación de recurso contra adjudicación. El rechazo de la proposición del recurrente por baja temeraria está debidamente motivado.
Exclusión por baja temeraria. Órgano de contratación justifica suficientemente la no viabilidad de la oferta. Desestimación.
Inadmisión de un recurso que se ha interpuesto contra la propuesta de exclusión de su oferta efectuada por la Mesa de contratación, al considerar que no se ha justificado la viabilidad de la oferta incursa en un supuesto de baja desproporcionada. Los Acuerdos de la Mesa, en este caso, no son actos recurribles de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2.b) y 149.6 de la LCSP.