Resolución número 385/2021
Desestimación. Falta de legitimación, séptimo clasificado. No impugna la puntuación de todos los que le preceden.
Desestimación. Falta de legitimación, séptimo clasificado. No impugna la puntuación de todos los que le preceden.
Desestimación de recurso que pretende la exclusión de la oferta de la propuesta como adjudicataria, basándose en que no cumple los requisitos mínimos exigidos. Dicho incumplimiento se demuestra que no es tal y en consecuencia la oferta es válida y admisible.
Inadmisión de reclamación presentada contra el acuerdo de la mesa de contratación por la que se propone la adjudicación del contrato. Acto no susceptible de reclamación ya que no decide directa o indirectamente sobre la adjudicación, ni determina la imposibilidad de continuar el procedimiento o produce indefensión. Artículo 119.2.b) RDLSE.
Pérdida sobrevenida del objeto del recurso.
Desestimación recurso varios motivos. Mala fe en el primer motivo, con intención de engañar al Tribunal: Multa.
Inadmisión. No puede desconocer el recurrente la doctrina contractual sobre la legitimación de terceros clasificados para impugnar la adjudicación. No ha aportado nada contra la valoración del primero y el segundo, confiándolo todo a una hipotética revisión de la Mesa a su favor. Multa.
Desestimación del recurso. Para la valoración del criterio de adjudicación objetivo se exige incluir en la oferta una determinada documentación que no es aportada por la recurrente en los términos establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
Inadmisión por cuantía.
Inadmisión de reclamación al haberse interpuesto contra acuerdo de la mesa de contratación previos a la propuesta de adjudicación. Acto de trámite no cualificado, por tanto no susceptible de reclamación.
Desestimación de reclamación contra adjudicación de lote de contrato de obras. Recurrente incursa en baja anormal conforme a pliegos y art. 82 LCSE. Informe técnico motivado se justifica debidamente incrementos salariales y sobrecostes por experiencia del personal cualificado. Discrecionalidad técnica. No se aceptan alegaciones referidas a contrato no impugnado para el que además el Tribunal no es competente por razón de cuantía.