Resolución número 029/2022
Desestimación del recurso. Se le requiere para que presente el DEUC en formato pdf y firmado. El licitador presenta el documento sin firmar por lo que ya no procede un segundo requerimiento de subsanación.
Desestimación del recurso. Se le requiere para que presente el DEUC en formato pdf y firmado. El licitador presenta el documento sin firmar por lo que ya no procede un segundo requerimiento de subsanación.
Inadmisión recurso especial por falta de legitimación del recurrente. No se aprecia interés legítimo para recurrir, ya que la posible estimación no afecta ni mejora su posición en la licitación.
Recurso contra la valoración de su oferta referida a criterios objetivos. Desestimación. No acredita su oferta. No procede concesión de plazo de subsanación.
Recurso contra la adjudicación de contrato por defectuosa constitución de la mesa de contratación. Desestimación del motivo. La existencia de un miembro más de los previstos no afecta de forma esencial a la formación de la voluntad del órgano colegiado. Aplicación de disposición adicional segunda de LCSP respecto a corporaciones locales sobre la posibilidad de que las personas participantes en trabajos preparatorios puedan ser miembros de la mesa de contratación.
Recurso especial contra la valoración de criterios sujetos a cifras o porcentajes. Correcta puntuación con cero puntos. No acredita los criterios de acuerdo con las exigencias del pliego. No procede concesión de plazo para la subsanación al suponer incorporación de nueva documentación. Oferta sin definir. Desestimación.
Desestimación de recurso que pretende la inadmisión de todas las ofertas mejor clasificadas que la suya en atención a la falta de acreditación de la solvencia exigida en cuanto a la formación de parte del equipo humano que se adscribirá a la ejecución de la obra. Desconoce las homologaciones de los títulos que ahora se consideran máster y que en su día tenían otra nomenclatura y se impartían fuera de la Universidad pero cuyo contenido es idéntico, lo que ha provocado su homologación.
Desestimación del recurso. No se aprecia arbitrariedad en el informe técnico sobre los criterios de adjudicación no valorables en cifras o porcentajes, sino que es una manifestación de la discrecionalidad técnica del órgano de contratación.
Desestimación. Falta de legitimación, séptimo clasificado. No impugna la puntuación de todos los que le preceden.
Desestimación de recurso que pretende la exclusión de la oferta de la propuesta como adjudicataria, basándose en que no cumple los requisitos mínimos exigidos. Dicho incumplimiento se demuestra que no es tal y en consecuencia la oferta es válida y admisible.
Inadmisión de reclamación presentada contra el acuerdo de la mesa de contratación por la que se propone la adjudicación del contrato. Acto no susceptible de reclamación ya que no decide directa o indirectamente sobre la adjudicación, ni determina la imposibilidad de continuar el procedimiento o produce indefensión. Artículo 119.2.b) RDLSE.