Resolución número 222/2015
Fecha:
23/12/2015
Número de Resolución:
222/2015
Temas:
Inadmisión de recurso contra exclusión de la oferta de la recurrente de Acuerdo Marco de servicios de diagnóstico que no ha sido debidamente notificada por el órgano de contratación. El hecho de que la recurrente se haya dado por notificada respecto a su exclusión en el acto público no cambia la circunstancia de que la información recibida no es una auténtica notificación. No se produce indefensión, puesto que al no tratarse de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación deberá notificarle la adjudicación y su exclusión motivada, y en ese momento la recurrente podrá interponer el recurso, si lo considera conveniente.
Número de Expediente:
214/2015
Tipo de Contrato:
Tipo de Resolución:
Acto Recurrido:
Objeto:
Procedencia:
Documento: