Resolución número 142/2023
Desestimación. Se invoca causa de prohibición de contratar del artículo 71.1.a) LCSP que no ha sido probada por la recurrente. Tampoco la falta de competencia del órgano de contratación para la adjudicación del contrato.
Desestimación. Se invoca causa de prohibición de contratar del artículo 71.1.a) LCSP que no ha sido probada por la recurrente. Tampoco la falta de competencia del órgano de contratación para la adjudicación del contrato.
La oferta anormal puede ser justificada en su viabilidad con la adscripción del beneficio industrial a otros conceptos económicos del contrato. Es admitido la inexistencia de beneficio industrial por la licitadora o la cuantía mínima de éste.
Se recurre la puntuación de los criterios evaluables de forma automática. La oferta se evalúa con criterios eminentemente técnicos. Este Tribunal no aprecia error en el informe técnico. La presunción de acierto y veracidad no ha sido desvirtuada por el recurrente. Se desestima el recurso.
Desestimación. Falta de solvencia.
No existe falta de transparencia por no publicarse el nombramiento de los técnicos evaluadores de las ofertas cuando no sea necesaria constitución de comité de expertos. No se aprecian errores ni discriminación en la valoración de los criterios de juicio de valor, cuya evaluación se enmarca en la discrecionalidad técnica.
Recurso contra pliegos por considerar que un criterio de adjudicación limita la concurrencia. Desestimación. Doctrina de la discrecionalidad técnica. El órgano de contratación justifica correctamente el criterio controvertido.
Inadmisión de recurso por no poseer legitimación en la impugnación de lotes en los que no ha participado o su clasificación impide en cualquier caso un beneficio directo y desestimación por error en la calificación de su oferta por el órgano de contratación.
Desestimación. Los pliegos son claros y el incumplimiento de la oferta es expreso. No pueden apreciarse los indicios de conductas colusorias alegados pues la exclusión depende del propio incumplimiento del licitador.
Se recurren los pliegos por considerar que la solvencia técnica exigida y la experiencia como criterio de adjudicación es desproporcionada y limita la competencia. A la vista de las explicaciones aportadas por el órgano de contratación se desestima el recurso dada la dimensión y características del contrato.
Recurso contra adjudicación de contrato por considerar errónea la oferta económica y ser modificada en la subsanación. Desestimación. El error ha sido aclarado mediante una simple operación matemática. No hay modificación de la oferta. Doctrina sobre subsanación de errores de la oferta.