Resolución número 225/2023
Desestimación del recurso en aplicación del principio de cosa juzgada y en la motivación suficiente para no dividir el contrato en lotes por motivos técnicos.
Desestimación del recurso en aplicación del principio de cosa juzgada y en la motivación suficiente para no dividir el contrato en lotes por motivos técnicos.
Recurso contra la adjudicación del contrato de suministro por incumplimiento de las prescripciones técnicas de la oferta del adjudicatario. Desestimación. Doctrina sobre la discrecionalidad técnica de la administración.
Tercer clasificado pretende la anulación de la clasificación de ofertas efectuada y posterior adjudicación al primero de ellos, alegando que las ofertas en primer y segundo lugar no cumplen los requisitos técnicos exigidos. Se apoya en los criterios de adjudicación, por lo que es desestimado.
Se desestima el recurso. El licitador no cumple con la solvencia técnica exigida en el PCAP.
En los términos que se redactan los pliegos, presentar una oferta sin cumplir la solvencia técnica no se puede equiparar a participar en el procedimiento. Se desestima el recurso.
Recurso contra adjudicación de contrato por considerar que el adjudicatario ha desvelado en el sobre 2 su oferta sobre criterios sujetos a cifras o porcentajes que debía incluirse en sobre 3. Desestimación. Doctrina sobre secreto de las proposiciones. No existe posibilidad de contaminación que pudiera influir en la valoración de la oferta sobre criterios sujetos a juicio de valor.
Recurso contra exclusión de licitador propuesto como adjudicatario al no presentar la documentación conforme al artículo 150 de la LCSP. Desestimación. Correcta notificación del requerimiento que no fue atendido en plazo.
Consideración de una oferta como no presentada, al haber sido alcanzada la carga completa incluidas firmas una vez transcurrido el plazo de licitación. No corresponde certificado de huella electrónica.
Desestimación. Legitimación Colegio de Arquitectos. El PCASP sí contempla el método de cálculo del valor estimado.
Los parámetros para considerar una oferta como anormalmente baja los debe establecer el O.C. en el PCAP. La justificación de la viabilidad de una oferta debe ofrecer datos reales y propios para el contrato objeto de licitación que aseguren al O.C. la ejecución satisfactoria del contrato.