Resolución número 299/2023
Desestimación. No se acredita incumplimiento de prescripciones técnicas alegado por recurrente, ni incumplimiento solvencia técnica en lo que se refiere al marcado CE.
Desestimación. No se acredita incumplimiento de prescripciones técnicas alegado por recurrente, ni incumplimiento solvencia técnica en lo que se refiere al marcado CE.
Desestimatoria. Los criterios de adjudicación, que no son mejoras, guardan relación con el objeto del contrato y su puntuación es muy escasa.
Desestimación de recurso contra la exclusión de su oferta por no cumplir el suministro con las prescripciones técnicas solicitadas en el PPTP. Lex contractus. Discrecionalidad técnica.
La adjudicataria contaba con plan de igualdad vigente e inscrito, por lo que no se encontraba en las prohibiciones de contratar alegadas por la recurrente. Desestimación.
La presentación de la documentación requerida previamente a la adjudicación debe seguir el trámite que se establezca en el PCAP y en la DA 15 de la LCSP. El correo electrónico nunca sustituirá la presentación mediante plataforma digital en tanto en cuanto no cubre los requisitos de inalterabilidad, seguridad y constancia de lo enviado. Los errores que la PCSP produzcan debidos a una defectuosa manipulación de esta no convalidan la ausencia de su uso.
El órgano de contratación ha cumplido con lo acordado en nuestra Resolución 212/2023, de 25 de mayo. No procede conceder un nuevo trámite de subsanación. No se produce indefensión.
Desestimación. Notificación a través del Portal de Contratación.
Recurso contra adjudicación del contrato. Desestimación, no se acredita el incumplimiento de la prescripción técnica exigida en pliegos. Irrelevancia de la discrepancia del DEUC y la proposición del licitador en lo referencia a la subcontratación.
Recurso contra pliegos por incluir una prescripción técnica del producto sanitario limitativa de la competencia. Desestimación. Correcta justificación en el expediente de la prescripción solicitada. Principio de discrecionalidad técnica.
La exigencia de indicar el grupo, subgrupo y categoría de las clasificaciones económicas en los contratos de servicios, para la opción de la acreditación de las solvencias, se reduce a los grupos establecidos por el Real Decreto 716/2019, que modifica el artículo 37 del Real Decreto 1098/2001.