Resolución número 358/2023
Recurso contra adjudicación de contrato. Desestimación. Aplicación doctrina de cosa juzgada administrativa. Los mismos motivos fueron resueltos por este Tribunal con anterioridad.
Recurso contra adjudicación de contrato. Desestimación. Aplicación doctrina de cosa juzgada administrativa. Los mismos motivos fueron resueltos por este Tribunal con anterioridad.
Recurso contra exclusión por no justificar la oferta incursa en anormalidad. Desestimación. Insuficiente justificación de la oferta por el recurrente. Informe del órgano de contratación suficientemente motivado.
El servicio licitado se encuentra previsto en el Anexo IV de la LCSP, por lo que debe de aplicarse el 51% de los criterios de calidad previstos por el artículo 145.4 de la LCSP, sin que quepa alegar la perfecta definición de las características técnicas del servicio a contratar.
Desestimación de recurso que plantea erróneamente la situación de oferta anormal a aquella que ha resultado adjudicataria. Incorrecta interpretación del PCAP.
Se impugna la adjudicación del contrato alegando que el informe técnico, que acepta la viabilidad de la oferta de la adjudicataria que está en baja desproporcionada, es erróneo. El error alegado no es de tal entidad para considerar la inviabilidad de la oferta. Se desestima el recurso.
Recurso contra exclusión de licitador por no superar el umbral mínimo para pasar a la fase decisiva. Desestimación. Correcta valoración de los criterios no sujetos a juicio de valor. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica.
La recurrente realiza una serie de alegaciones para buscar ciertas similitudes entre las ofertas de dos licitadores que pertenecen al mismo grupo de empresas para demostrar que hay una actuación coordinada entre ambas, circunstancias que por un lado no acreditan nada y por otro no incumplen lo previsto en los pliegos. Se desestima el recurso.
Desestimación de la pretensión de variar la calificación obtenida en los criterios sujetos a juicio de valor. Discrecionalidad técnica.
Se recurre la ausencia de previsión en pliegos de la información sobre trabajadores sujetos a subrogación, según convenio colectivo que, a juicio del recurrente, resultaría aplicable. Se desestima pues la controversia sobre aplicación de convenio colectivo debe dirimirse en la jurisdicción social y el recurrente no ha desvirtuado el correcto cálculo del presupuesto base de licitación.
Desestimación de recurso que pretende la exclusión de la oferta del adjudicatario por incumplimiento de las prescripciones técnicas. Discrecionalidad técnica.