Resolución número 268/2023
La acreditación documental de los medios materiales adscritos a un contrato se establecerá en el PCAP. Un licitador no puede pretender alterar este régimen de aportación documental. Principio de pliegos lex contractus.
La acreditación documental de los medios materiales adscritos a un contrato se establecerá en el PCAP. Un licitador no puede pretender alterar este régimen de aportación documental. Principio de pliegos lex contractus.
Desestimación. No incumplimiento de prescripciones técnicas.
Desestimación de recurso contra acuerdo de exclusión de la Mesa por no contar el recurrente con plan de igualdad vigente ni inscrito. Los planes presentados no se ajustan a los requisitos legales. Inadmisión de recurso contra acuerdo de la mesa de propuesta de adjudicación al ser un acto de trámite no cualificado.
Los pliegos de condiciones se consideran lex contractus y su sujeción es total para todas las partes. Las prescripciones técnicas se deben cumplir en todos sus extremos pero de la forma que más acorde considere el licitador.
Desestimación. Baja desproporcionada. No error en la valoración.
Desestimación. No es susceptible de aclaración cuando la justificación de la oferta no ofrece dudas.
Desestimación. Cumplimiento prescripciones técnicas.
La implantación de un nuevo servicio por parte de una entidad pública que anteriormente se prestaba por la iniciativa privada, no conlleva el deber de información recogido en el artículo 130 de la LCSP por parte del órgano de contratación.
El procedimiento de licitación exige la presentación de muestras del producto ofertado. Las muestras incumplen las prescripciones técnicas. No es posible conceder trámite de subsanación para que se presenten nuevas muestras pues implicaría una modificación de la oferta.
Recurso contra pliegos de acuerdo marco para la adquisición de libros de texto para centros escolares. Desestimación. Correcta determinación del precio de mercado. El recurrente no acredita que dicho precio sea discriminatorio y limite la competencia.