Resolución número 124/2023
Desestimación. No justificación de la baja en respuesta al requerimiento de la Administración. Los motivos alegados en vía de recurso no son evaluables.
Desestimación. No justificación de la baja en respuesta al requerimiento de la Administración. Los motivos alegados en vía de recurso no son evaluables.
Desestimación. La comprobación del ajuste a pliegos de la documentación técnica exigida para valorar criterios automáticos no supone la introducción de juicio de valor. No se aprecia oscuridad en cláusula que fija parámetros anormales en las ofertas por el hecho de depender del número de ofertas presentadas. No se aprecia error en el rechazo de la justificación de la baja temeraria.
Imposibilidad de recurrir a una doble subsanación para cumplir con los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones.
Desestimación de recurso. El recurrente ha sido correctamente excluido por no acreditar solvencia técnica. No cabe interpretación de pliegos que hace el recurrente, pues los servicios similares que deben acreditarse están expresamente previstos en el pliego, sin necesidad de acudir al carácter supletorio de los tres primeros dígitos del CPV.
Se recurren los pliegos por considerar que los costes de personal no son correctos. El recurrente en el cálculo parte de una premisa errónea, computa horas que no son correctas. Se desestima.
Desestimación, incumplimiento prescripciones técnicas, no oferta licencias de primer uso.
Recurso contra la exclusión de licitador por incumplimiento de las prescripciones técnicas. Desestimación. La oferta incumple el PPT en cuanto a las características del vehículo a suministrar.
Desestimación. Alegación insuficiencia presupuestaria. Multa por mala fe.
La solvencia técnica debe acreditarse tal y como se establece en el PCAP. No cabe admitir otro tipo de documentos que elija el licitador en base a sus preferencias, existencias o pretendida confidencialidad.
Se excluye al recurrente por incumplimiento de las prescripciones técnicas. Se constata dicho incumplimiento por lo que se desestima el recurso.