Resolución número 080/2023
Desestimación. Denegación acceso expediente. No contaminación valoración técnica por criterios económicos. Confusión fecha de publicación con fecha de las actuaciones. No argumentación contra criterios de juicios de valor.
Desestimación. Denegación acceso expediente. No contaminación valoración técnica por criterios económicos. Confusión fecha de publicación con fecha de las actuaciones. No argumentación contra criterios de juicios de valor.
Las necesidades de contratación, siempre que estén justificada, vienen determinadas por el órgano de contratación y no por los licitadores, circunstancia que se da en el presente caso. Se desestima el recurso.
Se desestima el recurso. La oferta presentada por el recurrente no se corresponde con el modelo exigido en el PCAP. Solo indica el importe total de la oferta sin constar el desglose de los productos ofertados, tal y como se establece en el Anexo I.1.
Recurso contra pliegos. El recurrente no ha presentado oferta. Doctrina sobre legitimación al respecto. Se admite para determinados motivos. Desestimación. No se aprecia restricción a la competencia en cuanto que se admite un software equivalente. No procede la división en lotes.
Recurso contra la exclusión de licitador propuesto como adjudicatario. Presentación de documentación en registro del Ayuntamiento sin utilizar la PLACSP. Desestimación. Conforme a pliegos la documentación debe presentarse de forma electrónica. No procede aplicar criterio antiformalista por falta de diligencia del recurrente y ausencia de justificación de las razones por las que no presentó la documentación conforme a los pliegos.
Se impugna la cláusula que exige el establecimiento de delegaciones o sucursales en Madrid. Se desestima el recurso. Sólo es exigible a las empresas en que concurran los requisitos establecidos en el artículo 17.2.b) del Reglamento de Seguridad Privada. Es una obligación legal.
Desestimación. Denegación acceso expediente. Discrecionalidad valoración.
Recurso contra la exclusión de licitador propuesto como adjudicatario. Presentación de documentación en registro del Ayuntamiento sin utilizar la PLACSP. Desestimación. Conforme a pliegos la documentación debe presentarse de forma electrónica. No procede aplicar criterio antiformalista por falta de diligencia der recurrente y ausencia de justificación de las razones por las que no presentó la documentación conforme a los pliegos.
Desestimación de recurso que pretende la corrección de la puntuación de la primera clasificada basada en razones inexistentes y ya resueltas en la fase de información a los interesados.
Se desestima y excluye oferta que no alcanza el listado de productos solicitados e incluye otros que no lo son, alegando que su selección es de mejor calidad y variedad que la establecida en los pliegos de condiciones. Determinados artículos no cumplen con los requisitos exigidos.