Resolución número 221/2023
Se desestima el recurso. El licitador no cumple con la solvencia técnica exigida en el PCAP.
Se desestima el recurso. El licitador no cumple con la solvencia técnica exigida en el PCAP.
En los términos que se redactan los pliegos, presentar una oferta sin cumplir la solvencia técnica no se puede equiparar a participar en el procedimiento. Se desestima el recurso.
Recurso contra adjudicación de contrato por considerar que el adjudicatario ha desvelado en el sobre 2 su oferta sobre criterios sujetos a cifras o porcentajes que debía incluirse en sobre 3. Desestimación. Doctrina sobre secreto de las proposiciones. No existe posibilidad de contaminación que pudiera influir en la valoración de la oferta sobre criterios sujetos a juicio de valor.
Recurso contra exclusión de licitador propuesto como adjudicatario al no presentar la documentación conforme al artículo 150 de la LCSP. Desestimación. Correcta notificación del requerimiento que no fue atendido en plazo.
Consideración de una oferta como no presentada, al haber sido alcanzada la carga completa incluidas firmas una vez transcurrido el plazo de licitación. No corresponde certificado de huella electrónica.
Desestimación. Legitimación Colegio de Arquitectos. El PCASP sí contempla el método de cálculo del valor estimado.
Los parámetros para considerar una oferta como anormalmente baja los debe establecer el O.C. en el PCAP. La justificación de la viabilidad de una oferta debe ofrecer datos reales y propios para el contrato objeto de licitación que aseguren al O.C. la ejecución satisfactoria del contrato.
Se pretende la anulación de los pliegos alegando cuestiones ya resueltas en anterior resolución. Aplicación del principio de cosa juzgada. Ausencia de división en lotes perfectamente justificada y motivada.
Desestimación de recurso contra acto de la mesa que recoge exclusión del licitador por no haber justificado adecuadamente oferta incursa en presunción de anormalidad, habiendo sido confirmada la exclusión por órgano de contratación. El informe técnico se encuentra debidamente motivado.
Recurso contra los pliegos de un contrato de servicios postales. Desestimación. No procede la subrogación de los trabajadores. Aplica de la doctrina respecto al artículo 130 de la LCSP. Los criterios de adjudicación son conformes a derecho, quedando justificados en el expediente. La fórmula matemática para la valoración del criterio precio es correcta. Doctrina sobre umbrales de saciedad. El presupuesto base de licitación está justificado en el expediente de contratación.