Resolución número 435/2023
La recurrente alega que la adjudicataria incumple las prescripciones técnicas. No queda acreditado tal incumplimiento. Presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos. Se desestima el recurso.
La recurrente alega que la adjudicataria incumple las prescripciones técnicas. No queda acreditado tal incumplimiento. Presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos. Se desestima el recurso.
Recurso contra pliegos al no incluir las mejoras consistentes en mayor número de obras de las exigidas en PPT. Desestimación. Las mejoras cumplen las limitación exigida en el artículo 145.7 de la LCSP al establecer criterios para determinar que su oferta a este respecto está en situación de anormalidad.
Desestimación. Falta de solvencia técnica del tercero al que se acude.
La recurrente alega que no se ha respetado el principio de igualdad de trato entre los licitadores pues la oferta de la adjudicataria incumple las prescripciones técnicas en idénticos motivos por los que se le excluyó su oferta. Además, señala otra serie de incumplimientos.
Recurso contra adjudicación de contrato por indebida asignación de los lotes, al prever los pliegos un máximo de dos. Es correcto el requerimiento realizado al licitador con mejor oferta en tres lotes, ya que los criterios establecidos en los pliegos no permiten determinar su asignación, al tener en ellos la misma puntuación y ser idéntico el valor estimado de los tres.
Desestimación de recurso que pretende que la justificación de viabilidad de su oferta anormal sea considerada suficiente. Aplicación de la discrecionalidad técnica y de la inexistencia de arbitrariedad.
Desestimación de recurso contra adjudicación. No existe falta de motivación pues la misma se contiene en los documentos del expediente. El error en la valoración de la oferta económica que se alega por la recurrente no es tal.
Desestimación recurso contra acto de admisión. Actos recurribles dos licitadores. Prevalencia PCAP sobre PPT en documentación a presentar.
Recurso contra exclusión de licitador al estar incurso en prohibición para contratar por no tener registrado plan de igualdad. Desestimación. Uno de los miembros de la UTE no tiene inscrito plan de igualdad al haber sido rechazada su inscripción por el REGCON. Doctrina del Tribunal sobre la obligatoriedad de la inscripción de los planes.
Desestimación de recurso que pretende la mejora de la puntuación obtenida por su oferta en cuanto a los criterios sujetos a juicio de valor. El informe técnico que fundamenta y justifica las calificaciones otorgadas no denota arbitrariedad alguna, por lo que en aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica se considera correcta la actuación de la mesa de contratación.