Resolución número 068/2022
Desestimación de recurso contra la exclusión de la oferta por no haber justificado adecuadamente la viabilidad de su oferta considerada temeraria
Desestimación de recurso contra la exclusión de la oferta por no haber justificado adecuadamente la viabilidad de su oferta considerada temeraria
Recurso contra adjudicación de contrato por incumplimiento de las prescripciones técnicas del adjudicatario. El PPT contiene prescripciones contradictorias respecto a las características del producto. La interpretación de los PPT no puede perjudicar al licitador que ha presentado oferta conforme a los pliegos. Desestimación de recurso.
Desestimatoria. El recurrente no acredita que el adjudicatario no pueda cubrir la distancia en 50 minutos. Es correcta la rectificación del IVA.
Desestimatoria. El servicio se puede subcontratar, no es la actividad principal. Basta la declaración responsable para acreditar la disponibilidad de la subcontrata.
Desestimación de recurso contra adjudicación. El adjudicatario justifica de manera clara y suficiente su oferta. Asimismo, el órgano de contratación motiva adecuadamente la aceptación de la justificación presentada por el licitador.
Recurso interpuesto por UGT ante las condiciones laborales de los trabajadores, legitimación activa. Principio de equilibrio del PBL y cálculo según las necesidades de personal y no sobre el estado de subrogación de la anterior contratista. Desestimación
Desestimación. El objeto social de la empresa no comprende la lavandería que junto a la limpieza constituyen el objeto del contrato.
Desestimación contra impugnación código CPV exigido a nivel de categoría. Doctrina sobre la precisión en el código.
Recurso contra la adjudicación del contrato por haber presentado el adjudicatario oferta ilusoria o de imposible cumplimiento. Desestimación. No se aprecia fraude de ley ya que es la mejor oferta en su conjunto. Aplicación literal de los pliegos que no plantean límites a las mejoras como citerios de adjudicación.
Desestimación del recurso. El interesado no acredita estar al corriente en obligaciones tributarias en la fecha final de presentación de ofertas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.