Resolución número 480/2021
Recurso contra exclusión por oferta incursa en presunción de temeridad. Justificación insuficiente del licitador. Justificación reforzada por parte del órgano de contratación. Desestimación.
Recurso contra exclusión por oferta incursa en presunción de temeridad. Justificación insuficiente del licitador. Justificación reforzada por parte del órgano de contratación. Desestimación.
Desestimación del recurso. En la oferta no se incluye la documentación técnica exigida en los pliegos.
Desestimación de recurso contra exclusión y adjudicación de contrato de servicios. Servicio intensivo en mano de obra. Recurrente excluido por ofertar baja anormal sin respetar los costes laborales del convenio colectivo de aplicación. Art. 149.4 LCSP.
Desestimación recurso Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. El Pliego no les impide participar en la licitación de Coordinación en materia de Seguridad y Salud, tal y como se aclaró en consulta realizada. Su titulación está incluida.
Desestimación del recurso. El recurrente no acredita que las características técnicas mínimas exigidas en los pliegos limiten la concurrencia.
Desestimación. El propio licitador se autoexcluye por las declaraciones contenidas en su DEUC, bastando en esta fase que hubiera declarado que sí tenía la solvencia requerida, en vez de desplegar el documento declarando una solvencia económica y técnica insuficiente, que solo se requiere acreditar al adjudicatario.
Recurso contra adjudicación del contrato por falta de objetividad de los técnicos valoradores, al estar uno de ellos relacionados con adjudicatario. Desestimación. Falta de fundamentación de sus alegaciones. No se acredita la falta de objetividad de la valoración. Se basa en remisión a página de Facebook y una foto. Imposición de multa por temeridad.
Desestimación de recurso que pretende la modificación de los pliegos de condiciones a fin de no exigirse determinada habilitación profesional. Dicha aptitud se considera proporcional y exigible en los términos que se describen en los pliegos de condiciones.
Desestimación del recurso. Se recurre la adjudicación del contrato y alega la presentación extemporánea de la oferta del adjudicatario. Se desestima porque tenía que haber impugnado el Acuerdo de la Mesa que acuerda la admisión de los licitadores. El principio de seguridad jurídica justifica que no se pueda impugnar cuando ha transcurrido el plazo legalmente establecido.
Desestimación del recurso. El informe técnico sobre la viabilidad de la oferta está suficientemente motivado y se encuentra dentro del ámbito de la discrecionalidad técnica del órgano de contratación.