Resolución número 307/2021
Desestimación del recurso. El licitador no acredita la solvencia técnica en los términos previstos en los PCAP.
Desestimación del recurso. El licitador no acredita la solvencia técnica en los términos previstos en los PCAP.
Desestimación del recurso. No se aprecian omisiones en el presupuesto base de licitación. La forma de acreditar la solvencia técnica o profesional está directamente relacionada con el objeto del contrato.
Estimación de recurso por inadecuada valoración de un criterio de calificación automática. El PPTP exigía un equipo técnico mínimo, pero admitía su incremento. En virtud de un principio de lógica y proporcionalidad jurídica, la valoración de la experiencia y formación de los técnicos recaerá sobre todos los propuestos, el equipo mínimo y los ofertados como mejora.
Recurso contra la adjudicación de un contrato por considerar que el recurrente no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias al no estar dado de alta en IAE de la actividad objeto del contrato. Desestimación, ya que el adjudicatario está dado de alta en dicho impuesto para las actividades que viene realizando a la fecha de presentación de las ofertas.
Desestimación de recurso por ser correcta la valoración de la oferta del recurrente y por considerar que presentadas las propuestas económicas una referenciada a la totalidad del contrato y otra a una anualidad, ante la posible ambigüedad del PCAP la mesa de contratación iguala ambas ofertas en el mismo periodo, a fin de evaluarlas correctamente.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. No existe valor anormal ni desproporción en la proposición presentada por el adjudicatario conforme a lo dispuesto en el PCAP y en el artículo 149 de la LCSP.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. No se observan errores ni arbitrariedad en la valoración de los criterios de adjudicación y clasificación de las empresas efectuada por el órgano de contratación. Adjudicación del contrato conforme a lo dispuesto en los pliegos y en la LCSP.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. Se impugna la viabilidad de la oferta de la adjudicataria inicialmente incursa en valor anormal por licitadora que oferta mayor porcentaje de baja. Servicio sin utilización intensiva de mano de obra. Omisión de costes no cuantificados por recurrente. Adjudicación conforme a pliegos y art.149 LCSP.
Recurso contra la exclusión de licitador propuesto como adjudicatario al no estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias. Desestimación. La acreditación debe considerarse a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. No es suficiente haber solicitado el aplazamiento de la deuda tributaria a esa fecha, es necesario que haya recaído resolución sobre la misma.
Desestimatoria. Los trabajos de Coordinador de seguridad y salud no son prestaciones de carácter intelectual a los efectos de la ponderación de los criterios de adjudicación de la LCSP.