Resolución número 498/2021
Desestimación del recurso. El recurrente alega que el producto que oferta no cumple con las prescripciones técnicas. No se aprecia error en la evaluación técnica.
Desestimación del recurso. El recurrente alega que el producto que oferta no cumple con las prescripciones técnicas. No se aprecia error en la evaluación técnica.
Desestimación. Los Pliegos no vulneran la Ley del Libro.
Desestimación de recurso que pretende la exclusión de la oferta del adjudicatario debido a que en su momento presentó dos archivos informáticos y prácticamente simultáneos, considerando que ha presentado doble oferta. La mesa de contratación admitió como válido el segundo archivo recibido, tras comprobar que respondían ambos al mismo contenido y que no se trataba de dos ofertas sino de dos envíos de una misma oferta.
Desestimación recurso contra Pliegos Acuerdo Marco productos dietoterápicos. Suministro desde Hospitales a centros sociosanitarios. Presupuesto. División en lotes. Idoneidad y justificación criterios de solvencia y adjudicación.
Recurso contra adjudicación del contrato por indebida valoración de criterios sujetos a cifras o porcentajes. Correcta valoración. Insubsanabilidad del certificado presentado para la acreditación de dichos criterios. Correcta valoración de la oferta del adjudicatario. Motivación suficiente en el ámbito de la discrecionalidad técnica.
Desestimación. Acuerdo Marco productos dietoterápicos. Suministros desde hospitales a centros sociosanitarios privados. Suficiencia presupuesto.
Recurso contra la adjudicación de contrato por desvelación del secreto de las proposiciones. Desestimación. Ambos licitadores desvelan parte de la oferta en la entrevista en que consiste la muestra donde deben explicar las características de la oferta. Igualdad de trato entre los licitadores.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. Adjudicación de contrato a empresa que justifica la baja ofertada inicialmente incursa en valor anormal. Recurrente impugna la viabilidad económica de la oferta adjudicada por importe superior a la presentada. Correcta aplicación art.149 LCSP.
Desestimación de recurso contra un contrato de servicios. Se fundamenta en la utilización de subcriterios no establecidos en el PCAP para la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor. Se demuestra que no existen tales subcriterios sino ítems para fundamentar la puntuación y que derivan de forma inequívoca del criterio que establece el PCAP. Segundo motivo de recurso falta de motivación de la resolución de adjudicación. Dicha resolución deriva al informe técnico efectuado su motivación, dicho informe muy amplio y detallado cumple la función encomendada.
Desestimación de recurso contra un contrato de suministro de equipo científico. Alega la recurrente que el equipo propuesto por la adjudicataria no cumple los requisitos exigidos para obtener los puntos correspondientes a un criterio de mejora. El órgano de contratación considera que son cumplidos y por tanto merece dicha puntuación. Se aplica la doctrina de la discrecionalidad técnica.