Resolución número 342/2021
Desestimación recurso varios motivos. Mala fe en el primer motivo, con intención de engañar al Tribunal: Multa.
Desestimación recurso varios motivos. Mala fe en el primer motivo, con intención de engañar al Tribunal: Multa.
Desestimación del recurso. Para la valoración del criterio de adjudicación objetivo se exige incluir en la oferta una determinada documentación que no es aportada por la recurrente en los términos establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
Desestimación de recurso contra adjudicación de lote de contrato de servicios. La documentación incluida en el sobre 2 se corresponde con criterio evaluable mediante juicio de valor diferenciada de la recogida en el sobre de valoración mediante fórmulas. Discrecionalidad técnica, no se aprecian errores en la valoración de criterios sujetos a juicios de valor. La formalización de un contrato de acceso a la red postal de Correos habilita para su utilización pero no a la ponderación de los medios personales y materiales de la empresa pública como propios de la licitadora.
Desestimación recurso contra pliegos de limpieza. La mejora sobre bolsa de horas adicionales sí tiene límites. La LCSP no exige computar en costes salariales absentismo, indemnizaciones por despido y días de asuntos propios. No se acredita que el presupuesto por el no cómputo de estos conceptos sea insuficiente. Los porcentajes de gastos generales y beneficio industrial son del contrato de obras.
Recurso contra criterio de adjudicación de carácter social al no establecer límites respecto al número de trabajadores en riesgo de exclusión adscritos al contrato. Desestimación. El criterio de valoración cumple los requisitos del artículo 145 de la LCSP.
Desestimación. Falta de capacidad jurídica. El compromiso con la empresa china no comprende este contrato y no está traducido.
Desestimatoria. No cabe subsanación sobre documentación que acredita por sí misma el incumplimiento.
Desestimación del recurso. El recurso se interpone contra el acuerdo de exclusión del procedimiento de licitación por no haber presentado la justificación de su oferta, incursa inicialmente en temeridad, en el plazo establecido. No se produce indefensión puesto que en el propio requerimiento se establece la fecha fin de presentación de la documentación.
Recurso contra la exclusión de licitador por baja temeraria. Justificación insuficiente de la oferta. Motivación suficiente de la resolución del órgano de contratación.
Recurso contra el encargo realizado por la Comunidad de Madrid a al empresa TRAGSA por entender no justificado el encargo conforme a la normativa vigente. Desestimación. TRAGSA tiene la consideración de medio propio de la Comunidad de Madrid. La justificación y acreditación de los requisitos del artículo 86 de la LRJAP debe realizarse en el momento de su creación y no encargo a encargo.