Resolución número 294/2021
Desestimatoria. Los trabajos de Coordinador de seguridad y salud no son prestaciones de carácter intelectual a los efectos de la ponderación de los criterios de adjudicación de la LCSP.
Desestimatoria. Los trabajos de Coordinador de seguridad y salud no son prestaciones de carácter intelectual a los efectos de la ponderación de los criterios de adjudicación de la LCSP.
Recurso especial contra adjudicación del contrato. Desestimación. El adjudicatario cumple en su propuesta los requisitos exigidos en el PCAP.
Desestimación del recurso. Adjudicado el contrato, la impugnación de los pliegos no es el momento procedimental oportuno. Además, el recurrente, que está clasificado en 4º lugar, alega infracciones respecto de los 3 primeros clasificados, desestimadas sus pretensiones respecto del clasificado en tercer lugar no procede analizar el resto de cuestiones planteadas respecto del primero y segundo clasificado.
Desestimación de recurso que pretende que un informe que no pasó de ser un documento de trabajo interno adquiera la condición de aceptación total y absoluta por la mesa de contratación.
Desestimación del recurso. El recurrente solicita excluir al adjudicatario, para ello alega una serie de infracciones de los pliegos. Dichas manifestaciones o bien no quedan acreditadas o suponen una iregularidad tan insignificante que no puede llevar a la exclusión del adjudicatario.
Desestimación de recurso contra la puntuación obtenida por el recurrente en un contrato de servicio de limpieza. El PCAP obliga a presentar un plan de servicios anti covid que puede alterar las horas de prestación de servicio. El licitador en base a esta posibilidad eleva en un 20% las horas a prestar. Dichas horas son unitariamente más bajas en importe, aunque en su totalidad no superan el presupuesto base de licitación, pero tampoco se trata de la oferta más ventajosa.
Desestimación de recurso contra anuncio y pliegos de contrato de servicios. Contrato reservado a CEE de iniciativa social conforme a lo dispuesto en la D.A. 4ª y D.F. 14ª de la LCSP e Instrucción 3/2016 del Ayuntamiento de Madrid.
Desestimación. Error en los precios unitarios de la oferta. Los principios de buena fe y confianza legítima no amparan la prevalencia de la información sobre precios, proporcionada en un acto de promoción de la licitación, sobre los precios consignados en los Pliegos.
Desistimiento de recurso contra PPTP de contrato de suministro. Se acepta la retirada del recurso especial formulado, solicitada por la recurrente por haber decaído el motivo de interposición, al amparo de los artículos 84 y 94 de la LPACAP, de aplicación al procedimiento conforme al art. 56.1 de la LCSP .
Falta de cumplimentación conforme del compromiso de contratación de trabajadores con discapacidad y del plan de igualdad, pese al requerimiento de subsanación. Afirma que no teniendo 50 trabajadores no requiere cumplimentarlo.