Resolución número 467/2021
Desestimación del recurso. Se recurre la adjudicación del contrato y alega la presentación extemporánea de la oferta del adjudicatario. Se desestima porque tenía que haber impugnado el Acuerdo de la Mesa que acuerda la admisión de los licitadores. El principio de seguridad jurídica justifica que no se pueda impugnar cuando ha transcurrido el plazo legalmente establecido.
