Resolución número 211/2022
Desestimación del recurso. Los criterios de adjudicación cumplen con lo establecido en el artículo 145.4 de la LCSP. El cálculo del presupuesto base de licitación es conforme a lo dispuesto en la LCSP.
Desestimación del recurso. Los criterios de adjudicación cumplen con lo establecido en el artículo 145.4 de la LCSP. El cálculo del presupuesto base de licitación es conforme a lo dispuesto en la LCSP.
Presentación de oferta técnica conforme a pliegos. La irregularidad formal en su presentación tampoco constituiría causa de exclusión.
Desestimación. El compromiso de adscripción de medios no comprende un camión concreto. El acreditado en adjudicación, que es el mismo incluido en la justificación de la baja desproporcionada, se puede cambiar en plazo de subsanación. El nuevo camión no representa un sobrecoste, que no cubra la oferta económica.
Desestimación. El compromiso de adscripción de medios no comprende un camión concreto, pudiendo cambiarse en adjudicación el primeramente acreditado, que corresponde con el descrito en la justificación de la baja desproporcionada. El nuevo camión no representa un sobrecoste que no soporte la oferta económica.
Desestimación de recurso que plantea el incumplimiento de los requisitos mínimos por parte de la oferta de la adjudicataria. Se comprueba que sí cumple estos requerimientos. Doctrina de la discrecionalidad técnica.
El incumplimiento de las prescripciones técnicas en la oferta no es subsanable. No es posible para el Tribunal sustituir el criterio técnico del órgano de contratación en la adecuación de ofertas a las prescripciones técnicas.
La declaración del empresario para justificar servicios prestados al sector privado es válida si así lo establece el pliego y cumple los requisitos de acreditación de los servicios prestados exigidos. No es subsanable la subsanación de presentación de la documentación acreditativa de la solvencia del licitador
Estimación del recurso. Se anulan los pliegos por no establecer un umbral máximo en las mejoras.
Desestimación de recurso que pretende la nulidad de la adjudicación por falta de justificación de viabilidad de la oferta. Doctrina y criterio constante del Tribunal.
Cálculo del presupuesto base de licitación: no deben tenerse en cuenta las mejoras a ofertar por los licitadores, por ser voluntarias, en el cálculo del presupuesto. Los costes salariales que sirven de base al cálculo del presupuesto base de licitación no incluyen la prórroga ni eventualidades futuras, que se tienen en cuenta en el cálculo del valor estimado. Los costes indemnizatorios por despido no deben incluirse en el cálculo.