Resolución número 120/2021
Se desestima el recurso. No queda acreditada la viabilidad de la oferta por las características del servicio a prestar, el personal requiere una cualificación con unas retribuciones superiores.
Se desestima el recurso. No queda acreditada la viabilidad de la oferta por las características del servicio a prestar, el personal requiere una cualificación con unas retribuciones superiores.
Desestimación de reclamación en contrato de servicios. La solvencia técnica y económica requerida en el PCAP está vinculada al objeto y guarda proporción con el contrato a ejecutar. La solvencia técnica no vulnera los arts. 48 RDLCSE y 93 LCSP, aceptando certificados equivalentes y acreditaciones de organismos españoles e internacionales. La solvencia económica mediante volumen anual de negocios no alcanza el valor medio anual de un lote, lejos del valor máximo exigible en el art. 87.1.a) LCSP, junto a la posibilidad de acreditación con medios de otras entidades, arts.
Desestimación de reclamación contra exclusión en contrato de suministro. Incumplimiento pliegos no aporta memoria técnica. El documento omitido tiene carácter sustancial, imprescindible para la evaluación de los criterios cualitativos de adjudicación y determinante para la fase de selección de la aptitud técnica exigida, por lo que no procede conceder plazo de subsanación, pues el documento a aportar modificaría la oferta presentada.
Desestimación del recurso. En este supuesto la condición de arraigo territorial no opera en los pliegos ya que no se exige a los licitadores tener abierta una oficina en el momento de presentar las ofertas, sino solo al propuesto como adjudicatario.
Desestimación recurso especial contra adjudicación por vulneración del secreto de las proposiciones en un procedimiento negociado sin publicidad. No se aprecia vulneración de secreto. Aplicación de criterio antiformalista. La vulneración del secreto no opera de forma automática.
Desestimación de recurso contra la exclusión de la oferta en un contrato de limpieza. El recurrente que pretende acreditar la solvencia a través de medios externos, no lo acredita debidamente en los DEUC presentados ni tras el trámite de subsanación.
Desestimación del recurso contra los pliegos del contrato de suministro de medicamentos (infliximab) al no ser contrario a derecho el establecimiento del precio como criterio único de adjudicación.
Desestimación del recurso especial. La adscripción de medios materiales a la ejecución del contrato consistente en tres vehículos ECO, es ajustada a derecho, proporcional, no discriminatoria y relacionada con el objeto del contrato, que es el transporte escolar. Los certificados de calidad exigidos para acreditar el cumplimiento de la prescripciones técnicas son adecuados y no discriminatorios.
Desestimación de recurso que pretende la nulidad de la adjudicación por no haber rectificado la oferta el adjudicatario. Este contrato ha sufrido varios recursos ante el Tribunal y ha sido recurrido ante el TSJ, lo que ha provocado un gran retraso en la adjudicación. El recurrente se encuentra prestando el servicio por lo que se considera que está prolongando de forma artificiosa la pérdida de la ejecución. Se impone multa.
Desestimación del recurso especial contra la exclusión de licitador propuesto como adjudicatario. No acreditación de los medios materiales adscritos a la ejecución del contrato.