Resolución número 503/2021
Desestimación. Servicios jurídicos. La solvencia técnica requerida no es excesiva.
Desestimación. Servicios jurídicos. La solvencia técnica requerida no es excesiva.
Estimación del recurso. Los negocios jurídicos con empresas del mismo grupo no pertenecen a la categoría jurídica de los subcontratos.
Desestimación del recurso. El recurrente alega que el producto que oferta no cumple con las prescripciones técnicas. No se aprecia error en la evaluación técnica.
Desestimación. Los Pliegos no vulneran la Ley del Libro.
Desestimación de recurso que pretende la exclusión de la oferta del adjudicatario debido a que en su momento presentó dos archivos informáticos y prácticamente simultáneos, considerando que ha presentado doble oferta. La mesa de contratación admitió como válido el segundo archivo recibido, tras comprobar que respondían ambos al mismo contenido y que no se trataba de dos ofertas sino de dos envíos de una misma oferta.
Desestimación recurso contra Pliegos Acuerdo Marco productos dietoterápicos. Suministro desde Hospitales a centros sociosanitarios. Presupuesto. División en lotes. Idoneidad y justificación criterios de solvencia y adjudicación.
Recurso contra adjudicación del contrato por indebida valoración de criterios sujetos a cifras o porcentajes. Correcta valoración. Insubsanabilidad del certificado presentado para la acreditación de dichos criterios. Correcta valoración de la oferta del adjudicatario. Motivación suficiente en el ámbito de la discrecionalidad técnica.
Desestimación. Acuerdo Marco productos dietoterápicos. Suministros desde hospitales a centros sociosanitarios privados. Suficiencia presupuesto.
Recurso contra la adjudicación de contrato por desvelación del secreto de las proposiciones. Desestimación. Ambos licitadores desvelan parte de la oferta en la entrevista en que consiste la muestra donde deben explicar las características de la oferta. Igualdad de trato entre los licitadores.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. Adjudicación de contrato a empresa que justifica la baja ofertada inicialmente incursa en valor anormal. Recurrente impugna la viabilidad económica de la oferta adjudicada por importe superior a la presentada. Correcta aplicación art.149 LCSP.