Resolución número 288/2018
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de servicios por falta de legitimación de la recurrente clasificada en cuarto lugar que solo argumenta contra la oferta de la primera clasificada.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de servicios por falta de legitimación de la recurrente clasificada en cuarto lugar que solo argumenta contra la oferta de la primera clasificada.
Inadmisión de recurso contra pliegos de contratos de servicios por incompetencia del Tribunal, al tratarse de dirimir cuestiones estrictamente laborales (antigüedad de trabajador reflejada en el listado de trabajadores a subrogar).
Desestimación de recurso contra pliegos de contrato de servicios al no apreciarse ilegalidad alguna por el hecho de no incluir cláusulas sociales. La LCSP solo obliga a incluir cláusulas estratégicas entre las condiciones de ejecución, que a su vez pueden ser de carácter social ambiental o de innovación, siendo así que el sindicato recurrente pretende la inclusión de cláusulas de tipo social cuya elección corresponde discrecionalmente al órgano de contratación.(d)
Desestimación de recurso contra Pliegos de contrato de servicios al ser suficiente la información ofrecida respecto a cuál es el convenio colectivo que se ha tenido en cuenta y que se está aplicando. Suficiencia del presupuesto de licitación.
Desestimación de recurso contra Anuncio de licitación de contrato de servicios al confundir la recurrente el contrato en licitación con otro similar del que es adjudicatario en el distrito Puente de Vallecas.
Desestimación de recurso contra adjudicación de acuerdo marco de obras al no apreciarse trato desigual en las ofertas presentadas respecto al límite de páginas del proyecto establecido en los pliegos al valorarse únicamente lo contenido en el número de páginas admitido. Confidencialidad de las oferta, momento en que debe solicitarse. (d)
Desestimación de recurso contra pliegos de contrato de servicios de limpieza al no considerar la división en lotes propuesta restrictiva del principio de concurrencia. Decisión de la división en lotes discrecional, alcance. (d)
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios al haber acreditado la adjudicataria su solvencia económica mediante la aportación de sus cuentas anuales inscritas de acuerdo con el PCAP, sin que la recurrente aporte evidencia alguna de falsedad en la cifra declarada.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de contrato de seguridad, al no estar la oferta de la adjudicataria, como pretende la recurrente incursa en valores desproporcionados según el PCAP ya que el umbral de temeridad está referenciado al sumatorio de los 3 conceptos de la oferta.
Estimación de recurso contra Pliegos de contrato de mantenimiento integral de vías públicas. Errores en los pliegos admitidos por el Ayuntamiento. No se satisface la pretensión de la recurrente puesto que se ha procedido a modificar el PCAP, sin que se haya anulado el anterior y se haya procedido a la publicación completa del nuevo pliego.