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Resolución número 198/2018

Número de Resolución: 
198/2018
Fecha: 
Miércoles, 4 Julio, 2018

Estimación de recurso contra la exclusión de licitación en contrato de servicios. Análisis de la competencia del Tribunal. Tratándose de un acto susceptible de ser recurrido y un contrato de valor estimado superior a 100.000 euros, que fue dictado con posterioridad al 9 de marzo de 2018, es aplicable el artículo 44 de la LCSP y siguientes, relativos al recurso especial en materia de contratación y no el artículo 40 del TRLCSP por lo que es susceptible de recurso. En cuanto al fondo, la mesa debió solicitar aclaración de la oferta y no excluir a la recurrente.

Resolución número 193/2018

Número de Resolución: 
193/2018
Fecha: 
Miércoles, 27 Junio, 2018

Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios artísticos, al no apreciarse trato desigual en la valoración de las ofertas, ni incumplimiento del PPT por parte de la oferta adjudicataria. Especial referencia al concepto de exclusividad en la reserva de fechas de actuación por los diferentes artistas. (d)

Resolución número 190/2018

Número de Resolución: 
190/2018
Fecha: 
Miércoles, 27 Junio, 2018

Desestimación de reclamación contra la exclusión de la oferta de la recurrente de contrato de servicios que cuenta con la adscripción de medios humanos exigida en el pliego de condiciones particulares en los plazos concedidos para la presentación de la documentación y para la subsanación de la misma.

Resolución número 189/2018

Número de Resolución: 
189/2018
Fecha: 
Miércoles, 27 Junio, 2018

Inadmisión de reclamación interpuesta contra desistimiento de contrato de seguridad sujeto a la LCSE. Se trata de un contrato de servicios de la categoría 23, servicios de investigación y seguridad. Esta categoría se encuentra incluida en el anexo II B de la LCSE y sobre el régimen aplicable el artículo 15.2 dispone que: “La adjudicación de los contratos que tengan por objeto servicios enumerados en el anexo II B estará sometida únicamente a lo dispuesto en los artículos 34 y 67. En consecuencia el desistimiento no es acto recurrible en este caso y debe inadmitirse la reclamación.

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