Resolución número 034/2019
Inadmisión de la reclamación interpuesta contra la propuesta de adjudicación de la Mesa de contratación. El Acuerdo de propuesta no es uno de los actos recurribles de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 b) de la LCSP. Tampoco puede considerarse que sea un acto de trámite cualificado en tanto en cuanto requiere su aceptación por el órgano de contratación.
