Resolución número 048/2019
Estimación recurso contra la puntuación de la Mesa de contratación. Si los términos del contrato son claros no cabe desvirtuarlos por interpretaciones de la Mesa.
Estimación recurso contra la puntuación de la Mesa de contratación. Si los términos del contrato son claros no cabe desvirtuarlos por interpretaciones de la Mesa.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios al proceder la corrección de un error material en la valoración de las mejoras. Denegación de acceso al expediente al no solicitarla al órgano de contratación.
Desestimación de recursos acumulados contra la adjudicación de contrato de servicios por no quedar acreditado la no disponibilidad de medios ni incumplimientos relevantes del PPTP por el adjudicatario, inexistencia de cosa juzgada.
Desistimiento del recurrente contra el recurso presentado por distintas cláusulas de los pliegos de condiciones de un contrato de servicios. El desistimiento provoca la pérdida del objeto del contrato.
Desestimación de recurso contra pliegos, de servicios, con criterio único de adjudicación. Interpretación artículo 145.3. g) de la LCSP. (d)
Desestimación de un recurso contra los pliegos de un contrato de defensa jurídica ante los Tribunales. El contrato no es SARA por su cuantía, artículo 22.1c). Es del Anexo IV. La solvencia económica prevista no es excesiva y además se puede sustituir por el seguro de indemnización según el artículo 87.3 b) de la LCSP.
Inadmisión de recurso formulado contra el pliego de cláusulas administrativas particulares en un contrato de servicios por no subsanar la falta de representación por parte del recurrente.
No inclusión en Pliegos el modelo DEUC. Impugnación fórmula matemática valoración de precio.
Exclusión por carecer de la habilitación legal exigida para cumplimiento de contrato. Inhabilitación de empresa de seguridad. Prohibición de subcontratación en Pliegos. Estimación parcial.
Desestimación del recurso interpuesto contra el rechazo de una oferta por considerarla inviable a la vista de la justificación efectuada. Insuficiente dotación económica para determinados capítulos de gastos y ausencia de motivos que justifiquen la disminución del precio en ellos.