Resolución número 256/2020
Inadmisión. La propuesta de adjudicación de la Mesa de contratación no es recurrible.
Inadmisión. La propuesta de adjudicación de la Mesa de contratación no es recurrible.
Estimación recurso especial contra la adjudicación de contrato por incorrecta aplicación del criterio de desempate previsto en el PCAP. La previsión del artículo 147.1 de la LCSP, en lo referente al porcentaje de trabajadores discapacitados debe computarse durante el periodo de los 12 meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de las ofertas.
Estimación de recurso contra resolución de desistimiento de contrato de servicios. Insuficiente motivación y justificación del acto. Los errores en los pliegos alegados en el recurso por el órgano de contratación no constituyen infracciones no subsanables del ordenamiento jurídico y vulnera el principio de prohibición de actuación contraria a sus propios actos. El desistimiento no cumple con los requisitos exigidos en el art. 152 de la LCSP.
Desestimación de recurso especial contra adjudicación de lote de un contrato de servicios. Se impugna la viabilidad de la oferta de la adjudicataria, que no está incursa en valor anormal y cumple con los costes laborales del contrato. No se aprecia vulneración de los pliegos ni de la ley, siendo la oferta mejor valorada con arreglo a los criterios de adjudicación, y sin que se impugne la ponderación. Imposición de multa por recurso temerario al carecer de solidez su fundamentación, achacar costes no reflejados en su oferta, y causar gastos y perjuicios al órgano de contratación.
Terminación del procedimiento de recurso especial contra exclusión de contrato de servicios, por imposibilidad de continuar la tramitación del procedimiento por causa sobrevenida, al retrotraer el órgano de contratación las actuaciones al momento anterior a la exclusión, concediendo plazo de subsanación para la presentación de programa de trabajo. Desaparición del objeto del recurso por satisfacer el órgano de contratación la pretensión del recurrente. Arts. 84.2 LPACAP y 56.1 LCSP.
Inadmisión de recurso sobre adjudicación del contrato de limpieza de estaciones de Metro de Madrid, fruto de la ejecución de sentencia dictada por el TSJ de Madrid. Se considera extemporáneo el recurso.
Desestimación de un recurso contra la admisión de una licitadora que ha presentado distintos porcentajes de baja a los productos que constituyen el lote.
Estimación de recurso especial contra exclusión de contrato de servicios de redacción de proyecto. Exclusión automática de licitador por defecto en documento no sustancial en la oferta y no evaluable como criterio de adjudicación, sin conceder plazo de subsanación para aclarar o complementar el programa de trabajo presentado. Admisión de oferta y retroacción de actuaciones para conceder plazo de subsanación. Insuficiente claridad en la redacción del clausulado. Arts. 1 y 132 LCSP, 84 RGLCAP y 1288 CC.
Estimación de recurso contra pliegos de contrato de servicios. Criterios de adjudicación con valoración duplicada (sujeto a juicio de valor y por aplicación de fórmulas), el criterio memoria económica no atiende a la calidad del servicio conforme al art. 145.2 LCSP, sino al coste eficacia del servicio, no sujeto a juicio de valor. También supone incumplimiento en la prelación en la apertura de sobres prevista en el art. 146.2 de la LCSP, pudiendo vulnerar el secreto de la oferta, y por tanto el art. 139.2 de la LCSP. Criterio de mejora no limitado incumpliendo el art. 145.7 de la LCSP.
Desestimación de recurso contra un contrato de servicios. Al considerarse la oferta de la recurrente en baja temeraria y esta proceder a la justificación de la viabilidad de la oferta, modifica esta oferta elevándola al doble, basándolo todo en una interpretación del PCAP que no corresponde con la realidad. Fruto de esta modificación la Mesa de contratacion excluye la oferta de la licitación, acto que es recurrido.