Resolución número 293/2021
Inadmisión del recurso. El acuerdo de la mesa de contratación por el que se excluye al licitador del procedimiento no es un acto de trámite cualificado. No es susceptible de recurso.
Inadmisión del recurso. El acuerdo de la mesa de contratación por el que se excluye al licitador del procedimiento no es un acto de trámite cualificado. No es susceptible de recurso.
Inadmisión del recurso. El acuerdo de la mesa por el que se excluye al recurrente del procedimiento de licitación es un acto de trámite no cualificado.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. Exclusión por baja anormal. Justificación de la baja vulnerando art. 149.4 LCSP. Fundamenta el ahorro de costes en prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico y económico. Inviabilidad de la oferta justificaciones contrarias a medios personales requeridos en pliegos.
Estimación de recurso contra la adjudicación y exclusión por baja anormal en contrato de servicios. Competencia del Tribunal y régimen jurídico del contrato. Procedimiento art.149 LCSP. Improcedente motivación de rechazo de oferta, basada en la aplicación a los costes laborales justificados por la recurrente de Convenio Colectivo no aplicable conforme a art.100.3 LCSP y PCAP.
Desestimación del recurso. El informe técnico justifica la viabilidad de la oferta incursa en valores anormales o desproporcionados. La decisión del órgano de contratación está dentro del ámbito de discrecionalidad dada al mismo a la hora de apreciar la viabilidad de las ofertas incursas en presunción de temeridad.
Estimación del recurso contra la resolución por la que se excluye del procedimiento. Los valores anormales no pueden calcularse exclusivamente respecto de una de las prestaciones que componen el precio del contrato, sino que ha de ser considerado en su globalidad, por no estar así establecido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Inadmisión del recurso contra la adjudicación No cabe la interposición de recursos acumulativos.
Desestimación de recurso planteado por el tercer clasificado contra la admisión de ofertas del primero y segundo tras justificar la temeridad. Los informes que justifican la viabilidad de la oferta fueron aportados en plazo y forma, el informe técnico asumido por la mesa de contratación está suficientemente motivado y justificado. Se analiza la documentación de la segunda clasificada siendo correcta su continuación en el procedimiento, razón por la cual el recurrente pierde su legitimación como tal.
Desestimación de recurso contra la exclusión y adjudicación de un contrato de servicios. Exclusión de UTE por valor anormal en la aplicación del parámetro de anormalidad previsto en PCAP. Criterio no impugnado, consentido y legal según art. 139. Tramitación y decisión conforme al art. 149 LCSP.
Desestimación del recurso. El procedimiento de justificación de la oferta anormalmente baja se ajusta a lo establecido en el artículo 149 de la LCSP. No queja justificada la viabilidad de la oferta.
Desestimación del recurso. El procedimiento de justificación de la oferta anormalmente baja se ajusta a lo establecido en el artículo 149 de la LCSP. No existe una queja justificada de la viabilidad de la oferta.